1. Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación o en cualquier momento posterior, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor. 2. La suspensión se solicitará mediante formulario normalizado. El letrado de la Administración de Justicia, dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, comprobará la concurrencia de los requisitos legales de forma, ordenará su publicación en el Registro público concursal, y notificará electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecución. La suspensión producirá efectos desde que el juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecución recibiera la notificación. 3. La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que no se aprobará un plan de continuación, y, en todo caso, por un máximo de tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, quedará sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia. 4. El acreedor podrá oponerse a la suspensión en caso de que no concurran los requisitos legales incluidos en este artículo. La oposición deberá interponerse en cinco días hábiles desde la notificación, mediante formulario normalizado presentado electrónicamente. El deudor tendrá tres días hábiles para formular alegaciones. Si lo considera necesario, el juez convocará a las partes a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de alegaciones del deudor. El juez resolverá mediante auto dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo de alegaciones por el deudor, u oralmente al final de la vista o dentro de los dos días siguientes, en caso de celebración de una vista virtual. 5. El trámite de oposición no tendrá efectos suspensivos y el auto que lo decida no será susceptible de recurso alguno.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 701 de la Ley Concursal ~ Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
¿Qué nos indica el Artículo 701?
El Artículo 701 establece el procedimiento mediante el cual un deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial o profesional. Esta solicitud puede realizarse en cualquier momento, ya sea al solicitar la apertura del procedimiento especial de continuación o en un momento posterior.
Se establece que esta suspensión puede solicitarse tanto si la ejecución ya se había iniciado o aún no se había iniciado, y aplica tanto a créditos con garantía real como a créditos públicos. Además, la condición del crédito o del acreedor no es relevante para solicitar la suspensión.
El Artículo 701: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 701 permite a un deudor solicitar la suspensión de las ejecuciones sobre sus bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial o profesional, sin importar si la ejecución ya se había iniciado o no, y sin importar el tipo de crédito o acreedor.
Esta solicitud debe realizarse mediante un formulario específico y una vez presentada, el letrado de la Administración de Justicia verificará su forma y ordenará su publicación en el Registro público concursal. Además, debe notificar electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o autoridad responsable de la ejecución.
La suspensión será efectiva a partir de la notificación al juzgado o autoridad, y se mantendrá hasta que se compruebe objetivamente que no se aprobará un plan de continuación o por un máximo de tres meses desde el decreto que tenga por efectuada la solicitud.
Es importante destacar que el acreedor tiene derecho a oponerse a la suspensión si considera que no se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo. Para ello, debe presentar una oposición en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, utilizando un formulario específico presentado electrónicamente.
El deudor tendrá tres días hábiles para presentar sus alegaciones en respuesta a la oposición del acreedor. Si el juez lo considera necesario, podrá convocar a las partes a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de alegaciones del deudor. Finalmente, el juez resolverá mediante un auto dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo de alegaciones del deudor, o oralmente al final de la vista.
Es importante tener en cuenta que el trámite de oposición no tiene efectos suspensivos, es decir, la ejecución puede continuar mientras se resuelve la oposición. Además, el auto que decida la oposición no podrá ser objeto de recurso alguno.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 701 establece el procedimiento para que un deudor pueda solicitar la suspensión de las ejecuciones sobre sus bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial o profesional. Se deben cumplir ciertos requisitos y tanto el deudor como el acreedor tienen derechos y plazos para presentar alegaciones y oposiciones.
Ejemplos de aplicación del artículo 701 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un autónomo que ha incumplido el pago de un crédito hipotecario sobre su local comercial solicita la suspensión de la ejecución judicial para poder seguir con su actividad empresarial.
- Ejemplo 2: Una empresa que ha dejado de pagar un préstamo con aval del Estado solicita la suspensión de una ejecución extrajudicial sobre sus activos para poder negociar un plan de continuación.
- Ejemplo 3: Un autónomo que tiene una deuda con Hacienda y está siendo embargado solicita la suspensión de la ejecución para poder presentar un plan de reestructuración de su deuda.
- Ejemplo 4: Una sociedad limitada que no ha podido cumplir con el pago de un crédito con garantía real solicita la suspensión de la ejecución para evitar la liquidación de la empresa y poder buscar una solución negociada con sus acreedores.
- Ejemplo 5: Un autónomo que tiene un crédito con un banco y está en proceso de embargo de sus bienes solicita la suspensión de la ejecución para poder seguir con su actividad empresarial y buscar una solución que le permita cumplir con sus obligaciones.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 701 de la Ley Concursal?
El Artículo 701 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger la actividad empresarial o profesional del deudor, suspendiendo las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para dicha actividad, en caso de incumplimiento de un crédito con garantía real o un crédito público.
En este sentido, se busca brindar al deudor la posibilidad de mantener su actividad económica en funcionamiento, evitando que se vea interrumpida por procesos de ejecución que afecten directamente a los elementos fundamentales para su negocio. Asimismo, se pretende garantizar un plazo máximo de tres meses para que el deudor pueda tener la oportunidad de presentar un plan de continuación, lo que permitirá evaluar la viabilidad de la empresa y buscar soluciones para su reestructuración.
Por otro lado, se establecen procedimientos para que el acreedor pueda oponerse a la suspensión en caso de considerar que no se cumplen los requisitos legales pertinentes, asegurando así un mecanismo de defensa de sus intereses.
En definitiva, el Artículo 701 de la Ley Concursal busca equilibrar las necesidades del deudor y del acreedor en situaciones de insolvencia, protegiendo la continuidad de la actividad empresarial y facilitando la reorganización y la búsqueda de soluciones viables para todas las partes involucradas.