Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal explicado

Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal explicado

1. Los créditos derivados de la financiación interina otorgada desde el comienzo del periodo de negociación, y, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación, o por nueva financiación, otorgada para la implementación de dicho plan, serán calificados conforme a lo establecido en el libro primero para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores.    2. Para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, será necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal ~ Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.

El objetivo principal del legislador al redactar este artículo es regular de manera específica la calificación de los créditos derivados de la financiación interina en situaciones dentro del marco de un procedimiento concursal, garantizando una correcta clasificación de los mismos según las circunstancias y normas establecidas.

¿Qué nos indica el Artículo 698 quinquies.?

El Artículo 698 quinquies es una normativa que establece la protección de la financiación interina y de la nueva financiación en el proceso de concurso de acreedores. Esta ley toma en cuenta los créditos derivados de la financiación interina otorgada desde el comienzo del periodo de negociación, o durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación. Asimismo, también se contemplan los créditos por nueva financiación otorgada para la implementación del plan de continuación.

El Artículo 698 quinquies.: explicación sencilla

El Artículo 698 quinquies se encarga de proporcionar protección a la financiación interina y a la nueva financiación en el marco de un procedimiento especial de continuación en el concurso de acreedores. Existen dos condiciones clave que deben cumplirse para que los créditos derivados de la financiación interina sean calificados según lo establecido en el libro primero del concurso de acreedores. Estas condiciones son:

1. La financiación interina debe haber sido otorgada desde el inicio del periodo de negociación o, en su defecto, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación.

2. La nueva financiación otorgada debe ser utilizada específicamente para la implementación del plan de continuación.

Es importante destacar que estas condiciones se establecen con el fin de brindar protección a los acreedores que han brindado financiamiento vital para el desarrollo del concurso de acreedores y su continuación. Esto permite asegurar que los recursos necesarios para el proceso de reestructuración estén protegidos y disponibles para garantizar una adecuada operativa y continuidad de la actividad empresarial.

Es necesario mencionar que, a partir de la modificación realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se añade un requisito adicional para considerar una financiación como interina. Ahora, para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial sea considerada como interina, es necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.

Para sintetizar, el Artículo 698 quinquies busca garantizar la protección de la financiación interina y de la nueva financiación en el concurso de acreedores, estableciendo condiciones específicas para su calificación. Esto asegura que los acreedores que han brindado financiamiento vital para el proceso de reestructuración estén debidamente protegidos y que los recursos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial estén disponibles.

Ejemplos de aplicación del artículo 698 quinquies de la Ley Concursal

  • Empresa A: La Empresa A se encuentra en un proceso de negociación para llegar a un acuerdo con sus acreedores. Durante este periodo, solicita una financiación interina para poder seguir operando y desarrollar un plan de continuidad. De acuerdo con el artículo 698 quinquies de la Ley Concursal, estos créditos derivados de la financiación interina serán calificados siguiendo las normas establecidas en el libro primero para los créditos por financiación interina en el concurso de acreedores.
  • Empresa B: La Empresa B recibe una nueva financiación para la implementación de un plan de continuidad después de la declaración del procedimiento especial de continuación. Según el artículo 698 quinquies de la Ley Concursal, estos créditos derivados de la nueva financiación también serán calificados de acuerdo con las normas establecidas en el libro primero para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores.
  • Empresa C: Antes de la apertura del procedimiento especial de continuación, la Empresa C recibe una financiación que considera interina, ya que el plan de continuidad ha sido aprobado por los acreedores. Según el artículo 698 quinquies de la Ley Concursal, en este caso la financiación será calificada como interina y se regirá por las normas correspondientes.
  • Empresa D: La Empresa D vende una unidad productiva antes de la apertura del procedimiento especial de continuación y recibe una financiación para continuar con sus operaciones. De acuerdo con el artículo 698 quinquies de la Ley Concursal, en este caso la financiación también se considerará interina, ya que la unidad productiva ha sido enajenada.
  • Empresa E: Durante el proceso de negociación, la Empresa E solicita una financiación para la implementación de un plan de continuidad en los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación. Según el artículo 698 quinquies de la Ley Concursal, estos créditos también serán calificados conforme a lo establecido en el libro primero para los créditos por financiación interina en el concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal?

El Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la calificación de los créditos derivados de la financiación interina otorgada durante el periodo de negociación o para la implementación de un plan de continuación en un procedimiento concursal.

1. Los créditos por financiación interina deben ser calificados de acuerdo a lo establecido en el libro primero para los créditos de esta naturaleza en el concurso de acreedores.
2. Para que se considere financiación interina la concedida antes de la apertura del procedimiento especial de continuación, es necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.