1. En cualquier momento del procedimiento, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, por medio del formulario normalizado habilitado al efecto. 2. En cualquier momento del procedimiento, acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual, y de acuerdo con el formulario normalizado. 3. La solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración será rechazada si se oponen acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que el nombramiento sea necesario a efectos de realizar las valoraciones previstas o entablar acciones rescisorias o de responsabilidad, según se prevé en este libro tercero. 4. El deudor, en caso de solicitud de nombramiento de experto en virtud del apartado 2, o, en todo caso, los acreedores que representen la mayoría del pasivo, podrán oponerse al nombramiento presentando el formulario normalizado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de nombramiento del experto y acompañando los documentos acreditativos de su solvencia. El juez resolverá, en el plazo de cinco días hábiles, si procede nombrar el experto con sustitución o, por el contrario, si se le nombra con meras facultades de intervención. 5. El experto en la reestructuración tendrá facultades de propuesta del plan de continuación, podrá emitir opiniones técnicas sobre cualquiera de los extremos susceptibles de afectar a la formación de la voluntad de los acreedores en relación con el plan, y podrá mediar entre el deudor y sus acreedores. El experto en la reestructuración podrá realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este Libro. 6. El nombramiento del experto en la reestructuración recaerá en la persona que elijan de mutuo acuerdo el deudor y acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo total, acuerdo que será notificado por formulario normalizado oficial al juzgado junto con la solicitud de nombramiento o dentro de los cinco días siguientes. De no haber acuerdo, y en todo caso si no se recibe comunicación de la persona dentro del plazo, el nombramiento se realizará por el juez siguiendo el procedimiento previsto en el libro segundo para el nombramiento de experto por el juez. 7. La retribución del experto correrá a cargo del solicitante, y se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores y estos asuman voluntariamente el coste de la retribución, en cuyo caso les corresponderá la determinación de la cuantía. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 704 de la Ley Concursal ~ Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.
El Artículo 704 busca asegurar que en situaciones de insolvencia, tanto el deudor como los acreedores tengan la posibilidad de contar con un experto en la reestructuración que les asista en el desarrollo del proceso concursal, garantizando así una gestión adecuada de los recursos y una mediación efectiva entre las partes involucradas.
¿Qué nos indica el Artículo 704?
El Artículo 704 establece los procedimientos y requisitos para solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración en un proceso de insolvencia. Se detallan las condiciones en las que tanto el deudor como los acreedores pueden solicitar este nombramiento y las funciones que tendrá el experto en la reestructuración. También se mencionan los plazos y los criterios para la elección de esta persona.
El Artículo 704: explicación sencilla
El Artículo 704 de la Ley Concursal de España establece los casos en los que el deudor o los acreedores pueden solicitar la designación de un experto en la reestructuración durante un proceso de insolvencia. Este experto tendrá la función de intervenir o, en determinados casos, sustituir las facultades de administración y disposición del deudor.
Este artículo contempla dos situaciones en las que se puede solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración. La primera es cuando el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total soliciten el nombramiento. En este caso, el experto tendrá funciones de intervención en las facultades de administración y disposición del deudor.
La segunda situación es cuando acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total soliciten el nombramiento. En este caso, el experto tendrá funciones de sustitución, lo que significa que asumirá las facultades de administración y disposición del deudor. Sin embargo, esta segunda situación requiere que el deudor esté en una situación de insolvencia actual.
Es importante destacar que la solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración puede ser rechazada si la mayoría de los acreedores se oponen, a menos que se justifique que el nombramiento es necesario para realizar valoraciones o ejercer acciones rescisorias o de responsabilidad.
El deudor, en caso de que se solicite un experto en reestructuración con funciones de sustitución, o los acreedores que representen la mayoría del pasivo, pueden oponerse al nombramiento presentando un formulario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud. En este caso, deben acompañar los documentos que acrediten su solvencia. El juez tomará la decisión de si corresponde nombrar al experto con sustitución o simplemente con facultades de intervención.
El experto en la reestructuración tendrá varias funciones, entre ellas la de proponer un plan de continuación y emitir opiniones técnicas sobre aspectos que puedan afectar la voluntad de los acreedores respecto al plan. También podrá mediar entre el deudor y los acreedores, y desempeñar otras funciones expresamente reconocidas en la Ley Concursal.
El nombramiento del experto en reestructuración debe realizarse de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo total. Si no hay acuerdo, o si no se recibe ninguna comunicación dentro del plazo establecido, el juez será quien realice el nombramiento siguiendo el procedimiento correspondiente en la Ley Concursal.
En cuanto a la retribución del experto, esta correrá a cargo del solicitante y se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. Sin embargo, si los solicitantes son los acreedores y ellos asumen voluntariamente el costo, serán ellos quienes determinen la cuantía de la retribución. En caso de que no haya acuerdo o asunción voluntaria, se aplicarán los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales.
Ejemplos de aplicación del artículo 704 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en situación de insolvencia tiene acreedores que representan al menos el cuarenta por ciento del pasivo total y solicitan el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor. En este caso, el nombramiento sería procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 704.
- Caso 2: Un deudor en proceso concursal se encuentra en una situación de insolvencia actual y los acreedores, que representan al menos el veinte por ciento del pasivo total, solicitan el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención en las facultades de administración y disposición del deudor. En este caso, la solicitud podría ser aceptada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mencionado.
- Caso 3: Un grupo de acreedores que representan la mayoría del pasivo total se oponen al nombramiento de un experto en la reestructuración solicitado por otros acreedores. En este escenario, el juez deberá analizar si el nombramiento es necesario para realizar valoraciones o entablar acciones rescisorias, tal como se establece en el artículo 704.
- Caso 4: El deudor se opone al nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición. En este caso, el juez deberá decidir si el nombramiento procede o si el experto solo tendrá facultades de intervención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 704.
- Caso 5: Después de un acuerdo mutuo entre el deudor y los acreedores que representan más del cincuenta por ciento del pasivo total, se elige a una persona para ocupar el cargo de experto en la reestructuración. La elección se realiza conforme al procedimiento establecido en el artículo mencionado.
Estos ejemplos son solo algunas situaciones en las que se podría aplicar el artículo 704 de la Ley Concursal. Es fundamental conocer la normativa vigente para garantizar un adecuado proceso de reestructuración en casos de insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 704 de la Ley Concursal?
El Artículo 704 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento para que tanto el deudor como los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración en determinadas circunstancias. Este experto tendrá funciones específicas relacionadas con la administración y disposición de los bienes del deudor, así como la elaboración de propuestas de plan de continuación y la mediación entre el deudor y sus acreedores.
La normativa establece las condiciones necesarias para solicitar el nombramiento de este experto, así como los plazos y procedimientos a seguir en caso de oposición por parte del deudor o la mayoría de los acreedores. De igual manera, se detalla cómo se determinará la retribución del experto designado, la cual correrá a cargo del solicitante a menos que los acreedores asuman voluntariamente dicho costo.