Artículo 705 de la Ley Concursal explicado

Artículo 705 de la Ley Concursal explicado

1. Se abrirá el procedimiento especial de liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor se encuentre en insolvencia actual. En todo caso, se procederá a la apertura del procedimiento especial de liquidación cuando concurra la circunstancia recogida en el artículo 699 quater.    2. Corresponderá al acreedor que hubiera solicitado el procedimiento especial de liquidación el privilegio concedido en el libro primero al acreedor instante del concurso de acreedores.    3. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuación se comunicará a los acreedores y será sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial previsto en el artículo 692 bis.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 705 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 705 de la Ley Concursal ~ Apertura del procedimiento especial de liquidación.

¿Qué nos indica el Artículo 705?

El Artículo 705 nos habla sobre la apertura del procedimiento especial de liquidación en el ámbito de las leyes de insolvencia españolas. Este procedimiento se abrirá cuando se solicite por parte del deudor o de un acreedor, o cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o cuando el deudor haya incumplido dicho plan. En todos estos casos, es necesario que el deudor se encuentre en insolvencia actual. Además, también se procederá a la apertura del procedimiento cuando concurra la circunstancia recogida en el artículo 699 quater.

El Artículo 705: explicación sencilla

El Artículo 705 establece las condiciones para la apertura del procedimiento especial de liquidación en el contexto de las leyes de insolvencia españolas. Este procedimiento se inicia cuando el deudor o un acreedor lo solicita, o cuando no se ha aprobado un plan de continuidad o dicho plan ha sido incumplido por el deudor. Para que se pueda abrir este procedimiento, el deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual. Además, también se contempla la apertura del procedimiento si se cumple la circunstancia establecida en el artículo 699 quater.

Este artículo también establece que el acreedor que haya solicitado el procedimiento de liquidación especial gozará del privilegio concedido en el libro primero al acreedor que haya instado el concurso de acreedores.

Es importante destacar que la apertura de este procedimiento tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuidad deberá ser comunicada a los acreedores y sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial previsto en el artículo 692 bis.

Para sintetizar, el Artículo 705 regula las condiciones y requisitos para la apertura del procedimiento especial de liquidación en el contexto de las leyes de insolvencia españolas. Estas condiciones incluyen la solicitud por parte del deudor o de un acreedor, la falta de aprobación o incumplimiento de un plan de continuidad, y la situación de insolvencia actual del deudor.

Ejemplos de aplicación del artículo 705 de la Ley Concursal

  • Solicitud de procedimiento especial de liquidación por parte de un acreedor: Si un acreedor solicita el procedimiento especial de liquidación de un deudor que se encuentra en insolvencia actual y no se ha aprobado un plan de continuación, se abrirá el procedimiento de liquidación de acuerdo al artículo 705 de la Ley Concursal.
  • Incumplimiento del plan de continuación homologado: En caso de que un deudor haya incumplido un plan de continuación homologado previamente, y se encuentre en insolvencia actual, el procedimiento especial de liquidación podrá ser abierto según lo establecido en el artículo 705.
  • Requisitos del artículo 699 quater: Si se cumplen los requisitos del artículo 699 quater, como por ejemplo la continuada imposibilidad de mantener la actividad empresarial, se abrirá el procedimiento especial de liquidación conforme al artículo 705 de la Ley Concursal.
  • Privilegio del acreedor solicitante: El acreedor que haya solicitado el procedimiento especial de liquidación tendrá el privilegio concedido en el libro primero al acreedor instante del concurso de acreedores, de acuerdo al artículo 705.
  • Comunicación a los acreedores: Una vez se haya abierto el procedimiento especial de liquidación, se deberá comunicar a los acreedores y cumplir con la publicidad registral establecida en el artículo 692 bis de la Ley Concursal.

Estos son algunos ejemplos de situaciones en las cuales se aplicaría el artículo 705 de la Ley Concursal, para proceder con un proceso de liquidación especial en casos de insolvencia actual y incumplimiento de planes de continuación homologados. Si necesitas más información sobre este tema, no dudes en contactar a un abogado especializado en derecho concursal. ¡La ley está para protegerte y garantizar un proceso justo para todas las partes involucradas!

¿Cuál es la finalidad del Artículo 705 de la Ley Concursal?

El Artículo 705 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento especial de liquidación en casos donde el deudor se encuentre en insolvencia actual y no se haya aprobado un plan de continuación o este haya sido incumplido. Este artículo establece que el procedimiento especial de liquidación se abrirá cuando sea solicitado por el propio deudor o por un acreedor, y se comunicará a los acreedores para garantizar la transparencia del proceso.

Una de las finalidades de este artículo es proteger los intereses de los acreedores que hayan solicitado el procedimiento especial de liquidación, otorgándoles un privilegio similar al concedido al acreedor instante del concurso de acreedores. Además, busca asegurar que la apertura del procedimiento especial de liquidación sea conocida por todos los involucrados, mediante su comunicación a los acreedores y la publicidad registral correspondiente.

En conclusión, el Artículo 705 de la Ley Concursal tiene como finalidad regular el procedimiento especial de liquidación para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la transparencia en el proceso de insolvencia del deudor.