1. Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 2. Las facultades de administración y disposición podrán ser sometidas a las limitaciones establecidas en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero. 3. Salvo supuesto de fraude, no podrán ser rescindidas las compensaciones de créditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante, en el marco de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los tres meses anteriores al comienzo del procedimiento especial. 4. La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo, con las especialidades aquí previstas. La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que así lo permitan en este libro tercero. Tampoco se suspenderán las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación. Así, en el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 694 de la Ley Concursal ~ Efectos generales de la apertura del procedimiento especial.
La finalidad principal del Artículo 694 es regular las facultades del deudor, proteger sus activos durante el procedimiento concursal y garantizar un tratamiento equitativo para los distintos tipos de créditos.
¿Qué nos indica el Artículo 694?
El Artículo 694 establece los efectos generales de la apertura del procedimiento especial en España. A continuación, analizaremos punto por punto cada uno de los elementos destacados en este artículo.
El Artículo 694: explicación sencilla
Este artículo tiene como objetivo establecer las regulaciones y restricciones que se aplican al deudor una vez que se ha iniciado el procedimiento especial. A lo largo de este artículo se describen las facultades de administración y disposición de bienes por parte del deudor, las limitaciones impuestas a estas facultades, la imposibilidad de rescindir compensaciones de créditos, la paralización de las ejecuciones sobre los bienes del deudor y las excepciones a esta paralización. A continuación, nos adentraremos en cada uno de estos aspectos.
1. Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
Esto significa que el deudor conserva el control y la capacidad de administrar y disponer de sus bienes durante todo el proceso especial, desde su apertura hasta su conclusión. Sin embargo, solo podrá realizar actos de disposición que tengan como objetivo continuar con su actividad empresarial o profesional y que se ajusten a las condiciones normales de mercado. Esto implica que los actos de disposición deben ser razonables y no perjudiciales para los acreedores.
2. Las facultades de administración y disposición podrán ser sometidas a las limitaciones establecidas en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero.
El artículo establece que las facultades de administración y disposición pueden estar sujetas a limitaciones según lo establecido en otros capítulos del libro tercero. Esto implica que existen otras regulaciones específicas en relación con estas facultades que deben ser tenidas en cuenta.
3. Salvo supuesto de fraude, no podrán ser rescindidas las compensaciones de créditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante, en el marco de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los tres meses anteriores al comienzo del procedimiento especial.
En este punto se establece que, a menos que se demuestre que hubo fraude, no se podrán revertir o anular las compensaciones de créditos que se hayan producido en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante en los tres meses anteriores al inicio del procedimiento especial. Esto se aplica especialmente en el contexto de la actividad empresarial o profesional ordinaria.
4. La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo, con las especialidades aquí previstas.
En este fragmento se establece que la apertura del procedimiento especial implica la suspensión de cualquier ejecución judicial o extrajudicial que esté en curso sobre los bienes y derechos del deudor. Esto se aplica sin importar si la ejecución ya se había iniciado antes de la solicitud y sin importar la condición del crédito o del acreedor. El artículo indica que se aplicarán las regulaciones establecidas en otros capítulos en relación con esta suspensión.
Además, se establece que esta suspensión no afectará a los créditos con garantía real, es decir, aquellos créditos respaldados por bienes concretos. Sin embargo, el deudor puede solicitar la suspensión de ejecuciones sobre estos créditos en determinadas circunstancias. Tampoco se suspenderán las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación. En el caso de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de aquellos créditos que tengan la calificación de privilegiados o los porcentajes de las cuotas de seguridad social y laborales.
En pocas palabras, el Artículo 694 establece los efectos generales de la apertura del procedimiento especial en España. Estas regulaciones tienen como objetivo proteger al deudor y a los acreedores involucrados, estableciendo limitaciones a las facultades del deudor, protegiendo las compensaciones de créditos, suspendiendo las ejecuciones sobre los bienes del deudor y estableciendo excepciones a esta suspensión.
Ejemplos de aplicación del artículo 694 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa que se encuentra en concurso de acreedores necesita vender un activo para poder mantener su actividad. En este caso, el deudor podría disponer de dicho activo para continuar con su actividad empresarial, siempre que se ajuste a las condiciones normales de mercado.
- Caso 2: Un deudor en concurso de acreedores intenta realizar una transacción que no está relacionada con su actividad empresarial, por lo que le será imposible llevarla a cabo. Este artículo indica que solo se pueden realizar actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional.
- Caso 3: Durante los tres meses anteriores al inicio del procedimiento especial, se produjeron compensaciones de créditos en el marco de un contrato de cuenta corriente. A menos que exista fraude, estas compensaciones no podrán ser rescindidas, ya que forman parte de la actividad empresarial ordinaria.
- Caso 4: Una vez que se abre el procedimiento especial, se paralizan las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor. Esto se aplica independientemente de si la ejecución ya había comenzado antes o no, garantizando así la protección del patrimonio del deudor durante el procedimiento.
- Caso 5: En el caso de créditos con garantía real, la suspensión de las ejecuciones no será aplicable, a menos que el deudor lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos en el libro tercero de la Ley Concursal. Esto garantiza la protección de los intereses de los acreedores con garantía real.
Estos ejemplos muestran cómo el artículo 694 de la Ley Concursal se aplica en diferentes situaciones durante un concurso de acreedores, protegiendo los derechos de todos los involucrados y regulando la forma en que se pueden realizar actos de disposición sobre el patrimonio del deudor.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 694 de la Ley Concursal?
El Artículo 694 de la Ley Concursal establece una serie de disposiciones con el objetivo de regular las facultades de administración y disposición del deudor durante el procedimiento concursal. En primer lugar, se garantiza que el deudor pueda seguir gestionando su patrimonio mientras se lleva a cabo el procedimiento, siempre y cuando los actos de disposición estén relacionados con la actividad empresarial y cumplan con las condiciones normales de mercado. Además, se establecen limitaciones en caso de fraude y se otorgan garantías a las compensaciones de créditos producidas en el marco de la actividad empresarial ordinaria.
Por otro lado, se establece la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor, con el fin de proteger sus intereses durante el procedimiento concursal. Se especifica que esta suspensión no afectará a los créditos con garantía real ni a los créditos no afectados por el plan de continuación.