En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 715 de la Ley Concursal ~ Exoneración del pasivo insatisfecho.
El Artículo 715 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal brindar una vía de escape a los deudores que cumplen con ciertos requisitos legales, permitiéndoles solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y así obtener una nueva oportunidad para reorganizar su situación financiera.
¿Qué nos indica el Artículo 715?
El Artículo 715 establece la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho para aquellos deudores empresarios o profesionales personas físicas que cumplan con los requisitos legales. Este artículo forma parte de la Ley de Segunda Oportunidad en España.
El Artículo 715: explicación sencilla
El Artículo 715 permite que un deudor empresario o profesional persona física, una vez finalizada la liquidación y distribución del remanente, solicite la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que el deudor podrá ser liberado de las deudas que no ha podido pagar con sus ingresos o patrimonio, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos en el libro primero de la ley.
La exoneración del pasivo insatisfecho es una medida que busca brindar una segunda oportunidad a los deudores que se encuentran en una situación económica complicada. Permite al deudor comenzar de nuevo sin la carga de las deudas acumuladas, una vez se haya liquidado su patrimonio y se haya distribuido el remanente entre los acreedores.
Es importante destacar que la exoneración del pasivo insatisfecho no es automática, sino que debe ser solicitada por el deudor y estará sujeta a una evaluación por parte del juez. No todos los deudores podrán acceder a esta exoneración, ya que es necesario cumplir con ciertos requisitos legales establecidos en el libro primero de la ley.
Esta medida está especialmente diseñada para los casos en los que el deudor se encuentra en una situación de insolvencia de buena fe, es decir, cuando ha intentado cumplir con sus obligaciones y ha realizado esfuerzos razonables para ello. Además, es imprescindible que el deudor no haya sido condenado en los últimos diez años por delitos relacionados con el ámbito económico o empresarial.
La exoneración del pasivo insatisfecho puede traer grandes beneficios para el deudor, ya que le permite liberarse de las deudas que no ha podido pagar y comenzar de nuevo. Sin embargo, también impone ciertas obligaciones al deudor, como la participación en un plan de pagos durante un período de tiempo determinado y la cesión de ciertos bienes en caso de que los posea.
En conclusión, el Artículo 715 de la Ley de Segunda Oportunidad en España establece la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho para deudores empresarios o profesionales personas físicas que cumplan con los requisitos legales. Esta medida busca ofrecer una oportunidad de reinicio a aquellos deudores que se encuentran en una situación económica complicada. Es importante tener en cuenta que la exoneración no es automática y está sujeta a evaluación por parte del juez.
Ejemplos de aplicación del artículo 715 de la Ley Concursal
- Un empresario individual se encuentra en situación de insolvencia y se ve obligado a declarar un concurso de acreedores. Una vez finalizada la liquidación de sus bienes y distribuido el remanente, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales establecidos en la ley concursal.
- Un profesional autónomo se enfrenta a una situación de crisis financiera que le impide hacer frente a sus deudas. Tras el proceso de liquidación y distribución del remanente, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales previstos en la normativa concursal.
- Una pequeña empresa familiar se declara en concurso de acreedores debido a problemas económicos. Una vez concluida la liquidación de sus activos y pasivos, el empresario podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales establecidos en la legislación concursal.
- Un profesional del sector servicios se encuentra en una situación de insolvencia que le impide hacer frente a sus obligaciones financieras. Tras la liquidación de sus bienes y la distribución del remanente, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales previstos en la ley concursal.
- Un autónomo dedicado al comercio electrónico se ve en la necesidad de declarar un concurso de acreedores debido a una crisis económica. Una vez culminada la liquidación de sus activos y pasivos, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 715 de la Ley Concursal puede ser aplicado, permitiendo que los deudores empresarios o profesionales persona física puedan solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez realizada la liquidación y distribución del remanente, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 715 de la Ley Concursal?
El Artículo 715 de la Ley Concursal establece que, una vez finalizada la liquidación y distribuido el remanente en el caso de un deudor empresario o profesional persona física, este puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales establecidos en la ley.
La principal finalidad por la que el legislador incluye este artículo es brindar una oportunidad a los deudores que se encuentran en una situación económica difícil, permitiéndoles liberarse de las deudas que no han podido satisfacer a través de la liquidación de sus bienes. De esta forma, se busca dar una segunda oportunidad a estos deudores para que puedan comenzar de nuevo sin la carga de deudas pasadas.
La modificación realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en la redacción de este artículo también apunta a mejorar la protección de los deudores en situaciones de insolvencia, adaptando la normativa a las necesidades y realidades del momento.