Artículo 691 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 691 bis de la Ley Concursal explicado

1. El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.    2. La comunicación se efectuará a través del medio habilitado al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, se acompañará de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.    3. El incumplimiento de la obligación de comunicación por el deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo y el medio establecido, excluirá a los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 691 bis de la Ley Concursal ~ Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El objetivo del Artículo 691 bis es promover la colaboración entre el deudor, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de garantizar una gestión eficaz y transparente de los procedimientos concursales y proteger los intereses de los acreedores públicos.

¿Qué nos indica el Artículo 691 bis.?

El Artículo 691 bis. establece la obligación del deudor de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de la solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación, siempre y cuando conste que estas entidades son acreedoras del deudor. En caso de incumplimiento de esta obligación, los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria quedarán excluidos de los beneficios que resulten de la aprobación del plan de continuación.

El Artículo 691 bis.: explicación sencilla

Este artículo establece que, en caso de que un deudor presente una solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación y tenga deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe comunicárselo a dichas entidades en un plazo de setenta y dos horas. Esta comunicación debe realizarse a través de los medios habilitados por ambas entidades y debe ir acompañada de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.

Es importante destacar que esta comunicación es necesaria para que los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria puedan beneficiarse de las quitas y esperas que se aprueben en el plan de continuación. En otras palabras, si el deudor no realiza esta comunicación en el plazo y forma establecidos, los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria quedan excluidos de los beneficios que se otorguen en el marco del plan de continuación.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 691 bis. establece una obligación para los deudores de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la presentación de la solicitud de un procedimiento especial de continuación, siempre y cuando tengan deudas con estas entidades. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la exclusión de los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de los beneficios del plan de continuación.

Ejemplos de aplicación del artículo 691 bis de la Ley Concursal

  • Empresa deudora que solicita la apertura de un procedimiento especial de continuación: Una empresa que se encuentra en situación de insolvencia y decide solicitar un procedimiento especial de continuación deberá comunicar esta solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un plazo máximo de setenta y dos horas.
  • Autónomo que presenta solicitud de procedimiento especial de continuación: Un trabajador autónomo que se encuentre en dificultades financieras y solicite la apertura de un procedimiento especial de continuación también deberá cumplir con la obligación de comunicar la solicitud a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria en el plazo establecido.
  • Empresa que no comunica la solicitud a las entidades correspondientes: En caso de que una empresa solicite el procedimiento especial de continuación pero no cumpla con la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria en el plazo y forma requeridos, los créditos de estas entidades quedarán excluidos de las quitas y esperas que se aprueben en el plan de continuación.
  • Deudor que no presenta un documento de reconocimiento de deuda actualizado: Es importante que al comunicar la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación se acompañe de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha para cumplir con los requisitos del artículo 691 bis de la Ley Concursal.
  • Consecuencias del incumplimiento de la comunicación: Si el deudor no realiza la comunicación en tiempo y forma a las entidades correspondientes, los créditos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria no podrán beneficiarse de las quitas y esperas que se acuerden en el plan de continuación.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 691 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 691 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer la obligación del deudor de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación. Esta comunicación debe realizarse en un plazo de setenta y dos horas y a través del medio habilitado por dichas entidades.

La finalidad de esta obligación de comunicación es garantizar la transparencia y la información adecuada a los acreedores de seguridad social y de la Agencia Tributaria, permitiéndoles conocer la situación del deudor y participar de manera informada en el procedimiento concursal. De esta forma, se busca proteger los derechos de estos acreedores y asegurar que sus créditos no queden excluidos de las quitas y esperas que puedan resultar de la aprobación del plan de continuación.