Artículo 697 ter de la Ley Concursal explicado

Artículo 697 ter de la Ley Concursal explicado

1. El plan de continuación deberá contener, al menos:    1.º La relación nominal y cuantía de los créditos afectados por el plan.    2.º Los efectos sobre los créditos, que podrán ser tanto quitas como esperas, una combinación de ambas, su conversión en préstamos participativos o su capitalización; si el plan va a afectar a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.    3.º La agrupación de cada uno de los créditos en clases, que se conformarán de acuerdo con su valor económico, reflejado por la graduación de los créditos en el concurso de acreedores, según el libro primero de esta ley.    4.º Un plan de pagos, que incluya con detalle las cuantías y los plazos durante toda la duración del plan de continuación.    5.º Los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar afectados por el plan.    6.º Una descripción justificada de los medios con los que propone cumplir con la propuesta, incluyendo las fuentes de financiación proyectadas.    7.º Las garantías con que cuente la ejecución del plan, cuando resulte aplicable.    8.º Una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa que prevé el plan, la duración, en su caso, de las medidas, y los flujos de caja estimados, que deberá estar relacionada con el plan de pagos.    9.º Una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.    10.º Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la ley aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar.    2. Cuando el plan contuviera medidas de reestructuración operativa, éstas deberán llevarse a cabo de acuerdo con las normas que les sean aplicables. Las controversias que se susciten en relación con las mismas se sustanciarán ante la jurisdicción competente.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 697 ter de la Ley Concursal ~ Contenido del plan de continuación.

¿Qué nos indica el Artículo 697 ter.?

El Artículo 697 ter. es una disposición legal que establece los requisitos y contenido necesario que debe contener un plan de continuación en el marco de un concurso de acreedores. Este artículo se encuentra en la Ley Concursal española y fue modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El Artículo 697 ter.: explicación sencilla

El Artículo 697 ter. establece los elementos esenciales que deben formar parte de un plan de continuación en un concurso de acreedores. A continuación, analizaremos cada uno de los puntos mencionados en el artículo:

1.º La relación nominal y cuantía de los créditos afectados por el plan: En este punto, se requiere que el plan de continuación incluya una lista detallada de los créditos que serán afectados por el mismo, indicando tanto los nombres de los acreedores como las cantidades adeudadas.

2.º Los efectos sobre los créditos: Este apartado permite que el plan de continuación tenga efectos sobre los créditos de los acreedores. Estos efectos pueden ser quitas (rebajas en el importe adeudado), esperas (prórrogas en el plazo de pago), una combinación de ambos, la conversión en préstamos participativos o su capitalización. También se establece que si el plan afecta a los derechos de los socios, debe indicarse el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.

3.º La agrupación de los créditos en clases: En este punto, se especifica que los créditos deben ser agrupados en distintas clases, de acuerdo a su valor económico. Esta graduación se basa en la ordenación de los créditos en el concurso de acreedores, según lo establecido en el libro primero de la Ley Concursal.

4.º Un plan de pagos: Se requiere que el plan de continuación incluya un plan de pagos detallado, en el cual se indique el importe y los plazos de pago durante toda la duración del plan.

5.º Los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: Si el plan de continuación afecta a contratos en los que existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, es necesario que se indique de forma clara cómo se verán afectados dichos contratos.

6.º Una descripción justificada de los medios para cumplir con la propuesta: En este punto, se exige que el plan de continuación incluya una descripción justificada de los medios y fuentes de financiación que se utilizarán para cumplir con el plan propuesto.

7.º Las garantías para la ejecución del plan: Si hay garantías disponibles para asegurar la ejecución del plan de continuación, estas deben ser especificadas en el documento.

8.º Una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa: Si el plan de continuación incluye medidas de reestructuración operativa, se debe proporcionar una descripción detallada y justificada de dichas medidas. Esto incluye la duración de las mismas, así como los flujos de caja estimados, relacionándolo con el plan de pagos.

