1. Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. 2. La comunicación será por medios electrónicos mediante formulario normalizado. 3. Será de aplicación el régimen jurídico regulado en el libro segundo, título II, capítulos I y II, con las siguientes especialidades: 1.ª Las referencias al concurso de acreedores se entenderán hechas al procedimiento especial de este libro tercero. 2.ª No será preceptivo el nombramiento de experto en el periodo de negociaciones abierto a solicitud del deudor. 3.ª Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones no podrán prorrogarse. 4. La suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos. Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada, decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia. 5. Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso. 6. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten una vez transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial. 7. Transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes. 8. Mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 690 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 690 de la Ley Concursal ~ Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
El Artículo 690 de la Ley Concursal busca brindar un marco legal adecuado para que las microempresas en situación de insolvencia puedan negociar con sus acreedores y encontrar soluciones que permitan la continuidad de su actividad empresarial o la liquidación ordenada de su patrimonio.
¿Qué nos indica el Artículo 690?
El Artículo 690 trata sobre la comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Establece que cualquier microempresa puede comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores con el objetivo de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa. Además, se establecen algunas particularidades respecto al régimen jurídico aplicable, la suspensión de ejecuciones y la presentación de solicitudes de procedimiento especial.
El Artículo 690: explicación sencilla
El Artículo 690 establece que las microempresas en situación de dificultades financieras pueden comunicar al juzgado competente su intención de iniciar negociaciones con sus acreedores. Estas negociaciones tienen como propósito acordar un plan de continuación de la empresa o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento. Esta comunicación debe realizarse a través de medios electrónicos utilizando un formulario normalizado.
El artículo establece que se aplicará el régimen jurídico regulado en el libro segundo, título II, capítulos I y II, con algunas particularidades. Las referencias al concurso de acreedores se entienden hechas al procedimiento especial de este libro tercero. Además, no es obligatorio el nombramiento de un experto durante el periodo de negociaciones a solicitud del deudor.
El artículo también regula la suspensión de ejecuciones. Establece que la suspensión de las ejecuciones no puede afectar a los acreedores públicos. Sin embargo, si la ejecución recae sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, el juez competente puede suspenderla durante la fase de realización o enajenación. Esta suspensión tiene una duración máxima de tres meses desde la comunicación de la apertura de negociaciones.
Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran esos tres meses desde la comunicación, no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las solicitudes presentadas antes de la comunicación quedarán en suspenso. Sin embargo, una vez transcurridos los tres meses, las solicitudes suspendidas y las que se presenten se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo, siempre y cuando el deudor no haya solicitado la apertura del procedimiento especial.
Por último, el artículo establece que, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, se suspende el deber legal de acordar la disolución de la empresa por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
Para sintetizar, el Artículo 690 permite que las microempresas en situación de dificultades financieras puedan comunicar al juzgado competente su intención de iniciar negociaciones con los acreedores. Para ello, se establece un procedimiento especial con regulaciones específicas. La comunicación de apertura de negociaciones tiene efectos en la suspensión de ejecuciones y en la presentación de solicitudes de procedimiento especial. Además, se otorga una suspensión del deber de acordar la disolución de la empresa mientras estén en vigor los efectos de la comunicación.
Ejemplos de aplicación del artículo 690 de la Ley Concursal
- Empresa en probabilidad de insolvencia: Una microempresa que ha experimentado una disminución en sus ingresos durante varios meses y tiene dificultades para hacer frente a sus obligaciones financieras puede comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un plan de continuación.
- Insolvencia inminente: Una pequeña empresa que se encuentra al borde de la insolvencia, con problemas para pagar sus deudas a corto plazo, puede solicitar la apertura de negociaciones con los acreedores para evitar tener que declararse en concurso de acreedores.
- Insolvencia actual: Una microempresa que ya se encuentra en una situación de insolvencia, con deudas vencidas y impagos, puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
- Suspensión de ejecuciones: Si un acreedor público inicia una ejecución sobre los bienes de una empresa en negociaciones con los acreedores, el juez puede suspender la ejecución durante la fase de realización o enajenación si considera que los bienes son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
- Plazo de tres meses: Durante el periodo de negociaciones, no se admitirán a trámite solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las solicitudes suspendidas se resolverán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo de tres meses.
Recuerda que el artículo 690 de la Ley Concursal establece procedimientos especiales para microempresas en situación de insolvencia, con el objetivo de facilitar acuerdos con los acreedores y evitar la liquidación de la empresa. Si te encuentras en una de estas situaciones, es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para recibir asesoramiento legal adecuado.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 690 de la Ley Concursal?
El Artículo 690 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial para que las microempresas puedan comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores. Esto se realiza con el objetivo de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento, siempre y cuando la empresa se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
En este artículo se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir las microempresas para llevar a cabo este procedimiento, así como las especialidades que se aplicarán en el marco de dicho proceso. Se determina la forma de comunicación al juzgado mediante un formulario normalizado y se especifica que la suspensión de ejecuciones no podrá afectar a los acreedores públicos.
Además, se establece un periodo de negociaciones durante el cual no se admitirán a trámite solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor, y se fija un plazo de tres meses desde la comunicación para que el deudor solicite la apertura del procedimiento especial en caso de insolvencia actual.