1. Una vez aprobado el plan por los acreedores, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados por el plan podrán solicitar que el juez se pronuncie sobre la homologación del plan dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la certificación del resultado favorable a la aprobación en el procedimiento escrito. 2. Si, trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, ni el deudor ni ningún acreedor solicitare un pronunciamiento judicial expreso sobre la homologación, el plan se considerará tácitamente homologado. En caso de considerarlo necesario, el deudor o cualquier interesado podrá obtener una declaración de homologación tácita del plan de continuación del juzgado competente. 3. La homologación tácita no será posible cuando la aprobación del plan se haya conseguido con una mayoría del pasivo cuyo voto se ha considerado positivo por ausencia de voto, según se establece en el artículo precedente. Esta homologación expresa será obligatoria cuando se incluyan créditos de los acreedores públicos en el plan. 4. La solicitud de pronunciamiento judicial sobre la homologación se realizará mediante presentación de formulario normalizado, junto con las alegaciones que se consideren oportunas. Una vez recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor y al resto de los acreedores para que, en el plazo de quince días hábiles, manifiesten lo que consideren oportuno. Si lo considera necesario, el juez podrá convocar a las partes a una vista. Transcurrido el plazo de alegaciones o, en su caso, la celebración de la vista, el juez dictará auto homologando o rechazando la homologación del plan en un plazo máximo de diez días hábiles. 5. El juez podrá solicitar un informe de un experto en la reestructuración sobre el valor del deudor como empresa en funcionamiento cuando lo considere necesario, y, en todo caso, cuando una clase de acreedores afectados por el plan haya votado en contra. En este supuesto, el plazo máximo para resolver será de veinte días hábiles. 6. El juez procederá a homologar el plan siempre que se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos: 1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo. 2.º Se hayan observado los requisitos procesales y se hayan alcanzado las mayorías necesarias previstas para el procedimiento especial de continuación. 3.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria. 4.º Que el plan supere la prueba del interés superior de los acreedores, de acuerdo con las reglas del libro segundo. 5.º Que, en el caso de que el plan no haya sido aprobado por una clase de acreedores, el plan sea justo y equitativo. Como regla general se entenderá que el plan es justo y equitativo cuando la clase de acreedores que haya votado en contra reciba un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, el plan sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente. 6.º Cuando se haya concedido o se vaya a conceder financiación al deudor en virtud del plan de continuación, que dicha financiación sea necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudique injustificadamente los intereses de los acreedores. 7.º Se hayan observado los requisitos y efectos previstos en este libro respecto de los acreedores públicos y el deudor se encuentre al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social devengadas que hayan surgido con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 698 bis de la Ley Concursal ~ Homologación judicial del plan.
El Artículo 698 bis de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la viabilidad de la empresa deudora, proteger los derechos de los acreedores y establecer un procedimiento claro y equitativo para la homologación de planes en un proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 698 bis.?
El Artículo 698 bis se refiere a la homologación judicial del plan en el contexto de un procedimiento concursal. Este artículo establece los pasos y requisitos necesarios para que el juez pueda pronunciarse sobre la homologación del plan presentado por el deudor o los acreedores.
Se detallan los siguientes puntos clave:
1. Una vez aprobado el plan por los acreedores, el deudor o los acreedores afectados podrán solicitar al juez que se pronuncie sobre la homologación del plan en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del resultado favorable de la aprobación en el procedimiento escrito.
2. Si trascurrido dicho plazo ninguno de los interesados solicita expresamente la homologación judicial, se considerará que el plan ha sido tácitamente homologado. En este caso, el deudor o cualquier interesado pueden solicitar una declaración de homologación tácita al juzgado competente si lo consideran necesario.
3. Sin embargo, la homologación tácita no será posible si la aprobación del plan se ha conseguido con una mayoría del pasivo que se ha considerado positiva por ausencia de voto. En estos casos, la homologación expresa será obligatoria cuando se incluyan créditos de los acreedores públicos en el plan.