9.º Una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración: El plan de continuación debe incluir una memoria que explique las condiciones necesarias para que el plan sea exitoso y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.

10.º Las medidas de información y consulta con los trabajadores: Si se han adoptado o se adoptarán medidas de información y consulta con los trabajadores, estas deben ser mencionadas en el plan de continuación.

En pocas palabras, el Artículo 697 ter. establece los elementos fundamentales que deben formar parte de un plan de continuación en un concurso de acreedores. Todos estos elementos son necesarios para garantizar una correcta tramitación y ejecución del plan, brindando transparencia y seguridad tanto a los acreedores como a los trabajadores y socios involucrados.

Ejemplos de aplicación del artículo 697 ter de la Ley Concursal

1. Una empresa en situación de concurso de acreedores presenta un plan de continuación que incluye quitas y esperas en los créditos afectados, así como una conversión en préstamos participativos. El plan también contempla un plan de pagos detallado para la duración del mismo.

2. Una sociedad limitada con deudas importantes decide presentar un plan de reestructuración que incluye la capitalización de parte de los créditos afectados, así como medidas de reestructuración operativa para garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.

3. Un autónomo en situación de insolvencia propone un plan de continuidad que implica quitas en los créditos afectados y la aplicación de medidas de reestructuración operativa para mejorar la gestión financiera de su negocio.

4. Una cooperativa en crisis financiera presenta un plan de continuación que incluye una combinación de quitas y esperas en los créditos afectados, así como la descripción de los medios de financiación previstos para llevar a cabo la propuesta.

5. Una sociedad anónima en concurso de acreedores decide presentar un plan de reestructuración que contempla la conversión de los créditos en préstamos participativos, junto con un plan de pagos detallado y medidas de reestructuración operativa para garantizar la viabilidad de la empresa en el futuro.

6. Una asociación sin ánimo de lucro en situación de crisis económica propone un plan de continuidad que incluye quitas en los créditos afectados y la aplicación de medidas de reestructuración operativa para mejorar la gestión financiera y asegurar la continuidad de sus actividades.

7. Una fundación con problemas financieros presenta un plan de reestructuración que contempla la agrupación de los créditos en clases, la aplicación de quitas y esperas, así como la descripción de las garantías previstas para la ejecución del plan.

8. Un club deportivo en concurso de acreedores presenta un plan de continuación que incluye la capitalización de los créditos afectados, un plan detallado de pagos y medidas de reestructuración operativa para mejorar su gestión financiera y garantizar su viabilidad a largo plazo.

9. Una pequeña empresa familiar en situación económica difícil propone un plan de continuidad que implica quitas en los créditos afectados y la aplicación de medidas de reestructuración operativa para mejorar su situación financiera y asegurar su viabilidad en el futuro.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 ter de la Ley Concursal?

El Artículo 697 ter de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los requisitos y elementos que deben contener el plan de continuación de una empresa en concurso de acreedores. Este artículo detalla de manera exhaustiva los puntos que deben incluirse en dicho plan, desde la relación de los créditos afectados, hasta las medidas de reestructuración operativa y las garantías de ejecución del mismo.

El legislador ha redactado este artículo con el objetivo de proporcionar un marco legal claro y detallado que permita a las empresas en situación de concurso de acreedores presentar un plan de continuación viable y sostenible. A través de la inclusión de aspectos como la agrupación de créditos en clases, el plan de pagos detallado, la descripción de medios de cumplimiento y las medidas de reestructuración operativa, se busca garantizar la viabilidad de la empresa a medio plazo.

Además, la inclusión de medidas de información y consulta con los trabajadores, así como la posibilidad de establecer medidas de reestructuración operativa, busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar una gestión responsable y equitativa durante el proceso de reestructuración de la empresa.

En definitiva, el Artículo 697 ter de la Ley Concursal busca establecer un marco jurídico que permita a las empresas en situación de concurso de acreedores presentar un plan de continuidad sólido y viable, garantizando la protección de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios involucrados en el proceso.