1. La apertura del procedimiento especial se realizará mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud, o, en caso de oposición del deudor, en el auto que la resuelva en los términos previstos en el artículo anterior. El auto de apertura incluirá la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, y, en su caso, mención de los distintos módulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro. Además, deberá especificar si, conforme a la documentación e información facilitada en el formulario, el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. 2. En el auto, el juez indicará el fundamento de su competencia judicial internacional, indicando si es un procedimiento principal o territorial. 3. El deudor o cualquier acreedor podrá impugnar la resolución de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución de apertura del procedimiento especial. 4. El letrado de la Administración de Justicia notificará el auto al deudor y, en su caso, al acreedor solicitante, y lo remitirá al Registro público concursal.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 692 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 692 de la Ley Concursal ~ Resolución de apertura del procedimiento especial.
¿Qué nos indica el Artículo 692?
El Artículo 692 establece las disposiciones relacionadas con la resolución de apertura del procedimiento especial en el ámbito del derecho concursal en España. Esta resolución es emitida por el juez y tiene como objetivo dar inicio al procedimiento especial de insolvencia, el cual se aplica cuando una empresa o persona física se encuentra en una situación de dificultad financiera.
El artículo establece diferentes aspectos relevantes que deben ser tomados en cuenta al momento de emitir la resolución de apertura del procedimiento especial, como la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, los módulos seleccionados por el solicitante, y la base en la que se declara el procedimiento especial (probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual).
Además, este artículo indica la competencia judicial internacional del juez, es decir, el fundamento legal que le permite ejercer jurisdicción sobre el caso, ya sea como procedimiento principal o territorial.
También se establece el derecho que tienen el deudor y cualquier acreedor de impugnar la resolución de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial dentro de un plazo establecido.
En cuanto a la notificación de la resolución, se menciona que el letrado de la Administración de Justicia será el encargado de notificar el auto al deudor y al acreedor solicitante, y de remitirlo al Registro público concursal.
El Artículo 692: explicación sencilla
El Artículo 692 tiene como finalidad establecer las reglas y procedimientos para la apertura del procedimiento especial en casos de insolvencia en España. Esta resolución es emitida por el juez y se lleva a cabo mediante un auto que debe ser dictado dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud.
En este artículo se detallan los elementos que deben incluirse en el auto de apertura, como la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial y los módulos seleccionados en función de la solicitud presentada. Además, se debe especificar si el procedimiento se basa en una probabilidad de insolvencia, una insolvencia inminente o una insolvencia actual.
Otro aspecto importante que se menciona es la competencia judicial internacional del juez, es decir, el fundamento legal que le permite ejercer jurisdicción sobre el caso. Esto se debe indicar claramente en el auto de apertura.
El artículo también establece que tanto el deudor como cualquier acreedor tienen la posibilidad de impugnar la resolución de apertura si consideran que no se cumple con la competencia judicial internacional o territorial correspondiente. Para ello, deben presentar una declinatoria dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de la resolución en el Registro público concursal.
Finalmente, se establece que el letrado de la Administración de Justicia es el responsable de notificar el auto al deudor y al acreedor solicitante, y de remitirlo al Registro público concursal.
De esta manera, el Artículo 692 establece las reglas y procedimientos clave para la apertura del procedimiento especial de insolvencia en España, asegurando que se respeten los derechos de los deudores y acreedores y promoviendo un marco legal claro y transparente en este ámbito.
Ejemplos de aplicación del artículo 692 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa solicita la apertura de un procedimiento de concurso voluntario para poder reestructurar su deuda y evitar la liquidación de la misma.
- Caso 2: Un autónomo presenta una solicitud de concurso necesario ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.
- Caso 3: Un particular solicita la apertura de un procedimiento especial de concurso para poder negociar con sus acreedores y llegar a un acuerdo de pago.
- Caso 4: Una empresa en situación de insolvencia inminente solicita la apertura de un procedimiento especial de concurso para evitar la declaración de concurso necesario por parte de sus acreedores.
- Caso 5: Un acreedor impugna la resolución de apertura del procedimiento especial alegando falta de competencia territorial por parte del juez.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 692 de la Ley Concursal en diferentes situaciones legales. Si te encuentras en una situación similar, es importante que consultes a un abogado especializado en derecho concursal para que te asesore de manera adecuada. Recuerda que la legislación puede variar y es fundamental contar con la orientación de un profesional en el tema.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 692 de la Ley Concursal?
1. La finalidad principal del Artículo 692 de la Ley Concursal es establecer los procedimientos y plazos para la apertura del procedimiento especial en casos de insolvencia. Se busca garantizar una rápida y eficiente respuesta judicial ante situaciones de crisis financiera, protegiendo tanto los intereses del deudor como de los acreedores.
2. Este artículo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir por el juez para la apertura del procedimiento especial, asegurando una correcta identificación del deudor, la especificación del tipo de procedimiento, así como la mención de los módulos seleccionados por el solicitante. Todo ello con el fin de determinar si la insolvencia es actual, inminente o probable.
3. Asimismo, se pretende garantizar la competencia judicial internacional y territorial del juez que dirige el procedimiento especial, permitiendo la impugnación de la resolución de apertura en caso de falta de competencia. De esta manera, se busca asegurar que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
4. el Artículo 692 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal establecer los criterios y plazos para la apertura del procedimiento especial en casos de insolvencia, garantizando la protección de los derechos de todas las partes involucradas y la eficiente administración de justicia en estos casos tan delicados.