Artículo 702 de la Ley Concursal explicado

Artículo 702 de la Ley Concursal explicado

1. El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo podrán solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votación.    2. La designación del mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores, y se regirá por lo dispuesto en este artículo y por lo dispuesto para el nombramiento de un experto en la reestructuración en este libro en cuanto a la elección, designación y retribución.    3. Como regla general, la mediación se realizará por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.    4. El proceso de mediación tendrá una duración máxima de diez días hábiles. Si, en algún momento, el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente de manera definitiva la mediación y lo notificará al juzgado.    5. Si el mediador hubiera cerrado anticipadamente la mediación, el deudor o acreedores con un veinte por ciento del total del pasivo podrán solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidación siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 702 de la Ley Concursal ~ La solicitud de un procedimiento de mediación.

La finalidad del Artículo 702 es promover la negociación y el acuerdo entre las partes implicadas en el concurso de acreedores, brindando la oportunidad de encontrar una solución que permita la continuidad de la empresa en dificultades económicas.

¿Qué nos indica el Artículo 702?

El Artículo 702 trata sobre la solicitud de un procedimiento de mediación en el contexto de un proceso de insolvencia. Este artículo establece los requisitos y procedimientos para que el deudor o los acreedores puedan solicitar la designación de un mediador concursal con el objetivo de negociar un plan de continuación entre el deudor y los acreedores. A continuación, se analizarán cada uno de los puntos clave del artículo para comprender su alcance y significado.

El Artículo 702: explicación sencilla

El Artículo 702 establece los siguientes puntos clave:

1. Solicitud de un procedimiento de mediación: El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votación. Esto significa que tanto el deudor como los principales acreedores tienen el derecho de solicitar la intervención de un mediador para facilitar la negociación de un plan de continuación.

2. Finalidad de la designación del mediador concursal: La designación del mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores. Esto implica que el mediador será responsable de facilitar y mediar en las conversaciones entre ambas partes para llegar a un acuerdo que permita la continuidad de la actividad económica del deudor.

3. Medios de mediación: Como regla general, la mediación se realizará por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Esto indica que las partes podrán participar en la mediación de forma remota, utilizando tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el proceso y garantizar la seguridad de las partes involucradas.

4. Duración máxima de la mediación: El proceso de mediación tendrá una duración máxima de diez días hábiles. Si en algún momento, el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente de manera definitiva la mediación y lo notificará al juzgado. Esto establece un límite temporal para la mediación y otorga al mediador la facultad de finalizar el proceso si considera que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo.

5. Apertura del procedimiento de liquidación: Si el mediador cierra anticipadamente la mediación, el deudor o acreedores con un veinte por ciento del total del pasivo podrán solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidación siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual. Esto significa que en caso de que la mediación no sea exitosa, las partes interesadas podrán solicitar la apertura de un procedimiento de liquidación para asegurar el cobro de los créditos y la distribución del patrimonio del deudor.

Para sintetizar, el Artículo 702 establece los procedimientos y requisitos para la solicitud de un procedimiento de mediación en el contexto de un proceso de insolvencia. La mediación tiene como finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores y se lleva a cabo por medios electrónicos. El proceso de mediación tiene una duración máxima de diez días hábiles y en caso de no ser exitoso, se puede solicitar la apertura de un procedimiento de liquidación.

Ejemplos de aplicación del artículo 702 de la Ley Concursal

  • Empresa en dificultades financieras: Una empresa que ha entrado en un proceso concursal y busca reestructurar sus deudas con sus acreedores puede solicitar la designación de un mediador concursal para negociar un plan de continuación que le permita seguir operando.
  • Autónomo con deudas: Un autónomo que se encuentra en una situación de insolvencia y tiene acreedores que representan al menos un veinte por ciento de su pasivo puede solicitar la designación de un mediador concursal para intentar negociar una solución con ellos.
  • Conflicto entre socios: En el caso de una sociedad en la que los socios no llegan a un acuerdo sobre la continuidad del negocio, se puede recurrir a la mediación concursal para intentar resolver el conflicto y evitar la liquidación.
  • Empresa en proceso de reestructuración: Una empresa que está llevando a cabo un proceso de reestructuración interna y necesita llegar a acuerdos con sus acreedores para seguir adelante puede utilizar la figura del mediador concursal para facilitar las negociaciones.
  • Empresario individual en apuros: Un empresario individual que se encuentra en una situación de crisis financiera y necesita ayuda para negociar con sus acreedores puede solicitar la designación de un mediador concursal para mediar en el proceso.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el artículo 702 de la Ley Concursal puede ser aplicado para facilitar la negociación y llegar a acuerdos entre deudores y acreedores en situaciones de dificultad financiera. Si te encuentras en una situación similar, es importante consultar con un experto para saber cómo aplicar correctamente esta normativa.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 702 de la Ley Concursal?

El objetivo principal del Artículo 702 de la Ley Concursal es establecer la posibilidad de designar un mediador concursal para la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores. Esta figura busca facilitar el acuerdo entre las partes involucradas en el procedimiento concursal, con el fin de encontrar soluciones que permitan la continuidad de la empresa en lugar de proceder directamente a su liquidación.

  • El deudor o acreedores con un veinte por ciento del total del pasivo pueden solicitar la designación del mediador concursal en cualquier momento durante el procedimiento.
  • La mediación se realizará preferentemente por medios electrónicos, como la videoconferencia, para agilizar el proceso y garantizar la identidad de los intervinientes.
  • El mediador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para llevar a cabo la mediación, y en caso de no poder alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente el proceso.
  • En caso de que la mediación no sea exitosa, los deudores o acreedores pueden solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidación.