Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal explicado

Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal explicado

1. Si la solicitud ha sido presentada por un acreedor, o por el socio personalmente responsable de las deudas de la microempresa, el letrado de la Administración de Justicia notificará la solicitud al deudor en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para que el deudor, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, realice una de las siguientes actuaciones:    1.º Acepte la solicitud y presente el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial, acompañando la documentación necesaria. La falta de actuación por el deudor debidamente notificado se entenderá como aceptación de la solicitud.    2.º Cuando la solicitud del acreedor o del socio personalmente responsable sea de apertura del procedimiento especial de continuación, rechace tal posibilidad y solicite la apertura del procedimiento especial de liquidación. Esta solicitud del deudor abrirá de manera automática el procedimiento especial de liquidación siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales.    3.º Cuando la solicitud del acreedor o del socio personalmente responsable sea de apertura de un procedimiento especial de liquidación, rechace tal posibilidad y solicite la apertura del procedimiento especial de continuación. Esta solicitud del deudor abrirá de manera automática el procedimiento especial de continuación siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales.    4.º En caso de no encontrarse en situación de insolvencia actual, se oponga a la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado, y alegando y probando la solvencia actual. En este supuesto, el deudor podrá solicitar una ampliación de plazo por otros cinco días hábiles.    La oposición del deudor podrá fundarse en la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud o que no se encontraba o ya no se encuentra en estado de insolvencia actual. No podrá formular oposición el deudor por esta causa si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago; o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o en la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, de pago de cuotas de la seguridad social y demás conceptos de reclamación conjunta durante el mismo periodo o de pago de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.    2. En el plazo de tres días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia examinará la solicitud del deudor y, una vez comprobado que dicha solicitud o, en su caso, la oposición, se han presentado en tiempo y forma, las tendrá por presentadas. Si la solicitud o la oposición no cumplen con los requisitos formales, el letrado de la Administración de Justicia lo notificará al solicitante, que tendrá un plazo de tres días hábiles para modificar la solicitud. En caso de oposición, el juez podrá convocar al deudor y al acreedor que ha instado el procedimiento a una vista, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, y resolverá al final de la misma o dentro del plazo máximo de tres días hábiles. Si no considera necesaria la celebración de la vista, la resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal ~ Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.

La finalidad del Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal es regular de manera detallada el procedimiento especial de insolvencia para microempresas, estableciendo las actuaciones y plazos que deben cumplir las partes involucradas, con el fin de asegurar una gestión adecuada de la situación de insolvencia y proteger los intereses de todas las partes implicadas.

¿Qué nos indica el Artículo 691 quinquies.?

El Artículo 691 quinquies. establece las acciones que debe tomar el deudor cuando se presenta una solicitud de procedimiento especial en relación a su situación de insolvencia. Este artículo está destinado a facilitar el proceso de solicitud y determinar las opciones del deudor en caso de que la solicitud haya sido presentada por un acreedor o por el socio personalmente responsable de las deudas de la microempresa.

El Artículo 691 quinquies.: explicación sencilla

El Artículo 691 quinquies. se aplica cuando un acreedor o el socio personalmente responsable de las deudas de una microempresa presenta una solicitud relacionada con la insolvencia del deudor. La solicitud debe ser notificada al deudor por el letrado de la Administración de Justicia, y el deudor tiene un plazo de cinco días hábiles para tomar una de las siguientes acciones:

1. Aceptación de la solicitud: Si el deudor está de acuerdo con la solicitud presentada por el acreedor o el socio, debe presentar el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial junto con la documentación necesaria. Si el deudor no actúa dentro del plazo establecido, se considerará que ha aceptado la solicitud.

2. Rechazo de la solicitud y solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación: En caso de que el deudor no esté de acuerdo con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, puede rechazarla y solicitar en su lugar la apertura del procedimiento especial de liquidación. Si se cumplen los requisitos legales y la solicitud se presenta de manera adecuada, el procedimiento especial de liquidación se abrirá automáticamente.

