1. El procedimiento de aprobación, alegaciones y votación se realizará por escrito. 2. Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, los acreedores, en caso de propuesta presentada por el deudor, o este último y el resto de los acreedores, en caso de propuesta presentada por los acreedores o por un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad, o el experto en la reestructuración en ambos casos, dispondrán de un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones, aportando la documentación justificativa que consideren oportuno. En el caso del experto en la reestructuración, el plazo se computará desde su nombramiento. 3. Las alegaciones podrán tener por objeto cualquier parte del contenido del plan de continuación, incluidas las referidas a la cuantía, características y naturaleza de los créditos afectados por el plan, según se determinan en la lista de créditos incluida por el deudor en su solicitud o en un momento posterior, tras la apertura del procedimiento a petición de un acreedor o de un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad. 4. La no presentación de alegaciones por parte de un acreedor en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o con la clase a que ha sido asignado, se entenderá como aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior. 5. Cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor y que no se encuentre en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta de plan de continuación, podrá solicitar la inclusión del mismo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuación. Para ello deberá presentar electrónicamente el correspondiente formulario normalizado. 6. Transcurrido el plazo habilitado al efecto, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durará quince días hábiles contados a partir de la comunicación electrónica a los acreedores de su comienzo, realizada por el deudor, con copia al letrado de la Administración de Justicia. La votación se realizará por medio del formulario normalizado. Si se hubieran presentado alegaciones relativas al valor de los medios con los que se propone cumplir con la propuesta que tuvieran objetivamente entidad suficiente para influir en el sentido del voto, el juez podrá suspender el comienzo del periodo de votación cuando así haya sido solicitado por el acreedor impugnante. 7. Si se han presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, o se ha solicitado la inclusión de créditos no incluidos en la lista presentada por el deudor o en la propuesta de plan, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las alegaciones al juez para que este, en el plazo máximo de quince días hábiles, decida mediante auto. Excepcionalmente, el juez podrá convocar una vista y resolverá mediante auto en los cinco días siguientes a su celebración. 8. El plazo para la emisión del voto en relación con los créditos sobre los que se hayan realizado alegaciones o que hayan solicitado su inclusión comenzará a contar desde la resolución judicial sobre las mismas. 9. Transcurrido el plazo de votación, el letrado de la Administración de Justicia certificará el resultado y lo notificará electrónicamente al deudor y los acreedores.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 697 quinquies de la Ley Concursal ~ Alegaciones y votación del plan de continuación.
El Artículo 697 quinquies de la Ley Concursal busca regular un proceso ordenado y participativo en el que se puedan evaluar y discutir los planes de reestructuración de deudas, garantizando la protección de los derechos de todos los involucrados en el procedimiento concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 697 quinquies.?
El Artículo 697 quinquies. forma parte de la legislación española y establece el procedimiento de aprobación, alegaciones y votación del plan de continuación en casos de reestructuración de deudas de una sociedad. A través de este artículo se establecen los pasos a seguir y se regulan los derechos y obligaciones tanto de los deudores como de los acreedores durante este proceso.
Es importante destacar y analizar cada palabra y frase clave del artículo para poder comprender su significado completo y así poder entender el procedimiento que se establece.
Procedimiento de aprobación, alegaciones y votación por escrito
El primer punto señala que todo el procedimiento de aprobación, alegaciones y votación se realizará por escrito. Esto implica que todas las comunicaciones y documentación relacionada con el plan de continuación se harán por escrito, garantizando así la claridad y transparencia del proceso.
Plazo para presentar alegaciones
El artículo establece que una vez presentado el plan de continuación, los acreedores tendrán un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones. Durante este plazo, podrán aportar la documentación justificativa que consideren oportuna. Este plazo también se aplica al experto en la reestructuración, contando desde su nombramiento.
Objeto de las alegaciones
Las alegaciones pueden tener como objetivo cualquier parte del contenido del plan de continuación, incluyendo la cuantía, características y naturaleza de los créditos afectados por el plan. Esto significa que los acreedores pueden expresar su desacuerdo o realizar propuestas sobre diferentes aspectos del plan, siempre y cuando estén fundamentados y justificados.
Efectos de no presentar alegaciones
Se especifica que la no presentación de alegaciones por parte de un acreedor en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o con su asignación a una clase determinada, se entenderá como una aceptación tácita e impedirá cualquier impugnación posterior. Esto significa que si un acreedor no presenta sus argumentos en contra del plan dentro del plazo establecido, se considerará que está de acuerdo con el contenido del plan y no podrá impugnarlo posteriormente.
Inclusión de créditos no incluidos en la lista
El artículo establece que cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor y que no esté incluido en la lista de acreedores inicial, podrá solicitar su inclusión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento de continuación. Para ello, deberá presentar electrónicamente el formulario correspondiente. Esto garantiza la posibilidad de que aquellos acreedores que no hayan sido incluidos en la lista inicial tengan la oportunidad de presentar su crédito y participar en el proceso.
Periodo de votación
Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones. Este periodo durará quince días hábiles y se realizará a través de un formulario normalizado. Sin embargo, si se han presentado alegaciones que objetivamente puedan influir en el sentido del voto, el juez podrá suspender el inicio del periodo de votación a solicitud del acreedor impugnante.
