Artículo 714 de la Ley Concursal explicado

Artículo 714 de la Ley Concursal explicado

1. El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal podrán solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas.    2. El nombramiento y la retribución del experto se acordará por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con el sistema de nombramiento y retribución de peritos judiciales.    3. La retribución será satisfecha por el solicitante. Si existe ya un administrador concursal nombrado en el procedimiento, el experto no podrá ser retribuido con cargo a la masa del procedimiento especial con independencia de quién solicite el nombramiento. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.    4. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado, e incluirá, en su caso, el nombre del experto y la retribución acordada entre el deudor y los acreedores, con identificación de estos.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 714 de la Ley Concursal ~ Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

¿Qué nos indica el Artículo 714?

El Artículo 714 del Código de Comercio español establece el procedimiento para solicitar el nombramiento de un experto con el fin de valorar una empresa o alguno de sus establecimientos mercantiles. Este artículo señala los requisitos, el proceso y las responsabilidades relacionadas con esta solicitud.

El Artículo 714: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 714 nos brinda el mecanismo legal para que los deudores, los acreedores o, en casos excepcionales de complejidad especial, el administrador concursal, puedan solicitar el nombramiento de un experto con el propósito de realizar una valoración de la empresa o de una de sus unidades productivas.

Este artículo establece que el nombramiento y la retribución del experto deben ser acordados por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. En caso de no existir acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia determinará el nombramiento y la retribución utilizando el sistema establecido para los peritos judiciales.

La retribución del experto será responsabilidad del solicitante y no podrá ser pagada con cargo a la masa del procedimiento especial si ya hay un administrador concursal designado. Si la solicitud ha sido realizada por el deudor, el cobro se realizará después de satisfacer el crédito público privilegiado.

Es importante destacar que la solicitud debe realizarse a través de un formulario normalizado, y en caso de incluir el nombre del experto y la retribución acordada, se debe identificar a los acreedores involucrados.

En pocas palabras, el Artículo 714 del Código de Comercio español regula el proceso para solicitar el nombramiento de un experto con el fin de valorar una empresa o una de sus unidades productivas. Establece los requisitos para el nombramiento y la retribución del experto, así como las responsabilidades económicas asociadas a esta solicitud. Además, se especifica el procedimiento para comunicar dicha solicitud mediante un formulario normalizado. Todo ello con el objetivo de garantizar la transparencia y legalidad en el proceso de valoración de empresas y establecimientos mercantiles.

Ejemplos de aplicación del artículo 714 de la Ley Concursal

  • Un empresario individual que se encuentra en proceso de insolvencia puede solicitar el nombramiento de un experto para que valore su empresa y así poder presentar un plan de viabilidad ante los acreedores.
  • Una empresa que está en concurso de acreedores decide vender una de sus unidades productivas y solicita el nombramiento de un experto para valorarla antes de llevar a cabo la operación.
  • En un procedimiento concursal especialmente complejo, el administrador concursal considera necesario contar con la valoración de un experto para determinar el estado de la empresa y sus activos.
  • Un grupo de acreedores que representan la mayoría del pasivo de una sociedad en concurso solicitan el nombramiento de un experto para que realice una valoración independiente de la empresa antes de aprobar un convenio de acreedores.
  • Una empresa en situación de concurso de acreedores quiere contratar a un experto para que realice una valoración independiente de sus activos con el fin de obtener financiación externa para salir de la crisis.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 714 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas de insolvencia o concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta que la valoración de un experto puede ser clave para tomar decisiones informadas y proteger los intereses de todas las partes implicadas en un procedimiento concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 714 de la Ley Concursal?

  • El artículo 714 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento para solicitar el nombramiento de un experto a los efectos de la valoración de la empresa o de sus unidades productivas.
  • Permite que el deudor, los acreedores o el administrador concursal, en casos especiales, puedan solicitar la designación de un experto para llevar a cabo la valoración correspondiente.
  • Establece que el nombramiento y la retribución del experto deben ser acordados por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, y en caso de desacuerdo, por el letrado de la Administración de Justicia.
  • Además, determina que la retribución del experto será pagada por el solicitante y que, en caso de existir un administrador concursal en el procedimiento, el experto no podrá ser retribuido con cargo a la masa del procedimiento.
  • Finalmente, se establece que la solicitud debe realizarse mediante un formulario normalizado, incluyendo el nombre del experto y la retribución acordada, con identificación de los acreedores y el deudor.