1. En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. 2. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado. 3. El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título III. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia. 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo. 5. El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificará a los acreedores y, en su caso, al deudor¸ así como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o se les notificará la ausencia de modificaciones. 6. Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante auto, que será inmediatamente ejecutable. 7. Recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo. El procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las actuaciones de liquidación salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relación con actuaciones concretas. 8. Contra el auto de aprobación del plan de liquidación no cabrá recurso.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 707 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 707 de la Ley Concursal ~ Tramitación del plan de liquidación.
El artículo 707 de la Ley Concursal busca establecer un marco legal claro y exhaustivo para llevar a cabo la liquidación de los activos de un deudor en concurso, garantizando la equidad y la eficiencia en el proceso.
¿Qué nos indica el Artículo 707?
El Artículo 707 establece la tramitación del plan de liquidación en el marco de un procedimiento especial de liquidación. Este artículo es parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España. A continuación, vamos a analizar cada punto de este artículo en detalle.
El Artículo 707: explicación sencilla
El Artículo 707 establece los pasos a seguir para la tramitación del plan de liquidación en un procedimiento especial de liquidación. Este plan de liquidación debe ser presentado por el deudor o, en caso de que no haya mostrado su disposición para liquidar el activo, por un administrador concursal.
El plan de liquidación debe presentarse dentro de los veinte días hábiles después de la apertura voluntaria de la liquidación. Debe incluir una exposición motivada de los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Además, se debe valorar la empresa o unidades productivas por parte de un administrador concursal o un experto designado al efecto.
Una vez presentado el plan de liquidación, este se debe comunicar a los acreedores por medios electrónicos dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia.
Después de comunicado el plan de liquidación, existe un plazo de diez días hábiles para que el deudor, los acreedores concursales y los representantes de los trabajadores puedan formular observaciones y propuestas de modificación. En caso de que el plan de liquidación contenga previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se deben seguir las disposiciones establecidas en el libro primero en materia de contratos de trabajo.
Una vez finalizado el plazo para presentar observaciones y propuestas de modificación, el deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles para modificar el plan en función de las alegaciones recibidas, la información obtenida y, en caso necesario, la lista de créditos modificada. Posteriormente, se notificará a los acreedores y, en caso necesario, al deudor y a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o la ausencia de modificaciones.
Si el plan de liquidación no se modifica o si el deudor o los acreedores no están de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de un formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso de no recibir impugnaciones, el juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante un auto, que será inmediatamente ejecutable.
Si se presentan impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes a una vista dentro de los cinco días hábiles siguientes. Al final de la vista o dentro de los tres días hábiles siguientes, el juez resolverá confirmando o modificando el plan de liquidación. Es importante destacar que el procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las acciones de liquidación, a menos que el juez ordene cautelarmente lo contrario en relación con acciones específicas.
Finalmente, el artículo establece que no cabe recurso contra el auto de aprobación del plan de liquidación.
Para sintetizar, el Artículo 707 regula los pasos a seguir para la tramitación del plan de liquidación en un procedimiento especial de liquidación. Este plan debe ser presentado por el deudor o por un administrador concursal, y debe contener una exposición motivada de los tiempos y la forma de liquidar el activo. Se establecen plazos para la presentación de observaciones, propuestas de modificación y impugnaciones. El juez resolverá sobre las impugnaciones y, en caso de no recibirlas, declarará automáticamente aprobado el plan de liquidación.
Ejemplos de aplicación del artículo 707 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa decide liquidar sus activos y solicita el nombramiento de un administrador concursal para llevar a cabo el proceso de liquidación. De acuerdo con el artículo 707, el administrador concursal tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación detallando los tiempos y la forma en que se llevará a cabo la liquidación de los activos.
- Ejemplo 2: Tras la apertura voluntaria de la liquidación, un deudor muestra su disposición para liquidar los activos de su empresa. En este caso, el deudor deberá presentar un plan de liquidación dentro de los veinte días hábiles siguientes, en el que se incluya una valoración de la empresa y se prevea la enajenación unitaria de ciertos activos.
- Ejemplo 3: Una empresa en proceso de liquidación presenta su plan de liquidación a los acreedores y a los representantes de los trabajadores. Estos tendrán diez días hábiles para formular observaciones o propuestas de modificación al plan, según lo establecido en el artículo 707 de la Ley Concursal.
- Ejemplo 4: En el caso de que los acreedores o el deudor no estén de acuerdo con el plan de liquidación propuesto, podrán impugnarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarará aprobado el plan automáticamente, tal como lo establece el artículo 707.
- Ejemplo 5: Si se reciben impugnaciones al plan de liquidación, el juez podrá convocar a las partes a una vista y resolverá si confirma o modifica el plan. El procedimiento de modificación del plan no paralizará las actuaciones de liquidación, a menos que el juez lo establezca cautelarmente, de acuerdo con el artículo 707 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del artículo 707 de la Ley Concursal?
El artículo 707 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial de liquidación en el contexto de un concurso de acreedores. A través de este artículo, se establecen las obligaciones del deudor en cuanto a la presentación de un plan de liquidación, así como los plazos y procedimientos para su modificación y aprobación.
Es importante destacar que la finalidad de este artículo es garantizar un proceso ordenado y transparente de liquidación de los activos del deudor en situación de concurso, con el fin de maximizar la satisfacción de los acreedores y proteger los derechos de todos los involucrados en el proceso concursal.