Artículo 698 ter de la Ley Concursal explicado

Artículo 698 ter de la Ley Concursal explicado

El auto de homologación del plan de continuación se publicará de inmediato en el Registro público concursal.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 698 ter de la Ley Concursal ~ Publicidad del auto de homologación.

El Artículo 698 ter de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la transparencia y la publicidad en el proceso concursal, proteger los derechos de las partes interesadas y fomentar la confianza en el sistema legal.

¿Qué nos indica el Artículo 698 ter.?

El Artículo 698 ter. establece la obligación de publicar el auto de homologación del plan de continuación en el Registro público concursal de forma inmediata. Esta disposición fue introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El Artículo 698 ter.: explicación sencilla

El Artículo 698 ter. dicta que el auto de homologación del plan de continuación debe ser publicado de forma inmediata en el Registro público concursal. Para comprender en detalle esta disposición, es importante explicar cada palabra clave y su significado en el contexto del artículo.

- Auto de homologación: Este término se refiere a la resolución judicial emitida por el juez encargado del concurso de acreedores, en la cual se aprueba el plan de continuación presentado por la empresa en situación de insolvencia. Es decir, es el documento que oficializa y valida el plan de rescate de la empresa.

- Plan de continuación: Se trata del plan presentado por la empresa deudora que busca preservar su actividad económica y superar la situación de insolvencia. Este plan incluye medidas como reestructuración de la deuda, negociación con los acreedores, reducción de costos, entre otros, con el objetivo de garantizar la continuidad del negocio.

- Publicación: El artículo establece la obligación de hacer pública la resolución judicial en el Registro público concursal. La publicación permite que cualquier persona interesada, como acreedores, accionistas o competidores, tenga acceso a la información y pueda conocer los detalles del plan de continuación aprobado.

- Registro público concursal: Este registro es una base de datos que recopila y registra la información de los procedimientos concursales en España. Es decir, es una herramienta de acceso público que permite a los interesados consultar y obtener información sobre los concursos de acreedores y sus resoluciones correspondientes, en este caso, el auto de homologación del plan de continuación.

Para sintetizar, el Artículo 698 ter. establece la obligación de hacer pública la resolución judicial que aprueba el plan de continuación de una empresa en el Registro público concursal. Esto permite que cualquier persona pueda conocer los detalles del plan y estar informada sobre la situación de la empresa en cuestión. Además, se busca garantizar la transparencia y la protección de los intereses de los distintos actores involucrados en el procedimiento concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 698 ter de la Ley Concursal

El artículo 698 ter de la Ley Concursal establece que el auto de homologación del plan de continuación se publicará de inmediato en el Registro público concursal. A continuación, se presentan cinco ejemplos donde este artículo puede ser aplicado:

  • Una empresa en proceso de concurso de acreedores presenta un plan de continuación que es homologado por el juez. El auto de homologación se publica en el Registro público concursal para que todas las partes involucradas tengan conocimiento de la decisión.
  • Un autónomo que se encuentra en situación de insolvencia presenta un plan de continuidad para su negocio. Una vez que el plan es aprobado por el juez, el auto de homologación se publica en el Registro público concursal.
  • Una sociedad limitada que está en concurso de acreedores logra llegar a un acuerdo con sus acreedores para continuar con la actividad de la empresa. El auto de homologación de este acuerdo se publica en el Registro público concursal.
  • Un particular que ha solicitado la declaración de concurso voluntario presenta un plan de continuidad para poder salir de la situación de insolvencia. Una vez que el plan es aprobado por el juez, el auto de homologación se publica en el Registro público concursal.
  • Una cooperativa de trabajo asociado que está en concurso de acreedores presenta un plan de continuidad para poder mantener la actividad y los puestos de trabajo. Una vez que el plan es aprobado por el juez, el auto de homologación se publica en el Registro público concursal.

En todos estos casos, la publicación del auto de homologación en el Registro público concursal es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad del proceso concursal, así como para informar a todas las partes interesadas sobre la decisión tomada por el juez.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 698 ter de la Ley Concursal?

El Artículo 698 ter de la Ley Concursal establece que el auto de homologación del plan de continuación debe ser publicado de inmediato en el Registro público concursal, según la redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

La principal finalidad por la que el legislador escribe este artículo es asegurar la transparencia y la publicidad en el proceso concursal. Al publicar el auto de homologación del plan de continuación en el Registro público concursal, se garantiza que todas las partes interesadas tengan acceso a la información relevante y puedan conocer los detalles del plan aprobado.

Esta medida busca proteger los derechos de los acreedores y asegurar que el proceso concursal se lleve a cabo de manera justa y equitativa. Además, al hacer pública esta información, se fomenta la confianza en el sistema legal y se promueve la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.