1. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecución. 2. Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación. 3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos. 4. La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el plan no podrá durar más de tres meses, prorrogables a petición del deudor o de la administración concursal por un mes adicional. 5. Cuando, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento especial, un bien o derecho no pueda ser objetivamente liquidado en el plazo regulado en el apartado anterior, el deudor persona física o, en su caso, su administrador concursal comunicarán dicho extremo al juez, junto con un plan para la realización del activo. El plan podrá incluir el uso de fondos de la masa activa para sufragar los costes de realización del bien o derecho, siempre que dichos gastos sean inferiores al previsible valor de realización de dicho bien o derecho. El resultado de la liquidación deberá ser distribuido entre los acreedores del procedimiento especial, siguiendo el orden de prelación previsto en el informe final de liquidación. 6. A los efectos de acceso al registro de las operaciones de liquidación llevadas a cabo a través de la plataforma, se entenderá como título inscribible la certificación generada electrónicamente por el sistema.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 708 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 708 de la Ley Concursal ~ Ejecución de las operaciones de liquidación.
El Artículo 708 de la Ley Concursal busca regular y garantizar un proceso eficiente y transparente de liquidación de los bienes del deudor en un procedimiento concursal, asegurando la protección de los intereses de todas las partes involucradas.
¿Qué nos indica el Artículo 708?
El Artículo 708 de la legislación española establece los procedimientos para la ejecución de las operaciones de liquidación en el contexto de un procedimiento concursal. Este artículo indica los plazos y las condiciones en las que el deudor o la administración concursal pueden comenzar a llevar a cabo las operaciones de liquidación contempladas en el plan de liquidación. Además, establece la duración máxima de estas operaciones y las circunstancias excepcionales en las que se permite una prórroga.
El Artículo 708: explicación sencilla
El Artículo 708 regula el inicio y la ejecución de las operaciones de liquidación en un proceso concursal. De acuerdo con este artículo, una vez presentadas las alegaciones al plan de liquidación, el deudor o la administración concursal pueden iniciar las operaciones de liquidación que no hayan sido impugnadas o sobre las que no se hayan realizado alegaciones que requieran la suspensión de la ejecución.
En caso de que no se hayan presentado alegaciones respecto a las operaciones de liquidación, el deudor o la administración concursal pueden comenzar a ejecutar el plan de liquidación de forma inmediata. Para llevar a cabo la liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes, se empleará un sistema de plataforma electrónica, excepto cuando se justifique de manera objetiva el uso de una entidad especializada.
Es importante destacar que la ejecución de las operaciones de liquidación no puede durar más de tres meses, aunque puede ser prorrogada por un mes adicional a solicitud del deudor o de la administración concursal. En caso de que, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento concursal, un bien o derecho no pueda ser liquidado en el plazo establecido, el deudor o su administrador concursal deberán informar al juez y presentar un plan para realizar dicho activo. Este plan puede incluir el uso de fondos de la masa activa para cubrir los costes de realización del bien o derecho, siempre y cuando estos gastos sean menores al valor estimado de realización.
Es importante mencionar que el resultado de la liquidación deberá ser distribuido entre los acreedores siguiendo el orden de prelación establecido en el informe final de liquidación. Por último, se establece que para acceder al registro de las operaciones de liquidación llevadas a cabo a través de la plataforma electrónica, se considera inscribible la certificación generada electrónicamente por el sistema.
Para sintetizar, el Artículo 708 establece los procedimientos y plazos para la ejecución de las operaciones de liquidación en un procedimiento concursal, asegurando transparencia y eficiencia en el proceso de liquidación de activos.
Ejemplos de aplicación del artículo 708 de la Ley Concursal
- Supuesto 1: Una empresa en concurso de acreedores presenta un plan de liquidación de sus activos alegando que no ha recibido ninguna impugnación por parte de los acreedores. En este caso, la empresa podrá comenzar inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación como indica el artículo 708.
- Supuesto 2: Un particular se encuentra en un proceso concursal y, debido a circunstancias extraordinarias, uno de sus bienes no puede ser liquidado en el plazo establecido. En este caso, el deudor o su administrador concursal deberán comunicar al juez esta situación e presentar un plan para la realización del activo.
- Supuesto 3: Una administración concursal recibe alegaciones sobre las operaciones de liquidación contenidas en el plan, pero estas no implican la necesidad de suspender la ejecución. En este caso, la administración concursal podrá comenzar las operaciones de liquidación dentro de los diez días siguientes a la presentación de dichas alegaciones.
- Supuesto 4: Una empresa en concurso de acreedores prorroga el plazo de ejecución de las operaciones de liquidación por un mes adicional a petición de su administración concursal. Según el artículo 708, esta prórroga es posible siempre y cuando sea solicitada por el deudor o la administración concursal.
- Supuesto 5: Una entidad especializada en la liquidación de activos justifica debidamente, conforme a criterios objetivos, que la liquidación de determinados bienes individuales no se realice a través del sistema de plataforma electrónica previsto en el artículo 708. En este caso, la entidad especializada podrá llevar a cabo la liquidación de dichos bienes de acuerdo con sus argumentos.
Recuerda que el cumplimiento del artículo 708 de la Ley Concursal es fundamental para llevar a cabo de manera adecuada y legal las operaciones de liquidación en un proceso concursal en España. Si tienes dudas sobre su aplicación en un caso específico, te recomendamos consultar con un experto legal especializado en temas concursales.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 708 de la Ley Concursal?
El Artículo 708 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el inicio y desarrollo de las operaciones de liquidación en el marco de un procedimiento concursal. Este artículo establece las pautas y plazos para llevar a cabo la liquidación de los bienes del deudor en caso de insolvencia, asegurando así una gestión eficiente y ordenada de los activos.
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, se permite al deudor o a la administración concursal iniciar las operaciones de liquidación contenidas en el plan, siempre y cuando no hayan sido impugnadas o no se haya solicitado la suspensión de la ejecución. En caso de no haber alegaciones, se procederá de inmediato a ejecutar el plan de liquidación.
La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se hará a través de un sistema de plataforma electrónica, garantizando transparencia y eficacia en el proceso. Además, se establece un plazo máximo de tres meses para llevar a cabo las operaciones de liquidación, con la posibilidad de prorrogar este plazo por un mes adicional a solicitud del deudor o de la administración concursal.
En caso de circunstancias extraordinarias que impidan la liquidación de algún bien dentro del plazo establecido, se permite la comunicación al juez junto con un plan para la realización del activo, asegurando la participación de los acreedores en la distribución de los fondos obtenidos.