1. En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. 2. Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. 3. En el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, el letrado de la Administración de Justicia tendrá por presentada la solicitud. El deudor y, en su caso, la administración concursal, podrán presentar alegaciones sobre modificación de crédito o del inventario o sobre insinuación de nuevo crédito mediante formulario normalizado dentro del plazo de cinco días. 4. El juez podrá convocar una vista que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo para alegaciones del deudor o de la administración concursal. Cuando el deudor sea persona jurídica y no exista duda objetiva de que el activo no será suficiente para satisfacer, ni siquiera parcialmente, el crédito que se insinúa o cuya modificación se pretende, el juez no convocará vista ni realizará trámite ulterior alguno. En todo caso, el juez decidirá mediante auto sobre la solicitud de inclusión o modificación en el plazo de quince días hábiles desde que finalizó el plazo de alegaciones.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 705 anterior a Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 706 de la Ley Concursal ~ Determinación de los créditos y del inventario.
El Artículo 706 de la Ley Concursal busca asegurar la equidad y la transparencia en el procedimiento de liquidación de una empresa insolvente, protegiendo los derechos de los acreedores y facilitando una resolución justa de los conflictos que puedan surgir en este contexto.
¿Qué nos indica el Artículo 706?
El Artículo 706 establece los procedimientos y plazos para la determinación de los créditos y del inventario en el marco de un procedimiento especial de liquidación. El objetivo principal de este artículo es asegurar la transparencia y la participación de los acreedores en el proceso de liquidación de una empresa o persona jurídica.
El artículo establece que en un plazo de veinte días hábiles desde la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor tiene la posibilidad de presentar alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Estas alegaciones deben ser realizadas por medios electrónicos, a través de un formulario normalizado.
En caso de que no se presenten alegaciones en el plazo establecido, los créditos que no hayan sido objeto de reclamación se considerarán como definitivos. De la misma manera, las partidas del inventario que no hayan sido impugnadas también se considerarán como definitivas.
Además, el artículo establece que cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor puede solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento de liquidación. Esta solicitud debe contener la identificación del acreedor, incluyendo una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes del crédito. En caso de invocar un privilegio especial, se deben indicar los bienes o derechos afectados y los datos registrales correspondientes. La solicitud debe ir acompañada de una copia del título o de los documentos relativos al crédito.
Una vez recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia tiene un plazo de cinco días hábiles para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. Si se cumplen dichos requisitos, se considerará que la solicitud ha sido presentada.
Tanto el deudor como la administración concursal tienen la posibilidad de presentar alegaciones sobre la modificación de crédito o del inventario, o sobre la inclusión de nuevos créditos, también utilizando un formulario normalizado. El plazo para presentar estas alegaciones es de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de que sea necesario, el juez podrá convocar una vista dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo para alegaciones. Sin embargo, si el deudor es una persona jurídica y no hay duda objetiva de que el activo no será suficiente para satisfacer el crédito, el juez no convocará vista ni realizará ningún otro trámite. En cualquier caso, el juez deberá decidir sobre la solicitud de inclusión o modificación en un plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones.
El Artículo 706: explicación sencilla
El Artículo 706 regula los procedimientos y plazos para la determinación de los créditos y del inventario en un proceso de liquidación especial. Este artículo garantiza la participación de los acreedores en este proceso, permitiéndoles presentar alegaciones sobre la cuantía y características de sus créditos, así como sobre el inventario de la empresa en liquidación.
El artículo establece que los acreedores tienen un plazo de veinte días hábiles para presentar sus alegaciones después de la apertura del procedimiento especial de liquidación. Si no se presentan alegaciones en ese plazo, los créditos no reclamados y las partidas del inventario no impugnadas se considerarán definitivas.
Cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor también puede solicitar la inclusión de su crédito en el proceso de liquidación. La solicitud debe contener todos los datos relevantes del crédito y debe ir acompañada de los documentos que lo respalden.
El letrado de la Administración de Justicia tiene cinco días hábiles para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud. Si se cumplen estos requisitos, se considerará que la solicitud ha sido presentada.
Tanto el deudor como la administración concursal tienen la posibilidad de presentar alegaciones sobre la modificación de créditos o del inventario, o sobre la inclusión de nuevos créditos. El plazo para presentar estas alegaciones es de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de ser necesario, el juez puede convocar una vista para discutir estas alegaciones. Si el deudor es una persona jurídica y está claro que los activos no serán suficientes para pagar los créditos, el juez no convocará vista. En cualquier caso, el juez debe decidir sobre la solicitud de inclusión o modificación en un plazo máximo de quince días hábiles.
Ejemplos de aplicación del artículo 706 de la Ley Concursal
- Caso 1: Un proveedor que no ha sido incluido en la lista de acreedores puede presentar alegaciones en relación con la cuantía y naturaleza de su crédito en un procedimiento de liquidación.
- Caso 2: Una persona que tiene un crédito contra el deudor y desea incluirlo en el procedimiento de liquidación puede solicitarlo dentro del plazo establecido en el artículo 706.
- Caso 3: El letrado de la Administración de Justicia revisa una solicitud de inclusión de un crédito en el procedimiento de liquidación y verifica que cumple con los requisitos legales.
- Caso 4: El juez convoca una vista para discutir la inclusión o modificación de un crédito en el procedimiento de liquidación, siempre y cuando existan dudas sobre la solvencia del deudor.
- Caso 5: El juez decide sobre la solicitud de inclusión o modificación de un crédito en un plazo de quince días hábiles después de finalizado el período de alegaciones.
En todos estos casos, el artículo 706 de la Ley Concursal regula el procedimiento para la inclusión, modificación y salvaguarda de los derechos de los acreedores en un proceso de liquidación. Es importante conocer este artículo para asegurar que los derechos de los acreedores se respeten y protejan durante el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 706 de la Ley Concursal?
El Artículo 706 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proporcionar un mecanismo claro y transparente para que los acreedores puedan presentar sus alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, así como la inclusión de nuevos créditos en el procedimiento especial de liquidación.
Este artículo busca garantizar que todos los acreedores tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos y de que se respeten sus intereses durante el proceso de liquidación de una empresa en situación de insolvencia. Además, establece un plazo específico para la presentación de alegaciones y la convocatoria de una vista en caso de controversia entre las partes.