Artículo 691 de la Ley Concursal explicado

Artículo 691 de la Ley Concursal explicado

1. El deudor, que deberá comparecer asistido por abogado, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, podrá solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del formulario normalizado.    2. El formulario normalizado se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnológicos necesarios para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías, las oficinas del registro mercantil o las cámaras de comercio que hayan asumido tal función podrán prestar el servicio que resulte necesario, el cual tendrá carácter gratuito, a los efectos de facilitar la presentación electrónica del formulario.    Las personas especialmente habilitadas deberán comprobar la identidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostenten.    3. Para su válida tramitación, el formulario normalizado que presente el deudor deberá estar íntegramente cumplimentado, e incluirá, en todo caso, los siguientes extremos:    1.º Identificación del deudor, incluida la localización de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.    2.º Breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya una descripción de la situación económica, de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades financieras, incluyendo el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.    3.º Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.    4.º Elección del procedimiento de continuación o del procedimiento de liquidación, y, en este último supuesto, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.    5.º Elección de alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero.    6.º El activo, con valoración de cada partida, y el pasivo, con identificación individualizada de cada acreedor, de la cuantía de cada crédito, de su naturaleza concursal y de si está o no vencido, incluyéndose de manera separada los créditos litigiosos.    7.º Enumeración y detalles de los contratos pendientes de ejecución.    8.º Enumeración de posibles contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.    9.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.    4. En caso de deudor persona jurídica, la competencia para solicitar la apertura del procedimiento especial corresponderá al órgano de administración.    5. El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º. Esta solicitud se realizará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.    De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 691 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 691 de la Ley Concursal ~ #VALUE!

El Artículo 691 de la Ley Concursal busca establecer un marco legal claro y detallado para que los deudores que se encuentren en situación de insolvencia puedan solicitar la apertura de un procedimiento especial que les permita gestionar de manera ordenada sus dificultades financieras y buscar soluciones adecuadas para todas las partes involucradas.

¿Qué nos indica el Artículo 691?

El Artículo 691 establece las condiciones y requisitos para que un deudor pueda solicitar la apertura del procedimiento especial cuando se encuentre en una situación de insolvencia. Este artículo es de gran importancia, ya que establece los pasos a seguir y la información que debe incluir la solicitud, con el objetivo de facilitar el proceso y garantizar la transparencia en el tratamiento de la insolvencia.

El Artículo 691: explicación sencilla

El Artículo 691 del código legislativo español establece que cualquier deudor que se encuentre en una situación de insolvencia, ya sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, tiene la posibilidad de solicitar la apertura del procedimiento especial.

Para realizar esta solicitud, el deudor debe comparecer asistido por un abogado y presentar un formulario normalizado, que incluya toda la información necesaria para evaluar su situación financiera y determinar el procedimiento más adecuado para su caso.

El formulario normalizado puede presentarse de forma electrónica a través de la sede judicial electrónica o en las notarías, oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio designadas. En caso de que el deudor no tenga los medios tecnológicos necesarios, estas entidades pueden prestarles el servicio de presentación electrónica del formulario sin costo alguno.

El artículo establece que las personas especialmente habilitadas deben verificar la identidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Esto garantiza la legitimidad de la solicitud y protege los intereses de todas las partes involucradas.

El formulario normalizado debe estar completamente cumplimentado e incluir los siguientes extremos:

  1. Identificación del deudor: Se debe indicar la identidad del deudor, incluyendo la localización de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.
  2. Breve memoria explicativa: El deudor debe justificar la solicitud mediante una breve memoria explicativa, que incluya una descripción de su situación económica, la situación de los trabajadores y una explicación de las causas y el alcance de las dificultades financieras.
  3. Información sobre el cónyuge: Si el deudor está casado, debe indicar la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio en la memoria explicativa.
  4. Elección del procedimiento: El deudor debe elegir entre el procedimiento de continuación o el procedimiento de liquidación, y en caso de elegir este último, debe indicar si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
  5. Elección de módulos regulados: El deudor debe seleccionar alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III del libro tercero.
  6. Información financiera: Se deben proporcionar detalles del activo, incluyendo una valoración de cada partida, y del pasivo, incluyendo una identificación de cada acreedor, la cuantía de cada crédito, su naturaleza concursal, si está vencido o no, y se deben separar los créditos litigiosos.
  7. Contratos pendientes de ejecución: Se deben enumerar y proporcionar detalles de los contratos pendientes de ejecución.
  8. Contingencias: Se debe enumerar cualquier posible contingencia que pueda afectar al valor de la empresa.
  9. Información sobre empleados: Si el deudor es empleador, se debe indicar el número de trabajadores y su ubicación, así como la identidad de los miembros del órgano de representación de los empleados, si los hubiera.

En el caso de una persona jurídica como deudor, la competencia para solicitar la apertura del procedimiento especial corresponderá al órgano de administración.

Es importante destacar que el deudor tiene un plazo de un mes para solicitar la apertura de este procedimiento especial, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago, según lo establecido en el artículo 2.4.5. De no solicitarlo en ese plazo, las quitas y esperas aprobadas en el plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.

Ejemplos de aplicación del artículo 691 de la Ley Concursal

  • Empresa en dificultades financieras: Una empresa que se encuentra en probabilidad de insolvencia puede solicitar la apertura del procedimiento especial conforme al artículo 691. La empresa deberá presentar el formulario normalizado con la información requerida, incluyendo la situación económica, los trabajadores afectados y las causas de las dificultades financieras.
  • Deudor persona física casado: En el caso de un deudor persona física casado, deberá indicar en la memoria la identidad de su cónyuge y el régimen económico del matrimonio, como se establece en el artículo 691.
  • Elección del procedimiento de continuación o liquidación: El deudor podrá elegir entre el procedimiento de continuación o de liquidación, indicando en el formulario normalizado su elección y, en caso de liquidación, si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 691.
  • Identificación de activo y pasivo: En el formulario normalizado, el deudor deberá detallar el activo con valoración de cada partida y el pasivo con identificación de cada acreedor, cuantía de cada crédito y su naturaleza concursal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 691.
  • Contingencias afectando al valor de la empresa: El deudor deberá especificar en la memoria las posibles contingencias que puedan afectar al valor de la empresa, tal como se requiere en el artículo 691 de la Ley Concursal.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo puede aplicarse el artículo 691 de la Ley Concursal en situaciones concretas. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para llevar a cabo este procedimiento de manera adecuada y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 691 de la Ley Concursal?

El Artículo 691 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial que el deudor puede solicitar en casos de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Este artículo establece los requisitos y pasos que debe seguir el deudor para solicitar la apertura de dicho procedimiento especial, incluyendo la presentación del formulario normalizado y la información que debe incluir en el mismo.

Entre los aspectos clave que se abordan en el Artículo 691 se encuentra la identificación del deudor, la descripción de la situación económica y de los trabajadores, la elección del procedimiento de continuación o de liquidación, la valoración del activo y pasivo, la enumeración de contratos pendientes de ejecución, entre otros.