Artículo 695 de la Ley Concursal explicado

Artículo 695 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la comunicación de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título IV del libro primero.    2. Los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor comunicarán la información mediante formulario normalizado.    3. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias. Los acreedores que representen un porcentaje del pasivo mayor al que ha solicitado el nombramiento pueden oponerse al mismo, salvo que los solicitantes asuman íntegramente la retribución del experto en la reestructuración o del administrador concursal.    4. Si ya hubiera un experto en la reestructuración o un administrador concursal en el procedimiento especial, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo total podrán solicitar del mismo el ejercicio de la acción rescisoria. En caso de negativa del experto en la reestructuración o del administrador concursal, o en caso de falta de respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, los acreedores solicitantes tendrán legitimación subsidiaria para entablar la acción rescisoria. Los acreedores litigarán a su costa en interés del procedimiento especial, según el régimen jurídico previsto para la legitimación activa subsidiaria de acreedores en el libro primero.    5. Esta acción no suspenderá el normal desarrollo procesal del procedimiento especial.    6. La acción rescisoria solo podrá ser presentada en caso de insolvencia actual del deudor.    7. La acción rescisoria puede ser objeto de cesión a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuación.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 695 de la Ley Concursal ~ Acciones rescisorias.

¿Qué nos indica el Artículo 695?

El Artículo 695 establece las acciones rescisorias que pueden ejercer los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor durante el procedimiento especial. Estas acciones rescisorias permiten a los acreedores impugnar los actos realizados por el deudor que puedan perjudicar sus derechos.

El artículo establece diferentes plazos y requisitos para el ejercicio de estas acciones rescisorias, así como la posibilidad de nombrar a un experto en la reestructuración o a un administrador concursal para ello. También se establecen las condiciones para que los acreedores puedan litigar en interés del procedimiento especial en caso de negativa o falta de respuesta del experto en la reestructuración o del administrador concursal.

Cabe destacar que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El Artículo 695: explicación sencilla

El Artículo 695 establece que durante el procedimiento especial, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor tienen la posibilidad de impugnar los actos realizados por este último que puedan perjudicar sus derechos. Estas impugnaciones se conocen como acciones rescisorias.

En el artículo se establecen varios plazos y requisitos para el ejercicio de estas acciones rescisorias. En primer lugar, los acreedores y los socios deben comunicar cualquier información relevante para el ejercicio de estas acciones en un formulario normalizado. Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la comunicación de la apertura del procedimiento especial.

Además, los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración o un administrador concursal para ejercer las acciones rescisorias. Sin embargo, otros acreedores con un porcentaje de pasivo mayor pueden oponerse a este nombramiento, a menos que los solicitantes asuman la retribución del experto o del administrador.

Si ya hay un experto en la reestructuración o un administrador concursal en el procedimiento especial, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo total pueden solicitar a esta persona el ejercicio de la acción rescisoria. En caso de negativa o falta de respuesta en un plazo de quince días hábiles, los acreedores solicitantes tienen la legitimidad subsidiaria para entablar la acción rescisoria.

Es importante destacar que el ejercicio de la acción rescisoria no suspende el desarrollo procesal del procedimiento especial y solo puede presentarse en caso de insolvencia actual del deudor. Además, esta acción puede ser cedida a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuación.

Para sintetizar, el Artículo 695 del código civil español establece las acciones rescisorias que pueden ejercer los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor durante el procedimiento especial. Estas acciones permiten impugnar actos del deudor que puedan perjudicar a los acreedores, siguiendo ciertos plazos y requisitos establecidos por la ley.

Ejemplos de aplicación del artículo 695 de la Ley Concursal

  • Un grupo de acreedores que representan el 20% del pasivo total de un deudor ha detectado posibles actos rescisorios realizados por el mismo. En este caso, podrían solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración o un administrador concursal para que evalúe la situación y determine si procede ejercer acciones rescisorias.
  • En una situación donde un acreedor que representa al menos el 10% del pasivo total ha solicitado al experto en la reestructuración o administrador concursal el ejercicio de la acción rescisoria y este haya negado su petición, el acreedor solicitante tendría legitimación subsidiaria para entablar la acción rescisoria a su costo en interés del procedimiento especial.
  • Si un deudor se encuentra en insolvencia actual y existen indicios de actos rescisorios realizados por él, los acreedores podrían iniciar la acción rescisoria para recuperar los bienes o derechos afectados por dichos actos.
  • En el caso de que un deudor haya cedido la acción rescisoria a un tercero, este tercero tendría la facultad de ejercerla en su nombre ante la insolvencia del deudor.
  • Si durante el procedimiento especial de continuación se detectan actos rescisorios realizados por el deudor, los acreedores podrán incluir el ejercicio de la acción rescisoria en el plan de continuación para proteger sus intereses.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 695 de la Ley Concursal?

El Artículo 695 de la Ley Concursal establece los procedimientos y requisitos para que los acreedores y socios personalmente responsables de las deudas del deudor puedan comunicar información relevante y solicitar la acción rescisoria en caso de insolvencia del deudor. La principal finalidad de este artículo es permitir a los acreedores proteger sus derechos y buscar la reestructuración de las deudas en caso de que se hayan realizado actos que perjudiquen sus intereses. Además, se busca garantizar la transparencia y la equidad en el proceso concursal, evitando posibles fraudes o actuaciones indebidas por parte del deudor. Es importante que los interesados cumplan con los plazos y requisitos establecidos en este artículo para ejercer sus derechos de manera efectiva y contribuir al éxito del procedimiento concursal.