4. La solicitud de pronunciamiento judicial sobre la homologación se realizará mediante un formulario normalizado junto con las alegaciones pertinentes. Una vez recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor y los acreedores para que, en un plazo de quince días hábiles, manifiesten lo que consideren oportuno. En caso necesario, el juez podrá convocar una vista con las partes. Posteriormente, el juez deberá dictar un auto de homologación o rechazo en un plazo máximo de diez días hábiles.
5. En casos en los que una clase de acreedores haya votado en contra del plan, el juez podrá solicitar un informe de un experto en reestructuración para evaluar el valor del deudor como empresa en funcionamiento. En estos casos, el plazo máximo para resolver será de veinte días hábiles.
6. Para que el plan sea homologado, deben cumplirse los siguientes requisitos de forma acumulativa:
- El deudor debe encontrarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y el plan debe ofrecer una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
- Deben haberse cumplido los requisitos procesales y alcanzado las mayorías necesarias para el procedimiento especial de continuación.
- Los créditos dentro de la misma clase deben ser tratados de forma equitativa.
- El plan debe superar la prueba del interés superior de los acreedores de acuerdo con las reglas establecidas en el libro segundo del Código de Comercio.
- Si el plan no ha sido aprobado por una clase de acreedores, debe considerarse justo y equitativo. Se entenderá que el plan es justo y equitativo si la clase de acreedores que ha votado en contra recibe un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, el plan es imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se ven perjudicados de forma injustificada.
- En caso de que se haya concedido o se vaya a conceder financiación al deudor en virtud del plan, debe ser necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudicar los intereses de los acreedores de forma injustificada.
- Deben cumplirse los requisitos y efectos establecidos en el libro respecto a los acreedores públicos y el deudor debe estar al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social que hayan surgido luego de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.
En pocas palabras, el Artículo 698 bis establece los procedimientos y criterios para la homologación judicial de un plan dentro del marco de un procedimiento concursal. La homologación se basa en la evaluación de la viabilidad de la empresa y el interés de los acreedores, asegurando un trato equitativo y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Ejemplos de aplicación del artículo 698 bis de la Ley Concursal
- Aplicación del artículo en caso de una empresa con problemas financieros: Si una empresa se encuentra en situación de insolvencia y presenta un plan de reestructuración para asegurar su viabilidad a corto y medio plazo, este artículo podría ser aplicado para homologar dicho plan.
- Aplicación del artículo en un caso de deudor con acreedores descontentos: Cuando un deudor presenta un plan de continuación y algunos acreedores votan en contra, el juez puede solicitar un informe de un experto en reestructuración para evaluar si el plan asegura la viabilidad de la empresa y es justo y equitativo para todos los acreedores.
- Aplicación del artículo en el caso de una empresa que necesita financiación: Si una empresa requiere financiación para asegurar su viabilidad y dicha financiación se contempla en el plan de continuación, este artículo exige que se demuestre que la financiación es necesaria y no perjudica los intereses de los acreedores.
- Aplicación del artículo en la homologación de un plan tácito: Cuando ni el deudor ni ningún acreedor solicitan expresamente la homologación del plan en un plazo determinado, este artículo establece que el plan se considerará tácitamente homologado, a menos que se hayan incluido créditos de acreedores públicos en el plan.
- Aplicación del artículo en el trato paritario de los créditos: Este artículo establece que los créditos dentro de la misma clase deben ser tratados de forma paritaria, por lo que el juez debe asegurarse de que el plan cumple con este requisito antes de homologarlo.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 698 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 698 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer el procedimiento para la homologación de un plan una vez aprobado por los acreedores en un procedimiento concursal. Este artículo busca garantizar que el plan aprobado ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa deudora a corto y medio plazo, así como asegurar que se respeten los derechos de los acreedores y que estos sean tratados de forma equitativa dentro de las diferentes clases de créditos.
La normativa establecida en este artículo busca asegurar que se cumplan una serie de requisitos antes de homologar un plan, como la probabilidad de insolvencia del deudor, el respeto a las mayorías necesarias para la aprobación del plan, el tratamiento paritario de los créditos, el interés superior de los acreedores, la equidad en el trato de las clases de acreedores y la necesidad de financiación para asegurar la viabilidad de la empresa.