Artículo 628 de la Ley Concursal explicado

Artículo 628 de la Ley Concursal explicado

1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.    2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 628 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 628 de la Ley Concursal ~ Derecho de voto.

¿Qué nos indica el Artículo 628?

El Artículo 628 establece el derecho de voto de los acreedores que podrían verse afectados por un plan determinado. También aborda la legitimación para ejercer el derecho de voto en caso de créditos con garantía personal o real de terceros.

A continuación, se analizarán detalladamente cada palabra y el mensaje general del artículo para que cualquier ciudadano sin conocimientos legales pueda entenderlo.

El Artículo 628: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 628 establece que todos los acreedores que podrían verse afectados por un plan tienen derecho a voto. Esto significa que tienen la posibilidad de expresar su opinión y participar en la toma de decisiones sobre el plan en cuestión.

El artículo también aborda la situación en la que se presenta un crédito con garantía personal o real de un tercero. En este caso, el derecho de voto corresponde al acreedor principal, es decir, aquel que tiene una relación directa con el deudor. Las relaciones entre el acreedor y el garante se rigen por los acuerdos que hayan establecido previamente y, en caso de no existir, por las normas aplicables a la obligación que han contraído.

En pocas palabras, el artículo garantiza que todos los acreedores que podrían verse afectados por un plan tengan la posibilidad de votar y participar en la toma de decisiones. Además, aclara cómo se determina la legitimación para ejercer el derecho de voto en caso de créditos con garantía personal o real de terceros. Es importante destacar que estas disposiciones han sido modificadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Ejemplos de aplicación del artículo 628 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un acreedor tiene un crédito con garantía real de un tercero, en este caso una propiedad inmobiliaria. Según el artículo 628, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal, aun cuando la garantía sea de un tercero.
  • Caso 2: Un acreedor tiene un crédito con garantía personal de un tercero, como una persona física que actúa como avalista. En este caso, también será el acreedor principal quien tenga la legitimación para ejercitar el derecho de voto.
  • Caso 3: Si un acreedor principal entra en concurso de acreedores, y tiene varios acreedores con garantías personales o reales, será él quien represente a todos los acreedores en el proceso de votación establecido en el plan de reestructuración.
  • Caso 4: En el supuesto de que exista un conflicto entre el acreedor principal y el garante en cuanto al ejercicio del derecho de voto, se aplicarán los pactos establecidos entre ambas partes. En caso de no haber pactos, se seguirán las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
  • Caso 5: Si un acreedor decide impugnar un plan de reestructuración en el que sus créditos quedan afectados, podrá hacerlo de acuerdo a su derecho de voto establecido en el artículo 628 de la Ley Concursal.

Recuerda que la interpretación y aplicación de este artículo debe realizarse en función de cada caso concreto, considerando las circunstancias y las relaciones entre los distintos acreedores y garantes. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 628 de la Ley Concursal?

El Artículo 628 de la Ley Concursal establece que todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto. Además, en el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos establecidos, o en su defecto, por las normas aplicables a la obligación contraída.

La principal finalidad de este artículo es garantizar que todos los acreedores afectados por un plan concursal tengan la oportunidad de expresar su opinión y tomar decisiones respecto a la situación. Además, se busca asegurar que las relaciones entre los acreedores y los garantes estén regidas por acuerdos previamente establecidos o por normas legales para evitar conflictos o malentendidos en el proceso concursal.

Es importante que los afectados conozcan sus derechos y obligaciones según la Ley Concursal, especialmente en situaciones de insolvencia o reestructuración de deudas. Por ello, es fundamental comprender el Artículo 628 y su relevancia en el ámbito legal español.