1. Recibida la propuesta de plan de continuación, el letrado de la Administración de Justicia comprobará el cumplimiento formal de los requisitos legales. Transcurridos tres días hábiles, si el letrado de la Administración de Justicia no advirtiese la existencia de defectos, la propuesta del plan de continuación se entenderá admitida a trámite. Si el letrado de la Administración de Justicia apreciara la existencia de defectos en la propuesta, concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo referido sin que se hubieran subsanado, el plan se tendrá por no presentado y el juez resolverá por auto la conversión de la liquidación salvo oposición del deudor que acredite que no se encuentra en estado de insolvencia actual. 2. Admitida a trámite la propuesta del plan de continuación, el deudor la comunicará electrónicamente a los acreedores en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del letrado de la Administración de Justicia confirmando la correcta realización de la propuesta o desde que hayan transcurrido los tres días sin notificación alguna por el letrado de la Administración de Justicia. El letrado de la Administración de Justicia recibirá en copia cada comunicación realizada por el deudor a los acreedores. 3. La falta de comunicación o la comunicación extemporánea del deudor a los acreedores constituirá causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores. 4. En caso de que se haya presentado más de una propuesta, se tramitará en primer lugar la presentada por el deudor y, entre las presentadas por los acreedores, se atenderá al orden temporal de presentación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 697 bis de la Ley Concursal ~ Tramitación de la presentación del plan.
El objetivo del Artículo 697 bis de la Ley Concursal es regular el proceso de presentación y tramitación de propuestas de plan de continuación en los procedimientos concursales, con el fin de fomentar la viabilidad de las empresas en situación de insolvencia y proteger los derechos de los acreedores.
¿Qué nos indica el Artículo 697 bis.?
El Artículo 697 bis. es un apartado adicional que se incluyó en la legislación española mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Este artículo se refiere a la tramitación de la presentación del plan de continuación dentro de un procedimiento concursal.
En primer lugar, el artículo menciona al "letrado de la Administración de Justicia", quien es el responsable de comprobar el cumplimiento formal de los requisitos legales establecidos para la presentación del plan de continuación. Este letrado debe realizar esta verificación en un plazo de tres días hábiles. Si no encuentra ningún defecto formal, se considerará que la propuesta del plan de continuación es admitida a trámite.
En caso de que el letrado de la Administración de Justicia detecte defectos en la propuesta del plan, se le otorgará un plazo de tres días hábiles al deudor para subsanarlos. Si el plazo se cumple sin que se hayan corregido los defectos, se considerará que el plan no ha sido presentado y el juez podrá decidir convertir el procedimiento en uno de liquidación, a menos que el deudor presente una oposición que demuestre que no se encuentra en un estado de insolvencia actual.
Una vez admitida a trámite la propuesta del plan de continuación, el deudor tiene la obligación de comunicarla electrónicamente a los acreedores en un plazo de tres días hábiles desde la notificación del letrado de la Administración de Justicia. Esta comunicación debe confirmar la correcta realización de la propuesta. Cabe destacar que el letrado de la Administración de Justicia recibirá copia de cada comunicación realizada por el deudor a los acreedores.
La falta de comunicación o la comunicación extemporánea del deudor a los acreedores será motivo suficiente para que el procedimiento sea convertido en uno de liquidación. Esto puede ser declarado por el propio juez o a solicitud del deudor o de los acreedores.
En el caso de que se presenten múltiples propuestas del plan de continuación, se dará prioridad a la presentada por el deudor. Entre las propuestas presentadas por los acreedores, se seguirá el orden temporal de presentación para su tramitación.
El Artículo 697 bis.: explicación sencilla
El Artículo 697 bis. establece las normas y procedimientos relacionados con la presentación del plan de continuación dentro de un procedimiento concursal en España.
En términos sencillos, este artículo indica que el letrado de la Administración de Justicia, quien es el responsable de supervisar el cumplimiento de los requisitos legales, debe revisar la propuesta del plan de continuación en un plazo de tres días hábiles. Si no hay defectos formales, se considerará que la propuesta está admitida a trámite. Si se detectan defectos, se dará al deudor un plazo de tres días hábiles para corregirlos. Si no se corrigen, el plan se considerará no presentado y el juez podría decidir iniciar un proceso de liquidación, a menos que el deudor demuestre que no está insolvente.
Una vez admitida a trámite la propuesta, el deudor tiene la obligación de comunicarla electrónicamente a los acreedores en un plazo de tres días hábiles. Si no realiza esta comunicación o lo hace fuera de plazo, el procedimiento puede ser convertido en uno de liquidación.
En el caso de que haya más de una propuesta, se dará prioridad a la presentada por el deudor y se seguirá el orden temporal de presentación para las propuestas de los acreedores.
Es importante seguir estos procedimientos para garantizar una correcta tramitación del plan de continuación dentro del procedimiento concursal y proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 697 bis de la Ley Concursal
- Una empresa presenta un plan de continuación en un procedimiento concursal. El letrado de la Administración de Justicia revisa la propuesta y detecta defectos, por lo que concede un plazo de tres días hábiles para subsanarlos. Si la empresa no realiza las correcciones dentro del plazo otorgado, el plan se dará por no presentado y se procederá a la conversión de la liquidación.
- Otro escenario podría ser que, una vez admitida a trámite la propuesta del plan de continuación, el deudor no cumple con la obligación de comunicar electrónicamente a los acreedores en el plazo establecido. Esto constituiría una causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que podría ser declarado por el juez de oficio o a instancia de las partes.
- En el caso de que se hayan presentado múltiples propuestas de plan de continuación, se dará prioridad a la presentada por el deudor. Si entre las propuestas de los acreedores no se puede determinar un orden de prioridad, se atenderá al orden temporal de presentación.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 697 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los procedimientos y plazos para la presentación y tramitación de propuestas de plan de continuación en el marco de un procedimiento concursal.
Este artículo busca garantizar la eficacia y la agilidad en la tramitación de las propuestas de plan de continuación, así como asegurar que se cumplan con los requisitos legales necesarios para su admisión a trámite. Asimismo, se establecen las consecuencias para el deudor en caso de no cumplir con las obligaciones de comunicación a los acreedores, como la conversión del procedimiento en uno de liquidación.