1. El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial. 2. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 697 de la Ley Concursal ~ Presentación del plan de continuación.
El Artículo 697 de la Ley Concursal busca promover la continuidad de la empresa en crisis mediante la presentación de un plan de reestructuración. Su objetivo es ofrecer a deudores y acreedores un marco legal que permita encontrar soluciones viables para evitar la liquidación y preservar la actividad económica.
¿Qué nos indica el Artículo 697?
El Artículo 697 establece las condiciones y plazos para la presentación del plan de continuación en el marco de un procedimiento especial relacionado con la insolvencia de una persona física o jurídica.
El artículo se divide en dos puntos principales:
1. Presentación del plan de continuación: El plan de continuación puede ser presentado por el deudor o por los acreedores. Esta presentación puede realizarse junto con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento. Es importante destacar que el plan de continuación es una propuesta para reestructurar la situación económica y financiera del deudor, permitiendo su continuidad en el mercado.
2. Consecuencias de la falta de presentación del plan de continuación: Si el plan de continuación no se presenta dentro del plazo establecido, el procedimiento especial se convertirá automáticamente en uno de liquidación. Sin embargo, se hace una excepción en el caso de que el deudor no se encuentre en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá oponerse a la conversión presentando una oposición de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor implicará la conclusión del procedimiento especial.
En pocas palabras, el Artículo 697 regula el plazo y las condiciones para la presentación del plan de continuación en el ámbito de un procedimiento especial de insolvencia. Es importante destacar que el plan de continuación es una propuesta para reestructurar la situación económica y financiera del deudor, que debe presentarse dentro de los plazos establecidos para evitar la conversión automática del procedimiento en uno de liquidación.
El Artículo 697: explicación sencilla
El Artículo 697 es una norma que establece las reglas para la presentación del plan de continuación en un procedimiento especial relacionado con la insolvencia. Esto significa que cuando una persona o una empresa tiene problemas económicos y no puede hacer frente a sus deudas, puede solicitar un procedimiento especial para tratar de solucionar esa situación.
El artículo indica que el plan de continuación puede ser presentado por el deudor o por los acreedores. El deudor es la persona o empresa que tiene deudas y los acreedores son aquellos a quienes se les debe dinero. Esta presentación puede hacerse al mismo tiempo que se solicita la apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento.
En caso de que el plan de continuación no se presente dentro del plazo establecido, el procedimiento especial se convertirá automáticamente en uno de liquidación. Esto significa que en lugar de buscar una solución para que el deudor pueda continuar con su actividad, se procederá a vender sus bienes y pagar las deudas con el dinero obtenido.
Sin embargo, existe una excepción. Si el deudor no se encuentra en una situación de insolvencia actual, es decir, si puede hacer frente a sus deudas sin problemas, puede oponerse a la conversión presentando una oposición de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 693. Si el juez acepta esa oposición, el procedimiento especial se dará por concluido y se buscará otra solución para solucionar la situación económica del deudor.
Ejemplos de aplicación del artículo 697 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en situación de insolvencia presenta un plan de continuación dentro de los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 697. El juez examina el plan y, si lo considera viable, permite la continuidad de la empresa.
- Ejemplo 2: Por el contrario, si una empresa en situación de insolvencia no presenta un plan de continuación en el plazo establecido, el procedimiento se convierte automáticamente en uno de liquidación, tal como indica el artículo 697 de la Ley Concursal.
- Ejemplo 3: Un deudor que no se encuentra en situación de insolvencia actual, a pesar de haber sido declarado en concurso, puede plantear una oposición a la conversión del procedimiento en uno de liquidación, según lo establecido en el artículo 693. En este caso, la resolución del juez que estime la oposición del deudor concluye el procedimiento especial.
- Ejemplo 4: Una empresa presenta un plan de continuación durante el procedimiento especial, pero los acreedores consideran que no es viable. En este caso, los acreedores pueden presentar un plan alternativo dentro del plazo establecido en el artículo 697, para que el juez evalúe ambos planes y decida cuál es el más conveniente para la continuidad de la empresa.
- Ejemplo 5: Un deudor que se encuentra en situación de insolvencia actual presenta un plan de continuación que es aceptado por los acreedores y el juez. En este caso, se permite la reestructuración de la deuda y la continuidad de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 697 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 697 de la Ley Concursal?
El Artículo 697 de la Ley Concursal establece las condiciones para la presentación del plan de continuación en un procedimiento concursal. La principal finalidad de este artículo es regular el momento y las formas en las que el deudor o los acreedores pueden presentar este plan, que tiene como objetivo evitar la liquidación de la empresa en crisis.
En primer lugar, se señala que el plan de continuación puede ser presentado por el deudor o por los acreedores dentro de un plazo específico. En caso de no presentarse dentro de dicho plazo, el procedimiento se convierte automáticamente en uno de liquidación, salvo que existan circunstancias que lo justifiquen.
Además, se establece la posibilidad de que el deudor plantee oposición en caso de no estar en situación de insolvencia actual, lo cual puede dar lugar a la conclusión del procedimiento especial. Esta disposición brinda al deudor una oportunidad de demostrar su capacidad para continuar con la actividad empresarial.