Artículo 686 de la Ley Concursal explicado

Artículo 686 de la Ley Concursal explicado

1. El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.    2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.    3. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.    4. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 686 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 686 de la Ley Concursal ~ Presupuesto objetivo del procedimiento especial.

El artículo 686 de la Ley Concursal busca establecer un marco legal claro y específico para las microempresas en situación de insolvencia, garantizando un procedimiento ágil y efectivo que proteja los derechos de todos los involucrados en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 686?

El Artículo 686 establece las condiciones y los requisitos para la aplicación del procedimiento especial en el ámbito de las microempresas en situación de insolvencia. Este procedimiento especial es aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. Además, el artículo establece el deber legal del deudor de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

En caso de que el deudor no cumpla con este deber, se presume que ha conocido su estado de insolvencia actual cuando haya sucedido algún hecho que pueda fundamentar una solicitud de cualquier otro legitimado. Asimismo, el artículo indica que el procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento solo será aplicable si existe insolvencia actual o inminente, según lo solicite el deudor, o insolvencia actual, en caso de que la solicitud sea realizada por otros legitimados.

Por último, el artículo establece que si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

El Artículo 686: explicación sencilla

En términos simples, el artículo establece las condiciones y requisitos para la aplicación de un procedimiento especial en el caso de microempresas en situación de insolvencia. Este procedimiento especial se aplica cuando la microempresa está en riesgo de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o ya se encuentra insolvente.

El artículo establece que el deudor tiene la obligación legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debiera haber conocido su estado de insolvencia actual. Si el deudor no cumple con esta obligación, se presume que ha conocido su estado de insolvencia cuando haya ocurrido algún hecho que pueda fundamentar una solicitud por parte de otra persona.

Además, el artículo aclara que el procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento solo se puede aplicar si hay una insolvencia actual o inminente, dependiendo de quién realice la solicitud (el deudor o alguien más).

Por último, el artículo establece que si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá ser tramitado como un procedimiento de liquidación.

En pocas palabras, el artículo establece las condiciones y procedimientos para la aplicación de un procedimiento especial en el caso de microempresas en situación de insolvencia, así como las obligaciones del deudor y los criterios para determinar si el procedimiento será de liquidación o no. Es importante cumplir con los plazos establecidos y tener en cuenta la proporción de créditos de acreedores públicos para determinar el tipo de procedimiento a seguir.

Ejemplos de aplicación del artículo 686 de la Ley Concursal

  • 1. Microempresa en probabilidad de insolvencia: Una microempresa que está experimentando dificultades financieras y tiene problemas para cumplir con sus obligaciones financieras podría solicitar la apertura del procedimiento especial conforme al artículo 686 de la Ley Concursal.
  • 2. Estado de insolvencia inminente: Si una empresa prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones financieras en el corto plazo, y está en riesgo de caer en insolvencia, podría solicitar el procedimiento especial de acuerdo con el artículo 686.
  • 3. Insolvencia actual: En el caso de una empresa que ya se encuentra en estado de insolvencia, es decir, no puede cumplir con sus obligaciones financieras, el artículo 686 permite que se solicite la apertura del procedimiento especial de liquidación.
  • 4. Deudor que omite solicitar el procedimiento: Si el deudor conoce su situación de insolvencia actual pero omite solicitar la apertura del procedimiento especial dentro del plazo de dos meses, se presumirá que ha conocido su estado de insolvencia.
  • 5. Solicitud de legitimados distintos del deudor: En el caso de que legitimados distintos al deudor, como acreedores, soliciten el procedimiento especial de liquidación en un contexto de insolvencia actual, el artículo 686 permite llevar a cabo dicho procedimiento.

¿Cuál es la finalidad del artículo 686 de la Ley Concursal?

El artículo 686 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer las condiciones y procedimientos especiales para las microempresas que se encuentran en situación de insolvencia. En primer lugar, se menciona que el procedimiento especial se aplica a aquellas microempresas que están en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

Además, se establece que el deudor tiene la obligación legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Este plazo es crucial para garantizar una actuación oportuna frente a la insolvencia y proteger adecuadamente los intereses de los acreedores.

Por otro lado, el artículo también establece las condiciones específicas para la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Se requiere la existencia de insolvencia actual o inminente, dependiendo de quién solicite el procedimiento: el deudor o legitimados distintos del deudor.

Finalmente, se menciona que si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación. Esta disposición busca garantizar una mayor transparencia y eficacia en la liquidación de las deudas de las microempresas.