1. Transcurridos quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación. 2. En caso de aprobación provisional del plan, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución. 3. Cuando, transcurridos los quince días hábiles, se constate que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resolución.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 697 sexies de la Ley Concursal ~ Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
¿Qué nos indica el Artículo 697 sexies.?
El Artículo 697 sexies es una disposición legal que se encuentra en la legislación española y regula el resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente. En este artículo se establecen una serie de situaciones y medidas a tomar cuando han transcurrido quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y se ha alcanzado la mayoría suficiente. El objetivo primordial de este artículo es brindar una solución en esta etapa del procedimiento para asegurar el correcto desarrollo del mismo sin perjudicar los derechos de los acreedores.
El Artículo 697 sexies.: explicación sencilla
El Artículo 697 sexies establece que cuando han pasado quince días hábiles sin que se haya resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y se ha alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación.
Esto significa que, en este punto del procedimiento, si no se han resuelto las alegaciones o se han presentado nuevos créditos, y existe una mayoría suficiente de votos a favor del plan de continuación, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente dicho plan. Este plan de continuación es un documento en el cual se establecen las medidas y acciones a tomar para garantizar la continuidad de la empresa o entidad sometida al procedimiento, con el fin de cumplir las obligaciones y pagar a los acreedores.
En caso de que se apruebe provisionalmente el plan de continuación, se continuará con la tramitación de las actuaciones. Sin embargo, no podrán llevarse a cabo aquellas acciones que perjudiquen los derechos de los acreedores que tienen alegaciones pendientes de resolución. Esto busca asegurar que todos los acreedores sean tratados de manera justa y que sus derechos sean protegidos durante el procedimiento.
Por otro lado, si se llega a constatar que no será posible alcanzar la mayoría suficiente transcurridos los quince días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, sin importar si aún hay alegaciones pendientes de resolución. Esto implica que si la mayoría necesaria no se alcanza, se considera que el plan de continuación no es viable y se descarta su aprobación, sin perjuicio de las alegaciones que puedan estar pendientes de resolución.
Para sintetizar, el Artículo 697 sexies busca establecer un procedimiento para garantizar que, en el caso de que no se resuelvan las alegaciones o se presenten nuevos créditos, se apruebe provisionalmente un plan de continuación si existe una mayoría suficiente. Además, se protegen los derechos de los acreedores con alegaciones pendientes de resolución y se certifica el rechazo del plan si no se alcanza la mayoría suficiente, sin importar las alegaciones pendientes. Esta disposición es parte del marco legal que regula los procedimientos para cumplir con las obligaciones y pagar a los acreedores en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 697 sexies de la Ley Concursal
- Caso 1: En un proceso concursal, las partes han formulado alegaciones sobre un plan de continuación de la empresa. Tras quince días hábiles sin resolución, el letrado de la Administración de Justicia podrá aprobar provisionalmente el plan si se ha alcanzado la mayoría suficiente.
- Caso 2: Si se ha aprobado provisionalmente un plan de continuación, se podrán seguir adelante con las actuaciones, siempre y cuando no se perjudique el derecho de los acreedores que tengan alegaciones pendientes de resolución.
- Caso 3: En el supuesto de que transcurran quince días hábiles y no se haya logrado la mayoría suficiente para aprobar un plan de continuación, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan, independientemente de que haya alegaciones pendientes.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 697 sexies de la Ley Concursal en diferentes situaciones dentro de un proceso concursal. Es importante tener en cuenta estas disposiciones a la hora de llevar a cabo un procedimiento de este tipo, ya que regulan de manera clara los pasos a seguir en caso de que no se llegue a un acuerdo en cuanto al plan de continuación de la empresa.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 sexies de la Ley Concursal?
1. Transcurridos quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación.
2. En caso de aprobación provisional del plan, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución.
3. Cuando, transcurridos los quince días hábiles, se constate que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resolución.
El principal objetivo de este artículo de la Ley Concursal es establecer un procedimiento claro y definido para la aprobación o rechazo del plan de continuación en un proceso concursal. Se busca garantizar que las decisiones tomadas sean justas y equitativas para todos los acreedores involucrados, evitando perjuicios a aquellos cuyas alegaciones estén pendientes de resolución. De esta manera, se busca mantener un equilibrio entre los intereses de todas las partes implicadas en el proceso concursal, asegurando una gestión adecuada de la situación financiera de la empresa en crisis.