Artículo 699 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 699 bis de la Ley Concursal explicado

1. La falta de aprobación, el rechazo de la homologación por el juez, la estimación de la impugnación de la homologación o el incumplimiento del plan de continuación determinarán la apertura del procedimiento especial de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.    2. En el caso de que no se hubieran alcanzado las mayorías necesarias, el juez declarará mediante auto la apertura de la liquidación en el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del procedimiento escrito.    3. En el caso de rechazo de la homologación, el juez, en el mismo auto, acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación.    4. En caso de estimación del recurso frente al auto de homologación, el juez acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación el día siguiente al de la comunicación de la sentencia por la Audiencia Provincial.    5. Cuando, en el procedimiento especial de continuación, se hubiese nombrado a un experto en la reestructuración, la terminación del procedimiento de continuación implicará su cese automático.    6. En los supuestos anteriores, el deudor podrá impugnar el auto de apertura de la liquidación alegando que no se encuentra en insolvencia actual. Para ello, tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la publicidad del auto de apertura. La impugnación se realizará mediante presentación de formulario normalizado, que irá acompañado de la documentación probatoria que considere conveniente. El juez podrá convocar a una vista tanto al deudor como a los acreedores o al experto en la reestructuración, si hubiese sido nombrado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formulario normalizado y resolverá oralmente, al final de la misma o dentro de los cinco días hábiles siguientes, si procede la tramitación del procedimiento especial de liquidación o, por el contrario, su conclusión.    7. La impugnación del auto de apertura de la liquidación no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez considere oportunas.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 699 bis de la Ley Concursal ~ Frustración del plan de continuación.

El Artículo 699 bis de la Ley Concursal tiene como finalidad regular y establecer un procedimiento claro y específico en caso de apertura del procedimiento especial de liquidación en determinadas circunstancias, protegiendo los derechos tanto del deudor como de los acreedores involucrados en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 699 bis.?

El Artículo 699 bis se refiere a la frustración del plan de continuación en el contexto de un procedimiento especial de liquidación. En este artículo se establecen las circunstancias en las cuales se abrirá dicho procedimiento, así como los plazos y las opciones que tiene el deudor para impugnar la apertura de la liquidación.

El Artículo 699 bis.: explicación sencilla

El Artículo 699 bis se refiere a la situación en la cual no se logra aprobar y homologar un plan de continuación para una empresa en dificultades económicas. En estos casos, si el deudor se encuentra en una situación de insolvencia actual, se abrirá un procedimiento especial de liquidación para la empresa. Esto implica que se procederá a la venta de los activos de la empresa para pagar a los acreedores y liquidar la deuda.

En el caso de que no se alcancen las mayorías necesarias para aprobar el plan de continuación, el juez declarará la apertura de la liquidación en el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del procedimiento escrito. Esto significa que se dará inicio al proceso de liquidación de la empresa.

Si el plan de continuación es rechazado por el juez, este también acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación. Esto significa que, nuevamente, se procederá a la venta de los activos de la empresa para pagar a los acreedores y liquidar la deuda.

En el caso de que se presente un recurso contra el auto de homologación, si este recurso es estimado, el juez también acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación. Esto significa que se liquidará la empresa, vendiendo sus activos para pagar a los acreedores.

Es importante mencionar que, si en el procedimiento de continuación se hubiese nombrado a un experto en la reestructuración, su cese será automático al finalizar dicho procedimiento.

El deudor tiene la posibilidad de impugnar el auto de apertura de la liquidación alegando que no se encuentra en insolvencia actual. Para ello, deberá presentar un formulario normalizado junto con la documentación probatoria necesaria en un plazo de cinco días hábiles desde la publicidad del auto de apertura. El juez podrá convocar una vista para resolver esta impugnación dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formulario. El juez deberá tomar una decisión oralmente al final de la vista o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta decisión determinará si se continúa con el procedimiento especial de liquidación o si se concluye.

Es importante destacar que la impugnación del auto de apertura de la liquidación no tiene efectos suspensivos, es decir, el procedimiento de liquidación se llevará a cabo sin interrupciones a pesar de la impugnación. Sin embargo, el juez podrá tomar medidas cautelares si considera que es necesario.

Para sintetizar, el Artículo 699 bis establece las condiciones y procedimientos para la apertura de un procedimiento especial de liquidación cuando no se logra aprobar un plan de continuación. Esto implica la venta de los activos de la empresa para pagar a los acreedores y liquidar la deuda. El deudor tiene la posibilidad de impugnar la apertura de la liquidación, pero esto no suspende el procedimiento.

Ejemplos de aplicación del artículo 699 bis de la Ley Concursal

  • Empresa en situación de insolvencia: Una empresa que se encuentra en situación de insolvencia y no logra la aprobación de su plan de continuación podría enfrentarse a la apertura del procedimiento especial de liquidación según el artículo 699 bis.
  • Rechazo de la homologación: Si un juez rechaza la homologación de un plan de reestructuración presentado por un deudor, esto podría dar lugar a la apertura del procedimiento especial de liquidación de acuerdo con el artículo 699 bis.
  • Incumplimiento del plan de continuación: En el caso de que un deudor incumpla con el plan de continuación aprobado, se podría proceder a la apertura del procedimiento especial de liquidación según lo establecido en el artículo 699 bis.
  • Impugnación del auto de apertura de la liquidación: Si un deudor considera que no se encuentra en insolvencia actual y decide impugnar el auto de apertura de la liquidación, deberá presentar un formulario normalizado junto con la documentación probatoria correspondiente, como lo indica el artículo 699 bis.
  • Recurso frente al auto de homologación: En el caso de que se estime un recurso contra el auto de homologación por parte de la Audiencia Provincial, el juez procederá a la apertura del procedimiento especial de liquidación al día siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 699 bis.

Este artículo de la Ley Concursal es crucial para determinar el curso de acción en situaciones donde un deudor se encuentra en insolvencia y se deben tomar decisiones respecto a la continuidad o liquidación de la empresa. Es importante conocer sus implicaciones y cómo puede aplicarse en diferentes escenarios.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 699 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 699 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial de liquidación en caso de falta de aprobación del plan de continuación, rechazo de la homologación por el juez, estimación de la impugnación de la homologación o incumplimiento del plan de continuación, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.

Este artículo establece los pasos a seguir en caso de que no se alcancen las mayorías necesarias para la aprobación del plan de continuación, declarando la apertura de la liquidación en un plazo determinado. Asimismo, se detalla el procedimiento a seguir en caso de rechazo de la homologación o estimación del recurso frente a la misma.

Además, se contempla la posibilidad de impugnar el auto de apertura de la liquidación si el deudor considera que no se encuentra en insolvencia actual, estableciendo un plazo y un procedimiento específico para llevar a cabo esta impugnación.