Artículo 697 quater de la Ley Concursal explicado

Artículo 697 quater de la Ley Concursal explicado

En los supuestos en los que el deudor sea empleador, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho, cuando así lo prevea la legislación laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación con carácter previo a su aprobación u homologación, según corresponda conforme a dicha legislaciónNOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 697 quater de la Ley Concursal ~ Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.

¿Qué nos indica el Artículo 697 quater.?

El Artículo 697 quater en la legislación laboral española establece los derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras en casos en los que el deudor sea empleador. Es decir, este artículo regula la obligación de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre el contenido del plan de continuación antes de su aprobación o homologación, siempre que la legislación laboral así lo establezca.

El Artículo 697 quater.: explicación sencilla

El objetivo del Artículo 697 quater es garantizar los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores en relación al contenido del plan de continuación de una empresa, siempre y cuando la legislación laboral lo prevea. Esto significa que, en determinados casos en los que exista una situación que ponga en riesgo la continuidad de la empresa, los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir información y ser consultados antes de que se tome una decisión respecto a dicho plan.

Es importante destacar que el término "deudor" se refiere al empleador, es decir, a la persona o entidad que tiene una deuda u obligación con los trabajadores. En este contexto, el empleador debe cumplir con su deber de informar y consultar a los representantes de los trabajadores antes de tomar decisiones que puedan afectar la continuidad de la empresa.

El artículo menciona que los representantes legales de las personas trabajadoras tienen derecho a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación. El término "representantes legales" se refiere a aquellas personas que son elegidas o designadas por los trabajadores para representar sus intereses en la relación laboral. Estos representantes son una figura importante en la negociación y toma de decisiones que afectan a los trabajadores.

El artículo establece que la información y consulta deben producirse con carácter previo a la aprobación u homologación del plan de continuación. Esto implica que los representantes de los trabajadores deben recibir la información necesaria y tener la oportunidad de expresar su opinión antes de que se tome una decisión final sobre el plan.

Es necesario tener en cuenta que la legislación laboral es la que prevé y regula los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores. Por lo tanto, cada país puede tener sus propias leyes y regulaciones en este ámbito. En este caso, el artículo señala que los derechos de información y consulta se aplican cuando la legislación laboral así lo establezca.

Para sintetizar, el Artículo 697 quater establece los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores en relación al contenido del plan de continuación de una empresa. Esto implica que los representantes deben ser informados y consultados antes de que se apruebe o homologue dicho plan, siempre y cuando la legislación laboral así lo prevea. Estos derechos tienen como objetivo garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en la toma de decisiones que puedan afectar la continuidad de la empresa.

Ejemplos de aplicación del artículo 697 quater de la Ley Concursal

  • Supuesto 1: Una empresa dedicada a la fabricación de muebles entra en concurso de acreedores. Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados sobre el plan de continuación de la empresa antes de su aprobación u homologación. En este caso, se deberá cumplir con lo establecido en la legislación laboral correspondiente.
  • Supuesto 2: Una compañía de transporte de mercancías se declara en concurso. Los representantes de los trabajadores deben ser consultados sobre las medidas que se tomarán para garantizar la continuidad de la empresa y proteger los empleos en caso de aprobación del plan de continuación.
  • Supuesto 3: Una cadena de restaurantes se ve afectada por la crisis económica y se ve obligada a presentar un concurso de acreedores. En este caso, los representantes de los empleados tienen derecho a ser informados sobre las acciones que se tomarán para mantener la actividad de los establecimientos y salvaguardar los puestos de trabajo.
  • Supuesto 4: Una empresa de tecnología se encuentra en una situación financiera complicada y decide acogerse al proceso concursal. Los representantes de los trabajadores pueden exigir ser consultados antes de que se apruebe cualquier plan de reestructuración que afecte a las condiciones laborales de los empleados.
  • Supuesto 5: Una fábrica de textiles se enfrenta a una serie de impagos y deudas, lo que la lleva a la insolvencia. Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir información detallada sobre las medidas que se tomarán para garantizar la viabilidad de la empresa y proteger los puestos de trabajo.

Recuerda que el artículo 697 quater de la Ley Concursal establece el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en los casos en que el deudor sea empleador, de acuerdo con la legislación laboral aplicable. Es fundamental respetar este derecho en situaciones de concurso de acreedores para proteger los intereses de los trabajadores y garantizar una adecuada participación en el proceso de reestructuración de la empresa.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 quater de la Ley Concursal?

El Artículo 697 quater de la Ley Concursal establece que en los casos en los que el deudor sea un empleador, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación antes de su aprobación u homologación. Esta disposición tiene como principal finalidad proteger los derechos laborales de los trabajadores durante un proceso concursal.

En este sentido, el objetivo del legislador al incluir este artículo es garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en las decisiones que puedan afectar sus condiciones laborales y sus puestos de trabajo. De esta manera, se busca evitar posibles abusos por parte del empleador y proteger los derechos de los trabajadores en situaciones de insolvencia de la empresa.

La consulta y la información previa a los representantes de los trabajadores permiten que estos puedan expresar sus opiniones, plantear sus preocupaciones y contribuir a la elaboración de un plan de continuación que tenga en cuenta sus intereses. Asimismo, esta medida contribuye a fomentar un diálogo constructivo entre las partes implicadas y a promover la transparencia en el proceso concursal.

En conclusión, la finalidad del Artículo 697 quater de la Ley Concursal es garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores durante un proceso concursal, fomentando la participación y la transparencia en las decisiones que puedan afectarles.