3. Rechazo de la solicitud y solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación: Si el deudor no está de acuerdo con la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, también puede rechazarla y solicitar en su lugar la apertura del procedimiento especial de continuación. Al igual que en el caso anterior, si se cumplen los requisitos legales y la solicitud se presenta de manera adecuada, el procedimiento especial de continuación se abrirá automáticamente.

4. Oposición a la apertura del procedimiento especial: Si el deudor considera que no se encuentra en una situación de insolvencia actual, puede oponerse a la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado y demostrando su solvencia actual. En este caso, el deudor puede solicitar una ampliación de plazo por cinco días hábiles adicionales. La oposición del deudor puede basarse en la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia de un hecho externo que revele la insolvencia actual, o en que el deudor no se encuentra o ya no se encuentra en situación de insolvencia actual.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que el deudor no puede oponerse a la solicitud presentada por el acreedor. Estas circunstancias incluyen el hecho de que se haya expedido un título de ejecución o apremio sin que el embargo haya resultado en bienes suficientes para el pago, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor, o el impago de obligaciones tributarias, cuotas de seguridad social, salarios e indemnizaciones laborales durante los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación.

Además, el letrado de la Administración de Justicia tiene un plazo de tres días hábiles para examinar la solicitud del deudor y verificar si se ha presentado correctamente y dentro del plazo establecido. Si la solicitud no cumple con los requisitos formales, el letrado de la Administración de Justicia notificará al solicitante, quien tendrá tres días hábiles para modificar su solicitud. Si se ha presentado una oposición, el juez puede convocar a una vista en la que participen tanto el deudor como el acreedor que haya solicitado el procedimiento especial. Si se celebra una vista, el juez tomará una decisión al final de la misma o dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. Si no se considera necesaria la celebración de una vista, la resolución se debe dictar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

En pocas palabras, el Artículo 691 quinquies. establece los pasos a seguir por el deudor cuando se presenta una solicitud de procedimiento especial en relación a su situación de insolvencia. Proporciona opciones claras y definidas, permitiendo que el deudor acepte o rechace la solicitud y solicite la apertura del procedimiento especial de liquidación o de continuación según corresponda. También establece la posibilidad de oponerse a la apertura del procedimiento especial y los criterios para determinar cuándo no se puede formular oposición. El artículo también establece los plazos para que el letrado de la Administración de Justicia examine la solicitud y el procedimiento a seguir en caso de que no se cumplan los requisitos formales o se presente una oposición. En general, este artículo tiene como objetivo garantizar un proceso claro y justo en casos de solicitud de procedimiento especial en relación a la insolvencia de un deudor.

Ejemplos de aplicación del artículo 691 quinquies de la Ley Concursal

  • Un acreedor presenta una solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación. El deudor rechaza esta posibilidad y solicita la apertura del procedimiento especial de continuación.
  • Un socio personalmente responsable de las deudas de una microempresa solicita la apertura del procedimiento especial de continuación. El deudor se opone a esta solicitud alegando y probando su solvencia actual.
  • Un acreedor solicita la apertura del procedimiento especial de continuación. El deudor acepta la solicitud y presenta el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial.
  • El deudor se encuentra en situación de insolvencia actual y solicita la apertura del procedimiento especial de liquidación. El acreedor rechaza esta posibilidad y solicita la apertura del procedimiento especial de continuación.
  • El deudor no se encuentra en estado de insolvencia actual y se opone a la apertura del procedimiento especial. Solicita una ampliación de plazo para presentar pruebas de su solvencia actual.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal?

El principal objetivo del Artículo 691 quinquies de la Ley Concursal es regular el procedimiento especial de insolvencia para microempresas, estableciendo las actuaciones que debe realizar tanto el deudor como el acreedor o el socio personalmente responsable de las deudas. Se busca brindar un marco legal claro y establecer los plazos y requisitos para la apertura del procedimiento especial, ya sea de continuación o de liquidación, en función de la situación de insolvencia del deudor.

Este artículo también establece los casos en los que el deudor puede oponerse a la apertura del procedimiento especial, así como las causas por las cuales no podrá formular oposición. A través de estas disposiciones, se busca garantizar un proceso ágil y eficaz para resolver la situación de insolvencia de las microempresas, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como del deudor.