Artículo 720 de la Ley Concursal explicado

Artículo 720 de la Ley Concursal explicado

1. La conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones procederá:    1.º Cuando se considere cumplido el plan de continuación de acuerdo con este libro. Contra el auto de conclusión del procedimiento especial podrá interponerse recurso de reposición por los acreedores que consideren incumplido el plan.    2.º Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa, aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos, y presentado el informe regulado en el artículo anterior sin que se hubiese formulado oposición dentro de plazo, o, habiéndose formulado, el juez hubiera resuelto desfavorablemente.    3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.    4.º Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.    2. En el auto de conclusión del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.    3. Tras la conclusión del procedimiento especial del deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 720 de la Ley Concursal ~ Conclusión del procedimiento especial.

El objetivo principal del Artículo 720 es garantizar una adecuada conclusión del procedimiento especial de liquidación, asegurando que se cumplan con todas las obligaciones legales y que se proceda a la cancelación de la hoja de inscripción en el registro público en el caso de personas jurídicas. Además, se establece que una vez concluido el procedimiento, las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del deudor persona natural cesarán, aunque este seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué nos indica el Artículo 720?

El Artículo 720 establece las condiciones bajo las cuales se concluye el procedimiento especial en el ámbito de la legislación española. En concreto, este artículo se refiere a la conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones en los casos de cumplimiento del plan de continuación, liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, desistimiento o renuncia de todos los acreedores y cancelación de la hoja de la persona jurídica en el registro público.

El Artículo 720: explicación sencilla

El Artículo 720 es una disposición legal que se refiere a la conclusión del procedimiento especial en la legislación española. Su objetivo es establecer las condiciones bajo las cuales se puede dar por concluido dicho procedimiento.

En primer lugar, se establece que el procedimiento especial puede concluir cuando se considere cumplido el plan de continuación establecido en el libro correspondiente. Es importante destacar que los acreedores tienen derecho a interponer recurso de reposición si consideran que el plan no se ha cumplido.

En segundo lugar, se puede dar por concluido el procedimiento especial una vez que se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y se haya aplicado el producto de la liquidación al pago de los créditos. Además, se debe haber presentado el informe correspondiente y no haberse formulado oposición dentro del plazo establecido, o en caso de haberse formulado oposición, que el juez haya resuelto de manera desfavorable.

En tercer lugar, el procedimiento especial puede concluir si se comprueba que la masa activa es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa. En este caso, si los bienes del deudor no se han liquidado en su totalidad, se mantendrá una plataforma que realizará pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos. También se establece que los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se pagarán con el producto obtenido de la venta de activos.

En cuarto lugar, el procedimiento especial puede concluir si se comprueba el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, la satisfacción íntegra de los acreedores por otros medios, o el desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores.

Además, el artículo establece que en el caso de que el deudor sea una persona jurídica, el juez ordenará la cancelación de la hoja en el registro público en el que esté inscrita dicha persona jurídica, con el cierre definitivo de la hoja.

Finalmente, se indica que tras la conclusión del procedimiento especial de un deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición, a menos que existan restricciones establecidas en la sentencia de calificación abreviada. No obstante, el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, a menos que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 720 establece las condiciones y circunstancias bajo las cuales se puede dar por concluido el procedimiento especial en la legislación española, tanto en el caso de personas jurídicas como de personas naturales. Es importante seguir el procedimiento establecido y cumplir con las obligaciones legales para poder concluir de manera adecuada este proceso.

Ejemplos de aplicación del artículo 720 de la Ley Concursal

1. Procedimiento especial de liquidación concluido por insuficiencia de la masa activa: En el caso de que se compruebe que la masa activa de un deudor no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, el procedimiento especial de liquidación se concluirá con la plataforma realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vendan los activos restantes.

2. Conclusión del procedimiento especial por pago o consignación de la totalidad de los créditos: Si el deudor logra pagar o consignar la totalidad de los créditos reconocidos, el procedimiento especial de liquidación concluirá. En este caso, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta en el registro público.

3. Recurso de reposición por incumplimiento del plan de continuación: Los acreedores podrán interponer recurso de reposición si consideran que el plan de continuación no ha sido cumplido. En este caso, el procedimiento especial no se concluirá hasta que se resuelva el recurso.

4. Desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores: Si todos los acreedores renuncian a sus créditos o desisten de su reclamación, el procedimiento especial de liquidación podrá concluir sin necesidad de continuar con la venta de activos.

5. Exoneración del pasivo insatisfecho: En el caso de un deudor persona natural, si logra obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, el procedimiento especial concluirá y cesarán las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que se puede aplicar el artículo 720 de la Ley Concursal. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento específico en cada caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 720 de la Ley Concursal?

El Artículo 720 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los criterios y procedimientos para la conclusión del procedimiento especial de liquidación de un deudor, ya sea persona jurídica o persona natural, en el contexto de un proceso concursal. Este artículo busca regular las acciones a seguir una vez que se haya liquidado la masa activa, aplicado los fondos obtenidos para satisfacer los créditos, y presentado el informe correspondiente a las autoridades judiciales.