Artículo 127 de la Ley Concursal explicado

Artículo 127 de la Ley Concursal explicado

1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.    2. La constitución de junta o asamblea u otro órgano colegiado con el carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.    3. Los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal.

Artículo 127 de la Ley Concursal ~ Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.

La finalidad principal del Artículo 127 de la Ley Concursal es asegurar que la administración concursal tenga un papel activo en las decisiones clave que se toman durante el proceso concursal, protegiendo así los intereses de los acreedores y la correcta administración de la empresa en situación de insolvencia.

¿Qué nos indica el Artículo 127?

El Artículo 127 del sistema legal español establece una serie de disposiciones relacionadas con los efectos que el proceso concursal tiene sobre los órganos colegiados de una persona jurídica. Esta persona jurídica se encuentra en una situación de insolvencia y ha sido sometida a un procedimiento concursal.

El Artículo 127: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 127 establece que, en el marco de un concurso de acreedores, la administración concursal tiene ciertos derechos y obligaciones en relación con los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.

La administración concursal es el ente designado por el juez o tribunal para administrar los activos, pasivos y operaciones de la persona jurídica sometida al concurso de acreedores. Es importante destacar que este artículo se refiere únicamente a las personas jurídicas (empresas o entidades) y no a las personas físicas (individuos).

1. Derecho de asistencia y voz
El primer punto establece que la administración concursal tiene el derecho de asistir y participar con voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. Estos órganos colegiados pueden ser juntas o asambleas, entre otros.

Es importante resaltar que la administración concursal debe ser convocada de la misma manera y con la misma antelación que los demás miembros del órgano que se va a reunir. Esto asegura la presencia y participación de la administración concursal en la toma de decisiones importantes para la persona jurídica en situación concursal.

2. Constitución de junta o asamblea universal
El segundo punto establece que la constitución de una junta o asamblea u otro órgano colegiado con carácter de universal no será válida sin la presencia de la administración concursal. Esto significa que, para que estas reuniones sean válidas, es necesario que la administración concursal esté presente y participe en las mismas.

Una junta o asamblea con carácter de universal es una reunión en la que están convocados y pueden participar todos los acreedores de la persona jurídica concursada, incluyendo a aquellos con créditos no garantizados. Este tipo de reuniones son especialmente relevantes en el marco de un proceso concursal para tomar decisiones importantes y establecer acuerdos entre los acreedores y la persona jurídica concursada.

3. Autorización de la administración concursal
El tercer punto establece que los acuerdos tomados en la junta o asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requieren la autorización de la administración concursal para ser efectivos.

Esto implica que, si un acuerdo tomado en una junta o asamblea tiene un impacto directo en los activos, pasivos o desarrollo del proceso concursal, necesitará la aprobación y autorización de la administración concursal para ser válido y efectivo.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 127 establece los derechos y obligaciones de la administración concursal en relación con los órganos colegiados de una persona jurídica concursada. Esto incluye su derecho de asistencia y voz en las reuniones de estos órganos, la necesidad de su presencia en las juntas o asambleas universales, y su autorización para que los acuerdos tomados en estas reuniones sean válidos y efectivos.

Ejemplos de aplicación del artículo 127 de la Ley Concursal

  • Junta de acreedores: Cuando se lleve a cabo una junta de acreedores para decidir sobre el plan de viabilidad de una empresa en concurso, la administración concursal deberá ser convocada y su presencia será necesaria para que los acuerdos sean válidos.
  • Cambio en el capital social: Si la empresa en concurso pretende llevar a cabo una modificación en su capital social durante el proceso concursal, la administración concursal deberá autorizar dicho cambio para que sea válido.
  • Desistimiento de acciones judiciales: Si la persona jurídica concursada desea desistir de acciones judiciales que puedan tener impacto en la situación patrimonial de la empresa, necesitará la autorización de la administración concursal.
  • Subasta de activos: En caso de que se vaya a llevar a cabo una subasta de activos de la empresa en concurso, la administración concursal deberá estar presente y autorizar los acuerdos pertinentes para que la operación sea válida.
  • Renegociación de deudas: Si la empresa en concurso va a renegociar sus deudas con los acreedores, la administración concursal tendrá derecho de asistencia y voz en las negociaciones, así como autorizar los acuerdos que se alcancen.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 127 de la Ley Concursal?

1. La finalidad del Artículo 127 de la Ley Concursal es garantizar la participación y el control de la administración concursal en las decisiones importantes que se toman en el marco de un proceso concursal.

  • Se busca que la administración concursal tenga derecho de asistencia y voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada, asegurando su participación en las decisiones que puedan afectar al concurso.
  • Además, se establece que la constitución de juntas, asambleas u otros órganos colegiados con carácter universal no será válida sin la presencia de la administración concursal, asegurando su participación en todas las instancias importantes del proceso.
  • Por último, se exige que los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener repercusión patrimonial o importancia directa para el concurso necesiten la autorización de la administración concursal para ser válidos, garantizando así su participación en decisiones relevantes.