1. En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior quedará reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor. 2. El administrador concursal tendrá facultades de propuesta del plan de liquidación, podrá emitir opiniones técnicas relativas a la valoración de los activos y de las ofertas de adquisición de la empresa o de unidades productivas, tendrá las facultades de administración conferidas en el procedimiento y las facultades de disposición necesarias para proceder a la liquidación del activo, dentro del marco de la liquidación. El administrador concursal podrá realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este libro. 3. El nombramiento del administrador concursal recaerá en la persona inscrita en el Registro público concursal que elijan, de mutuo acuerdo, el deudor y acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo total. Cuando no haya acuerdo sobre la persona, se aplicarán las reglas del libro primero. 4. La retribución del administrador concursal se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos en el reglamento por el que se establezca el arancel de derechos de los administradores concursales. La retribución del administrador concursal correrá a cargo del solicitante. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado. 5. El juez podrá nombrar administrador concursal a instancia de un único acreedor cuando el deudor: 1.º Haya provisto información insuficiente o inadecuada. 2.º Haya observado un comportamiento que genere dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación. En estos supuestos, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor y el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 713 de la Ley Concursal ~ Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
El objetivo del Artículo 713 de la Ley Concursal es garantizar una adecuada gestión y administración en el proceso de liquidación de una empresa en situación de insolvencia, protegiendo los intereses de los acreedores y asegurando una correcta realización de la liquidación de activos.
¿Qué nos indica el Artículo 713?
El Artículo 713 hace referencia a la solicitud de nombramiento de un administrador concursal en el procedimiento especial de liquidación. Este artículo establece que tanto el deudor como los acreedores tienen la facultad de solicitar el nombramiento de un administrador concursal que reemplace al deudor en sus funciones de administración y disposición.
El artículo establece que esta solicitud puede ser presentada en cualquier momento del procedimiento, y se aplica tanto en casos de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor como en casos en los que los acreedores representen al menos el veinte por ciento del pasivo total. Sin embargo, este porcentaje se reduce al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
El administrador concursal designado en virtud de esta solicitud tendrá diversas facultades, como la de proponer un plan de liquidación, emitir opiniones técnicas sobre la valoración de los activos y las ofertas de adquisición de la empresa o unidades productivas, y realizar funciones de administración y disposición necesarias para llevar a cabo la liquidación del activo. La persona designada como administrador concursal deberá estar inscrita en el Registro público concursal y será elegida de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo total. En caso de falta de acuerdo, se aplicarán las reglas establecidas en el libro primero de la legislación.
La retribución del administrador concursal será determinada de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, a menos que la solicitud haya sido presentada por los acreedores. En caso de falta de acuerdo, se aplicarán los aranceles establecidos en el reglamento que establece el arancel de derechos de los administradores concursales. La retribución del administrador concursal será sufragada por el solicitante y, en caso de que haya sido solicitada por el deudor, se realizará el cobro una vez satisfecho el crédito público privilegiado.
El juez también tiene la facultad de nombrar un administrador concursal a instancia de un único acreedor en casos en los que el deudor haya proporcionado información insuficiente o inadecuada, o haya demostrado un comportamiento que genere dudas sobre su capacidad para llevar a cabo las operaciones de liquidación. En estos casos, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor y se realizará el cobro una vez satisfecho el crédito público privilegiado.
El Artículo 713: explicación sencilla
El Artículo 713 establece que tanto el deudor como los acreedores tienen el derecho de solicitar el nombramiento de un administrador concursal en el procedimiento de liquidación. Esto se aplica cuando el deudor no puede o no quiere continuar con la administración y disposición de sus bienes y cuando al menos el veinte por ciento de los acreedores solicitan este nombramiento.
El administrador concursal tendrá diversas facultades, como proponer un plan de liquidación, emitir opiniones sobre la valoración de los activos y las ofertas de adquisición, y llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo la liquidación de los bienes del deudor. Esta persona será elegida de mutuo acuerdo por el deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo total.
La retribución del administrador concursal será acordada entre el deudor y los acreedores, o establecida de acuerdo a los aranceles establecidos en la legislación. Esta retribución será pagada por el solicitante y, en caso de que haya sido solicitada por el deudor, se realizará el cobro después de que se haya satisfecho el crédito público privilegiado.
El artículo también establece que el juez puede nombrar un administrador concursal a petición de un único acreedor en casos en los que el deudor no ha proporcionado suficiente información o ha demostrado comportamientos sospechosos en relación a la liquidación. En estos casos, la retribución del administrador concursal será pagada por el deudor y se realizará el cobro después de que se haya satisfecho el crédito público privilegiado.
Ejemplos de aplicación del artículo 713 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en proceso de liquidación se encuentra en paralización de sus actividades y los acreedores que representan el 15% del pasivo total deciden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. En este caso, el porcentaje necesario se reduce al 10% debido a la paralización de la actividad empresarial.
- Ejemplo 2: Un deudor que ha provisto información insuficiente sobre su situación financiera o ha demostrado un comportamiento dudoso, puede ser objeto de la solicitud de nombramiento de un administrador concursal por parte de un único acreedor. En este caso, la retribución del administrador correrá a cargo del deudor y se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.
- Ejemplo 3: En el proceso de liquidación de una empresa, los acreedores que representan más del 50% del pasivo total no logran ponerse de acuerdo en la elección del administrador concursal. En este caso, se aplicarán las reglas del libro primero para determinar el nombramiento.
- Ejemplo 4: Un deudor decide solicitar el nombramiento de un administrador concursal, pero los acreedores rechazan el acuerdo sobre la retribución del administrador. En este caso, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos en el reglamento correspondiente.
- Ejemplo 5: Una empresa en proceso de liquidación necesita emitir opiniones técnicas sobre la valoración de los activos y las ofertas de adquisición de la empresa. En este caso, el administrador concursal tendrá la facultad de realizar estas valoraciones y opiniones técnicas en el marco de la liquidación.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 713 de la Ley Concursal?
El Artículo 713 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el nombramiento y funciones del administrador concursal en el procedimiento de liquidación. Se establecen los casos en los que el deudor o los acreedores pueden solicitar la designación de un administrador concursal, así como las facultades y responsabilidades que este tendrá durante el proceso de liquidación de la empresa.
Además, se determina el procedimiento para la elección del administrador concursal, estableciendo que debe ser una persona inscrita en el Registro público concursal elegida de mutuo acuerdo por el deudor y los acreedores representativos. En caso de falta de acuerdo, se aplicarán las reglas del libro primero de la Ley Concursal.
Por otro lado, se regula la retribución del administrador concursal, estableciendo que se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores mayoritarios, o en su defecto, se aplicarán los aranceles establecidos en el reglamento correspondiente. Esta retribución será a cargo del solicitante y se cobrará tras la satisfacción del crédito público privilegiado.