Artículo 687 de la Ley Concursal explicado

Artículo 687 de la Ley Concursal explicado

1. Las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática.    2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos con la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.    3. Como regla general, y salvo que se establezca expresamente lo contrario en este libro, el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.    Tratándose de resoluciones distintas de sentencia, se documentarán con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.Tratándose de sentencias, el juez al pronunciarlas oralmente hará expresión de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. El fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.    La sentencia se documentará en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de la imagen y del sonido, sin perjuicio de la ulterior redacción por el juez del encabezamiento, la mera referencia a la motivación pronunciada oralmente dándose por reproducida y el fallo íntegro. Cuando la sentencia pueda ser recurrida, se dará traslado a las partes personadas de copia de la grabación original, en la notificación de la resolución, junto con el testimonio del texto redactado sucintamente, o bien se les dará acceso electrónico a la grabación original.    4. Contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial no cabrá recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en este libro tercero. Contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión.    5. En aquellos casos en los que se permita recurso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde que se notificase a la parte la resolución dictada mediante el traslado de copia de la grabación original o el acceso electrónico a la misma, junto con el testimonio del texto redactado referido en el apartado 3. El recurso no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la facultad del juez de acordar la suspensión de actuaciones que puedan ser afectadas por su resolución conforme a lo previsto en la legislación procesal civil.    6. La participación del deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.    7. Los datos correspondientes a los formularios normalizados del libro tercero destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social se deben trasladar de forma síncrona a través de servicios de interconexión e intercambio de datos desde la Administración de Justicia a la sede electrónica de dichos organismos.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 687 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 687 de la Ley Concursal ~ Forma de celebración y notificación de los actos procesales.

Este artículo busca garantizar la eficiencia y agilidad en el desarrollo de los procedimientos concursales, utilizando las nuevas tecnologías para facilitar las actuaciones judiciales. También establece las condiciones para la participación del deudor en el procedimiento, asegurando su asistencia letrada y representación procesal.

¿Qué nos indica el Artículo 687?

El Artículo 687 nos proporciona información sobre la forma de celebración y notificación de los actos procesales en el procedimiento especial. En este sentido, se establecen una serie de reglas y requisitos que deben seguirse para llevar a cabo estos actos de manera correcta. El artículo se divide en distintos apartados que detallan cada aspecto importante relacionado con los actos procesales.

El Artículo 687: explicación sencilla

En términos generales, el Artículo 687 establece que todos los actos procesales del procedimiento especial deben realizarse de forma telemática, utilizando medios electrónicos y presencia telemática.

El primer apartado del artículo indica que todas las comparecencias, declaraciones, vistas y demás actos procesales de este procedimiento deben ser realizados de manera virtual, es decir, a través de medios telemáticos. Esto implica que las partes involucradas deben estar presentes de forma remota, utilizando tecnologías de comunicación online.

Además, el artículo establece que los actos de comunicación deben realizarse por medios electrónicos, utilizando los formularios normalizados que la ley pueda exigir. Esto implica que las notificaciones y demás comunicaciones entre las partes involucradas en el procedimiento deben realizarse de manera digital, utilizando los recursos y herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a la forma de dictar resoluciones, el artículo establece que, por regla general, el juez puede realizarlas de forma oral al finalizar la vista. En el caso de resoluciones distintas a la sentencia, deben ser documentadas con expresión del fallo y una breve justificación de las mismas. En el caso de las sentencias, el juez debe expresar las pretensiones de las partes, las pruebas presentadas y los hechos probados, así como las razones y fundamentos legales del fallo. Es importante destacar que el fallo debe ajustarse a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia debe ser documentada en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido. Esto implica que se debe registrar en formato de video, asegurando que se pueda reproducir tanto la imagen como el sonido de manera clara. Sin embargo, el juez debe redactar el encabezamiento y, en algunos casos, parte de la motivación pronunciada oralmente. La sentencia debe ser notificada a las partes, junto con una copia de la grabación y, en su caso, un texto redactado sucintamente.

El apartado 4 del artículo establece que contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial no cabe recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en este libro tercero. Sin embargo, se permite interponer recurso directo de revisión contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia.

En el caso de que se permita el recurso, el plazo para interponerlo comienza a contar desde la notificación de la resolución mediante la entrega de una copia de la grabación original o el acceso electrónico a la misma, junto con un texto redactado sucintamente. Es importante destacar que el recurso no tiene efectos suspensivos, lo que significa que la resolución se mantiene vigente mientras se resuelve el recurso, a menos que el juez decida suspender las actuaciones según lo establecido en la legislación procesal civil.

Finalmente, el apartado 6 del artículo establece que la participación del deudor en el procedimiento especial requiere de asistencia letrada y representación procesal mediante procurador. Esto significa que el deudor debe estar representado por un abogado y un procurador para poder participar en el procedimiento.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 687 establece las reglas y requisitos para la celebración y notificación de los actos procesales en el procedimiento especial. Se enfoca en la utilización de medios electrónicos y telemáticos, resalta la importancia de una adecuada documentación de las resoluciones y establece el procedimiento para la interposición de recursos. Es importante tener en cuenta que la participación del deudor requiere asistencia legal y representación procesal.

Ejemplos de aplicación del artículo 687 de la Ley Concursal

  • Aplicación del artículo 687 en procedimientos de insolvencia de empresas: En casos de quiebra o liquidación de una empresa, las comparecencias y declaraciones se realizarán de forma telemática, y las comunicaciones se harán por medios electrónicos según lo establecido en la ley.
  • Uso del artículo 687 en procedimientos de reclamación de deudas: Cuando se trate de reclamar deudas en el marco de la Ley Concursal, el juez podrá dictar resoluciones de manera oral al finalizar la vista, documentándolas de forma adecuada según lo establecido en el artículo.
  • Aplicación del artículo 687 en procesos de reestructuración de deudas: En casos de reestructuración de deudas, las resoluciones del juez al pronunciar sentencias deberán ajustarse a las normativas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, documentándose de manera audiovisual y con fundamentos legales claros.
  • Utilización del artículo 687 en juicios de ejecución de embargos: En casos de ejecución de embargos, se deberá cumplir con los requisitos de comunicación electrónica y documentación de resoluciones de manera sucinta según lo indicado en el artículo.
  • Aplicación del artículo 687 en procesos concursales de particulares: En situaciones en las que se requiera la participación de un deudor particular en un proceso concursal, será necesario contar con asistencia letrada y representación procesal mediante procurador, de acuerdo al artículo 687.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 687 de la Ley Concursal puede aplicarse en diferentes situaciones legales. Es importante tener en cuenta las disposiciones de la ley y cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar un correcto desarrollo de los procesos legales.

¿Cuál es la finalidad del artículo 687 de la Ley Concursal?

El artículo 687 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los procedimientos y requisitos para las comparecencias, declaraciones, vistas y actos procesales del procedimiento especial de manera telemática. Además, regula la forma en la que se deben practicar los actos de comunicación, la documentación de las resoluciones dictadas por el juez, y los recursos que pueden interponerse contra las mismas.

La redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre refleja una actualización en consonancia con las nuevas formas de comunicación y tecnologías disponibles en la actualidad, mejorando así la transparencia y acceso a la justicia para todas las partes involucradas en los procesos concursales.