Resolución de las alegaciones
El artículo establece que si se han presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, o se ha solicitado la inclusión de créditos no incluidos en la lista, el letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar las alegaciones al juez. El juez tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para emitir una resolución mediante auto, aunque excepcionalmente podrá convocar una vista y resolver en un plazo de cinco días hábiles después de la vista.
Emisión del voto
El plazo para la emisión del voto en relación con los créditos sobre los que se hayan presentado alegaciones o se haya solicitado su inclusión comenzará a contar a partir de la resolución judicial sobre dichas alegaciones. Esto garantiza que los votos se emitan una vez que se haya resuelto cualquier controversia o duda sobre los créditos afectados.
Certificación y notificación del resultado
Transcurrido el plazo de votación, el letrado de la Administración de Justicia deberá certificar el resultado y notificarlo electrónicamente al deudor y a los acreedores. Esta certificación y notificación es fundamental para garantizar la transparencia y la comunicación de los resultados de la votación a todas las partes involucradas en el proceso.
El Artículo 697 quinquies.: explicación sencilla
El Artículo 697 quinquies. establece el procedimiento que se debe seguir para la aprobación, presentación de alegaciones y votación del plan de continuación en casos de reestructuración de deudas de una sociedad.
En primer lugar, es importante destacar que todo el procedimiento se realizará por escrito, lo que garantiza la claridad y transparencia del proceso. Los acreedores tendrán un plazo de quince días hábiles para presentar sus alegaciones una vez que se haya presentado el plan de continuación. Durante este plazo, podrán expresar su desacuerdo o realizar propuestas sobre diferentes aspectos del plan, siempre y cuando estén fundamentadas y justificadas.
Es importante tener en cuenta que la no presentación de alegaciones por parte de un acreedor se entenderá como una aceptación tácita del plan y no podrá impugnarlo posteriormente. Además, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor y que no esté incluido en la lista inicial de acreedores podrá solicitar su inclusión dentro de un plazo determinado.
Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones. Este periodo durará quince días hábiles y se realizará a través de un formulario normalizado. Sin embargo, si se han presentado alegaciones que puedan influir en el sentido del voto, el juez podrá suspender el inicio del periodo de votación a solicitud del acreedor impugnante.
En caso de presentarse alegaciones, el juez deberá resolver sobre las mismas en un plazo determinado, ya sea mediante una resolución escrita o convocando una vista. Una vez resueltas las alegaciones, se abrirá el plazo para la emisión del voto en relación con los créditos afectados.
Finalmente, una vez transcurrido el plazo de votación, el letrado de la Administración de Justicia deberá certificar el resultado y notificarlo electrónicamente al deudor y a los acreedores. Esto garantiza la transparencia y comunicación de los resultados de la votación a todas las partes involucradas.
Para sintetizar, el Artículo 697 quinquies. establece un procedimiento claro y detallado para la aprobación, presentación de alegaciones y votación del plan de continuación en casos de reestructuración de deudas de una sociedad. A través de este procedimiento se busca garantizar la transparencia y participación de los acreedores, así como la resolución de cualquier controversia o duda que pueda surgir durante el proceso.
Ejemplos de aplicación del artículo 697 quinquies de la Ley Concursal
- Empresa solicitante de concurso de acreedores: Una empresa que se encuentra en situación de insolvencia solicita el concurso de acreedores y presenta un plan de continuación. Los acreedores tendrán un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones al plan presentado por la empresa.
- Acreedor impugnante: Un acreedor que no está de acuerdo con la propuesta de plan presentada por el deudor decide impugnarla y presenta alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos. El juez decidirá mediante auto en un plazo máximo de quince días hábiles.
- Solicitud de inclusión de créditos no listados: Una persona que tiene un crédito contra el deudor y no se encuentra en la lista de acreedores incluida en la solicitud inicial de concurso de acreedores, tiene veinte días hábiles para solicitar la inclusión de su crédito presentando el formulario correspondiente.
- Votación de los créditos: Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se han presentado alegaciones. La votación se realizará por medio del formulario normalizado.
- Vista judicial: En caso de que se hayan presentado alegaciones en relación con los créditos o se haya solicitado la inclusión de créditos no listados, el juez podrá convocar una vista y resolver mediante auto en un plazo máximo de cinco días después de la celebración de la misma.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 quinquies de la Ley Concursal?
El Artículo 697 quinquies de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer el procedimiento de aprobación, alegaciones y votación en relación con los planes de continuación en el marco de un procedimiento concursal. Este artículo busca garantizar un proceso claro, transparente y participativo para todas las partes involucradas en la reestructuración de deudas.
En primer lugar, se establece que el procedimiento se realizará por escrito, asegurando que todas las comunicaciones y decisiones queden debidamente documentadas. Además, se otorga un plazo para que los acreedores, el deudor o el experto en la reestructuración puedan realizar alegaciones y aportar la documentación necesaria.
Uno de los puntos clave de este artículo es la posibilidad de que cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor pueda solicitar la inclusión de su crédito en el plan de continuación, garantizando así la protección de los derechos de todos los acreedores. También se establece que la no presentación de alegaciones por parte de un acreedor se entenderá como una aceptación tácita, evitando impugnaciones posteriores.