Artículo 712 de la Ley Concursal explicado

Artículo 712 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la apertura del procedimiento especial de liquidación, y en tanto exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o las unidades productivas puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor. Se entenderá en todo caso que no existe posibilidad de transmisión de la empresa o de las unidades productivas cuando así lo haya señalado el deudor en la solicitud de apertura de la liquidación o cuando así se desprenda del plan de liquidación.    2. La solicitud de suspensión se realizará mediante formulario normalizado. El letrado de la Administración de Justicia comprobará la concurrencia de los requisitos legales de forma, ordenará su publicación en el Registro público concursal y en el Registro Mercantil y de la Propiedad competentes y notificará electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecución. La suspensión producirá efectos desde que el juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecución recibiera la notificación.    3. La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que la empresa no se transmitirá en funcionamiento y en todo caso transcurridos tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, la suspensión se levantará de manera automática.    4. La tramitación de la solicitud de suspensión y la oposición a la misma se llevará a cabo en la forma establecida en el procedimiento especial de continuación.    5. Cuando la apertura de la liquidación se produzca tras la frustración de un plan de continuación y se hubiera solicitado la suspensión durante la tramitación del plan, el plazo de tres meses seguirá contando desde que comenzó a surtir efecto, aunque, a solicitud del deudor, este plazo podrá prolongarse por un mes adicional, si el juez lo considera necesario y se dan todos los requisitos previstos en el apartado 1.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 712 de la Ley Concursal ~ Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

El Artículo 712 de la Ley Concursal busca proteger la viabilidad de la empresa en situación de insolvencia, permitiendo la suspensión de ejecuciones sobre activos necesarios para su funcionamiento y favoreciendo así una posible reestructuración y continuidad de la actividad empresarial.

¿Qué nos indica el Artículo 712?

El Artículo 712 trata sobre la posibilidad de solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional. Este beneficio se aplica en el marco de un procedimiento especial de liquidación y cuando exista la posibilidad objetiva razonable de transmitir la empresa o las unidades productivas en funcionamiento.

El artículo establece que el deudor puede solicitar esta suspensión independientemente de si la ejecución se había iniciado o no, y de la condición del crédito o del acreedor. Sin embargo, se establece una excepción en caso de que el deudor haya señalado en la solicitud de apertura de la liquidación que no existe posibilidad de transmisión de la empresa, o cuando esto se desprenda del plan de liquidación.

El Artículo 712: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 712 establece que, durante un procedimiento de liquidación de una empresa, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial. Esta suspensión se puede solicitar tanto si la ejecución ya había comenzado como si no, y no importa el tipo de crédito o el acreedor.

La suspensión se concede siempre y cuando exista una posibilidad realista de que la empresa o las unidades productivas se puedan transmitir en funcionamiento. Sin embargo, si el deudor ha indicado que no hay posibilidad de transmisión en la solicitud de apertura de la liquidación o en el plan de liquidación, entonces no se concederá la suspensión.

Es importante tener en cuenta que la solicitud de suspensión se realiza mediante un formulario normalizado y debe cumplir los requisitos legales de forma. Una vez presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia la verificará y la publicará en el Registro público concursal y en el Registro Mercantil y de la Propiedad competentes. Además, se notificará electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o autoridad encargada de la ejecución.

La suspensión de la ejecución surtirá efecto desde el momento en que el juzgado o autoridad reciba la notificación. Esta suspensión se mantendrá hasta que se compruebe objetivamente que la empresa no podrá transmitirse en funcionamiento o transcurran tres meses desde el decreto que aprueba la solicitud. Después de estos tres meses, la suspensión se levantará automáticamente.

La solicitud de suspensión y cualquier oposición a la misma se tramitarán siguiendo el procedimiento especial de continuación establecido por la ley. Además, si la apertura de la liquidación se produce después de que un plan de continuación haya fracasado y se haya solicitado la suspensión durante la tramitación de dicho plan, el plazo de tres meses seguirá contando desde que el plan comenzó a surtir efecto. El juez puede conceder una prórroga de un mes adicional si considera necesario y se cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo.

En pocas palabras, el Artículo 712 establece la posibilidad de suspender las ejecuciones sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial durante un procedimiento especial de liquidación, siempre y cuando exista la posibilidad de transmitir la empresa en funcionamiento. Esta suspensión se levantará automáticamente tras tres meses desde el decreto que aprueba la solicitud, a menos que el juez conceda una prórroga.

Ejemplos de aplicación del artículo 712 de la Ley Concursal

1. Empresa en proceso de liquidación: Una empresa en proceso de liquidación puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre sus bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial, con el fin de mantener la posibilidad de transmitir la empresa en funcionamiento.

2. Deudor que desea salvar su negocio: Un deudor que enfrenta dificultades financieras y busca salvar su negocio puede solicitar la suspensión de ejecuciones que pongan en riesgo la continuidad de su empresa.

3. Unidades productivas en peligro: Si las unidades productivas de una empresa están en riesgo de ser disueltas a través de ejecuciones judiciales, el deudor puede solicitar la suspensión para intentar mantenerlas en funcionamiento.

4. Protección de la actividad profesional: Los profesionales autónomos también pueden beneficiarse de este artículo al solicitar la suspensión de ejecuciones que afecten a los bienes necesarios para el ejercicio de su actividad.

5. Requisitos para la solicitud de suspensión: Es importante que la solicitud de suspensión se realice mediante el formulario normalizado correspondiente y que se cumplimenten todos los requisitos legales para que el proceso sea válido.

6. Plazo de suspensión: La suspensión de las ejecuciones se mantendrá hasta que se compruebe objetivamente que la empresa no puede transmitirse en funcionamiento, o transcurridos tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud.

7. Levantamiento automático de la suspensión: Transcurridos los tres meses establecidos, la suspensión se levantará de manera automática, a menos que se haya solicitado una prórroga y el juez la haya concedido.

8. Tramitación de la solicitud: La tramitación de la solicitud de suspensión y la oposición a la misma se llevará a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en el procedimiento especial de continuación.

9. Frustración de un plan de continuación: En caso de que la apertura de la liquidación se produzca tras la frustración de un plan de continuación, el plazo de suspensión seguirá contando desde que el plan comenzó a surtir efecto, aunque se pueden solicitar prórrogas en caso necesario y con la aprobación del juez.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 712 de la Ley Concursal?

El Artículo 712 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo proteger la continuidad de la empresa o unidades productivas en funcionamiento durante el procedimiento especial de liquidación. Se busca evitar la liquidación de activos necesarios para la actividad empresarial o profesional, permitiendo al deudor solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos esenciales para la empresa.

Esta medida se toma siempre y cuando exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa pueda transmitirse en funcionamiento. De esta forma, se pretende ofrecer una oportunidad al deudor para reestructurar su deuda y continuar con su actividad económica, beneficiando tanto a la empresa como a los acreedores.

La solicitud de suspensión debe realizarse siguiendo un formulario normalizado y será tramitada por el letrado de la Administración de Justicia. La suspensión se mantendrá hasta que se compruebe que la empresa no puede transmitirse en funcionamiento o, en todo caso, transcurridos tres meses desde el decreto que aprueba la solicitud.