Artículo 692 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 692 bis de la Ley Concursal explicado

1. El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicación se hará también al cónyuge.    Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación a que se refiere este apartado.    2. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.    3. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no se tenga constancia.    4. La apertura del procedimiento especial será inscrita en los registros de personas y bienes conforme a las reglas del libro primero.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 692 bis de la Ley Concursal ~ Notificación a las partes y publicidad registral.

El Artículo 692 bis de la Ley Concursal busca promover la protección de los derechos de todas las partes implicadas en el proceso concursal, fomentando la comunicación y la transparencia en el desarrollo del procedimiento.

¿Qué nos indica el Artículo 692 bis.?

El Artículo 692 bis. establece el procedimiento que debe seguirse en el caso de apertura de un procedimiento especial en España. En particular, se refiere a la notificación a las partes involucradas y a la publicidad registral de dicho procedimiento.

El Artículo 692 bis.: explicación sencilla

El Artículo 692 bis. del ordenamiento jurídico español establece los pasos que deben seguirse en el caso de apertura de un procedimiento especial. Esto significa que cuando una persona o entidad tiene problemas económicos y necesita solicitar una solución legal, puede iniciar este procedimiento para buscar una posible solución.

Notificación a las partes y publicidad registral:
El artículo establece que el deudor, es decir, la persona o entidad que ha iniciado el procedimiento especial, debe notificar a los acreedores incluidos en su solicitud sobre la apertura del procedimiento. Además, si el deudor está casado, también debe notificar a su cónyuge. Esta notificación debe hacerse a través de comunicación electrónica, permitiendo a los acreedores acceder a toda la documentación presentada en el juzgado.

Si el procedimiento especial ha sido iniciado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, también se debe enviar dicha comunicación a los acreedores. Es importante destacar que cada comunicación debe ser dirigida al letrado de la Administración de Justicia.

En cuanto a la publicidad registral, el artículo establece que la apertura del procedimiento especial debe ser publicada en el Registro público concursal. Esto significa que la información sobre el procedimiento especial estará disponible públicamente en este registro. Si el procedimiento ha sido iniciado a solicitud de los acreedores, esta publicación en el registro tendrá efectos de notificación para el deudor y los demás acreedores de los cuales no se tenga su dirección electrónica.

Además, se establece que la apertura del procedimiento especial también debe ser inscrita en los registros de personas y bienes, de acuerdo con las reglas establecidas en el libro primero del ordenamiento jurídico.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 692 bis. establece los pasos que deben seguirse en el caso de apertura de un procedimiento especial en España, incluyendo la notificación a las partes involucradas y la publicidad registral de dicho procedimiento. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información para todas las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del artículo 692 bis de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa decide solicitar un procedimiento especial de insolvencia. El deudor deberá comunicar electrónicamente la apertura del procedimiento a los acreedores incluidos en su solicitud, permitiéndoles acceso a la documentación presentada en el juzgado.
  • Ejemplo 2: Un acreedor presenta una solicitud para que se declare el procedimiento especial de insolvencia de una persona física. En este caso, el deudor deberá dirigir la comunicación de apertura del procedimiento a todos los acreedores, incluido el acreedor solicitante.
  • Ejemplo 3: En el caso de que el deudor esté casado, la comunicación de apertura del procedimiento especial también se hará al cónyuge.
  • Ejemplo 4: Si el procedimiento especial es solicitado por un acreedor o un socio personalmente responsable, el deudor deberá también dirigir la comunicación a los acreedores incluidos en la solicitud.
  • Ejemplo 5: Cada comunicación de apertura del procedimiento especial deberá ser dirigida simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.

En cada uno de estos casos, el artículo 692 bis de la Ley Concursal establece los pasos a seguir para comunicar la apertura del procedimiento especial, garantizando la transparencia y el acceso a la información por parte de los acreedores involucrados. Es importante seguir estos procedimientos correctamente para cumplir con la normativa vigente y proteger los derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 692 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 692 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial de comunicación electrónica en el marco de un proceso concursal. Este artículo establece las obligaciones del deudor en cuanto a la comunicación de la apertura del procedimiento a los acreedores y a otras partes involucradas en el proceso.

1. El deudor debe dirigir una comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, permitiéndoles el acceso a la documentación presentada en el juzgado. También se debe comunicar al cónyuge si el deudor es persona casada.

2. En caso de que el procedimiento especial sea a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor deberá comunicar a los acreedores incluidos en su solicitud.

3. La apertura del procedimiento debe ser publicada en el Registro público concursal, lo cual notifica a los acreedores de quienes no se tenga constancia de su dirección electrónica.

4. La apertura del procedimiento especial debe ser inscrita en los registros correspondientes conforme a las reglas establecidas en el libro primero de la Ley Concursal.

Este artículo busca garantizar la transparencia en el proceso concursal, asegurando que todas las partes involucradas estén debidamente informadas y puedan acceder a la documentación relevante. Además, facilita la comunicación entre el deudor y los acreedores, contribuyendo a una gestión más eficiente y equitativa del procedimiento concursal.