Artículo 711 de la Ley Concursal explicado

Artículo 711 de la Ley Concursal explicado

1. Salvo que los créditos se transmitan como parte de la empresa en funcionamiento, el deudor o el administrador concursal del procedimiento especial dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa. En su caso, este plazo se extenderá hasta la finalización de la calificación.    2. En cualquier momento, cuando esté debidamente justificado y siempre dentro de los tres meses siguientes a la apertura del procedimiento especial, el deudor o el administrador concursal deberán liquidar los créditos frente a terceros de la masa activa de alguna de las siguientes maneras:    1.ª La transmisión de los créditos a un tercero. Si el descuento es mayor del treinta por ciento del valor nominal actualizado será necesario presentar al menos tres ofertas por el crédito, debiendo ser al menos una de ellas de entidades financieras o de entidades de reconocida trayectoria en el mercado secundario del crédito.    2.ª El deudor o el administrador concursal del procedimiento especial podrán ceder el crédito o el conjunto de créditos que representen al menos el veinte por ciento del total del valor de la masa activa a un tercero, para que este gestione su cobro. La remuneración del cesionario consistirá en un porcentaje de la cantidad recuperada. Cuantos gastos y costas generen el recobro se entenderán incluidas en la remuneración del cesionario. La diferencia entre la cuantía cobrada y la retribución del cesionario se distribuirá entre los acreedores según quedara establecido en el procedimiento especial de liquidación. El pago lo realizará el cesionario, previa deducción de la comisión de cobro. Cada mes, el cesionario deberá informar a los acreedores del deudor con créditos aun insatisfechos del estado de la recuperación del crédito.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 711 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 711 de la Ley Concursal ~ Créditos frente a terceros.

El artículo 711 de la Ley Concursal busca asegurar un proceso de liquidación ordenado y equitativo, protegiendo los derechos e intereses de los acreedores en situaciones de insolvencia empresarial.

¿Qué nos indica el Artículo 711?

El Artículo 711 establece los plazos y procedimientos para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa en un procedimiento concursal. Se establece que el deudor o el administrador concursal deben buscar obtener el pago de estos créditos en un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación, o hasta la finalización de la calificación en caso de que el plazo se extienda. Además, se establecen dos formas en las que se puede llevar a cabo la liquidación de los créditos frente a terceros: la transmisión del crédito a un tercero o la cesión del crédito a un tercero para que este gestione su cobro.

El Artículo 711: explicación sencilla

El artículo 711 del procedimiento concursal establece los plazos y procedimientos para obtener el pago de los créditos frente a terceros en un proceso de liquidación. La ley establece que el deudor o el administrador concursal deben buscar obtener el pago de estos créditos en un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación o hasta la finalización de la calificación.

Para llevar a cabo la liquidación de los créditos frente a terceros, se establecen dos posibilidades:

1. Transmisión de los créditos a un tercero: En este caso, el deudor o el administrador concursal podrán vender los créditos a un tercero. Sin embargo, si el descuento en el valor del crédito es mayor del treinta por ciento del valor nominal actualizado, será necesario presentar al menos tres ofertas por el crédito. Además, al menos una de estas ofertas deberá provenir de entidades financieras o de entidades reconocidas en el mercado secundario del crédito.

2. Cesión de los créditos a un tercero para su gestión de cobro: En este caso, el deudor o el administrador concursal podrán ceder el crédito o conjunto de créditos que representen al menos el veinte por ciento del valor total de la masa activa a un tercero. Este tercero se encargará de gestionar el cobro de los créditos y su remuneración consistirá en un porcentaje de la cantidad recuperada. Los gastos y costas generados por el recobro se entenderán incluidos en la remuneración del cesionario. La diferencia entre la cantidad cobrada y la retribución del cesionario se distribuirá entre los acreedores según lo establecido en el procedimiento de liquidación. Es importante destacar que el pago será realizado por el cesionario, previa deducción de la comisión de cobro. Además, el cesionario deberá informar mensualmente a los acreedores del deudor con créditos pendientes del estado de la recuperación del crédito.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 711 establece los plazos, requisitos y procedimientos para obtener el pago de los créditos frente a terceros en un procedimiento concursal. Proporciona opciones como la transmisión del crédito a un tercero o la cesión del crédito para su gestión de cobro, buscando así la recuperación de los activos y el cumplimiento de las obligaciones económicas.

Ejemplos de aplicación del artículo 711 de la Ley Concursal

  • Compra de Créditos: Una empresa en proceso de liquidación puede vender sus créditos a un tercero para obtener liquidez de forma rápida. Esto se puede hacer siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 711 de la Ley Concursal.
  • Cesión de créditos: Un deudor en situación concursal puede ceder un porcentaje de sus créditos a un tercero para que este se encargue de gestionar su cobro. La remuneración del cesionario se establece en función de la cantidad recuperada, y los gastos generados en el proceso de recobro están incluidos en dicha remuneración.
  • Transmisión de créditos: Si el descuento sobre el valor nominal actualizado de los créditos es superior al treinta por ciento, el deudor o el administrador concursal deberán presentar al menos tres ofertas por el crédito, una de las cuales deberá ser de una entidad financiera o de reconocida trayectoria en el mercado secundario del crédito.
  • Información a los acreedores: El cesionario de los créditos deberá informar mensualmente a los acreedores del deudor con créditos aún insatisfechos sobre el estado de la recuperación del crédito. Esta comunicación es importante para mantener informados a los interesados en el proceso de liquidación.
  • Plazo máximo de tres meses: El deudor o el administrador concursal tienen un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa. Este plazo puede extenderse en caso de que aún no se haya finalizado la calificación del concurso.

¿Cuál es la finalidad del artículo 711 de la Ley Concursal?

El artículo 711 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el plazo y los procedimientos para la obtención del pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa durante el proceso de liquidación de una empresa en situación de insolvencia.

En este sentido, se establece un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación para que el deudor o el administrador concursal puedan gestionar el pago de dichos créditos. Además, se detallan las formas en que se pueden liquidar estos créditos, como la transmisión a un tercero o la cesión a un gestor de cobros.

La finalidad de esta normativa es garantizar que los acreedores de la empresa en liquidación puedan obtener el pago de sus créditos de manera eficiente y transparente, evitando posibles perjuicios derivados de una mala gestión de la masa activa.