Artículo 717 de la Ley Concursal explicado

Artículo 717 de la Ley Concursal explicado

1. La administración concursal, en el plazo de veinte días hábiles desde la apertura del procedimiento abreviado o desde el nombramiento expresamente realizado a estos efectos, presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.    En el mismo plazo, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo, y en todo caso los acreedores públicos, podrán presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.    2. Si la administración concursal propusiera la calificación del procedimiento especial de liquidación como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.    3. Si el informe de la administración concursal califica el procedimiento especial de liquidación como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.    4. En otro caso, si el informe de la administración concursal o el informe de alguno de los acreedores públicos calificaran el procedimiento especial de liquidación como culpable, se dará traslado del informe al deudor y a todas las demás personas que, según el informe, pudieran ser afectadas por la calificación o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de quince días hábiles, acepten o se opongan a la calificación como culpable. La oposición se realizará mediante escrito de impugnación del informe de la administración concursal, que será firmado por abogado.    5. El juez podrá convocar a las partes a una vista, en un plazo no superior a cinco días, que excepcionalmente podrá ser una vista ordinaria cuando se considere necesario para la práctica de las pruebas propuestas. En el plazo de diez días hábiles tras la vista y en todo caso dentro de los veinte días siguientes a la presentación de los escritos de oposición, el juez dictará sentencia.    6. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de tres días hábiles.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 717 de la Ley Concursal ~ Procedimiento de la calificación abreviada.

El objetivo del Artículo 717 es garantizar la transparencia y el debido proceso en la calificación del procedimiento especial de liquidación en un concurso de acreedores, permitiendo a las partes presentar sus argumentos y pruebas correspondientes antes de que el juez dicte sentencia.

¿Qué nos indica el Artículo 717?

El Artículo 717 se refiere al procedimiento de la calificación abreviada en el ámbito concursal. Este artículo establece las acciones que deben llevar a cabo la administración concursal y los acreedores en el proceso de calificación del procedimiento especial de liquidación. También especifica las consecuencias que se derivan de la calificación del procedimiento como culpable o fortuito.

El Artículo 717: explicación sencilla

El Artículo 717 establece el procedimiento de la calificación abreviada en los casos de liquidación concursal. La calificación abreviada es el proceso mediante el cual se determina si el concurso de acreedores fue culpable o fortuito.

En primer lugar, se establece que la administración concursal debe presentar un informe dentro de los primeros veinte días hábiles desde la apertura del procedimiento abreviado o el nombramiento específico para este propósito. Este informe debe ser razonado y documentado, incluyendo los hechos relevantes para la calificación del procedimiento de liquidación, así como una propuesta de resolución.

Además, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo, y principalmente los acreedores públicos, también tienen la posibilidad de presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento de liquidación, junto con una propuesta de resolución.

Si la administración concursal propone la calificación del procedimiento de liquidación como culpable, el informe debe mencionar las personas que podrían ser afectadas por esta calificación, así como las que podrían considerarse cómplices. También se debe justificar la causa de la calificación culpable y determinar los daños y perjuicios causados, así como cualquier otra pretensión que esté prevista por la ley.

En caso de que el informe de la administración concursal califique el procedimiento de liquidación como fortuito, el juez puede ordenar el archivo de las actuaciones sin más trámites. Sin embargo, esta decisión puede ser apelada por los acreedores públicos que presenten un informe calificando el concurso como culpable.

En el caso de que el informe de la administración concursal o de algún acreedor público califique el procedimiento de liquidación como culpable, se dará traslado del informe al deudor y a todas las personas que podrían verse afectadas por la calificación o ser consideradas cómplices. Estas personas tienen un plazo de quince días hábiles para aceptar o impugnar la calificación culpable. La oposición debe realizarse mediante un escrito de impugnación del informe de la administración concursal, que debe ser firmado por abogado.

El juez puede convocar a las partes a una vista para la práctica de pruebas propuestas, dictando sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la vista, o dentro de los veinte días posteriores a la presentación de los escritos de oposición, en caso de que no haya habido oposición.

Para sintetizar, el Artículo 717 regula el procedimiento de la calificación abreviada en los casos de liquidación concursal, estableciendo las acciones que deben llevar a cabo la administración concursal, los acreedores y el juez. También establece las consecuencias de la calificación del procedimiento como culpable o fortuito.

Ejemplos de aplicación del artículo 717 de la Ley Concursal

  • Empresa que entra en liquidación y se sospecha de una gestión negligente: En este caso, la administración concursal presentará un informe justificado sobre los hechos relevantes para determinar si la liquidación fue fortuita o culpable. Si se propone la calificación como culpable, se deberá identificar a las personas afectadas y justificar la causa.
  • Deudor que se declara en concurso de acreedores y se presentan informes contradictorios: Si la administración concursal y algún acreedor público presentan informes que difieren en la calificación del concurso, se dará traslado de los informes al deudor y otras partes involucradas para que acepten o se opongan a la calificación como culpable.
  • Empresas que presuntamente han causado daños y perjuicios a terceros: En casos donde se sospeche que una empresa ha causado daños y perjuicios de manera intencional, la administración concursal propondrá la calificación del procedimiento especial de liquidación como culpable, identificando a los responsables y justificando la causa.
  • Empresas en liquidación cuyos acreedores presentan informes de calificación como culpable: Si los acreedores representantes de al menos el 10% del pasivo presentan informes que califican la liquidación como culpable, el proceso se seguirá según lo establecido en el artículo 717 de la Ley Concursal.
  • Situaciones en las que se oponen a la calificación como culpable del procedimiento especial de liquidación: Si algunas partes involucradas se oponen a la calificación como culpable, deberán presentar una impugnación del informe de la administración concursal firmada por abogado, y el juez podrá convocar a una vista para resolver la situación.

el artículo 717 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir en casos de liquidación de empresas en los cuales se sospeche de una gestión negligente o intencionalmente perjudicial, asegurando un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 717 de la Ley Concursal?

El Artículo 717 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los procedimientos y plazos para la presentación de informes sobre la calificación del procedimiento especial de liquidación en un concurso de acreedores. En este sentido, se establece que la administración concursal y los acreedores pueden presentar informes razonados y documentados sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento como culpable o fortuito.

Además, se detalla que en caso de que se proponga la calificación como culpable, se deben expresar las personas afectadas y cómplices, así como justificar las causas y determinar los daños y perjuicios causados. Por otro lado, si se califica como fortuito, se procederá al archivo de las actuaciones, salvo que haya oposición por parte de acreedores públicos.