1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos. 2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 688 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 688 de la Ley Concursal ~ Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
El Artículo 688 de la Ley Concursal busca garantizar la integridad y la transparencia en el proceso concursal, estableciendo consecuencias para aquellos deudores que actúen de manera fraudulenta o desleal.
¿Qué nos indica el Artículo 688?
El Artículo 688 se refiere a la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa en el procedimiento especial. En este sentido, establece que si el deudor comete una inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados o en los documentos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o si presenta documentos falsos, el procedimiento se considerará culpable. También se prevé que si el juez, las partes o la administración concursal detectan la posible existencia de un hecho que pueda ser considerado como un delito pero que solo puede ser perseguible a instancia de la persona agraviada, se pondrá el expediente a disposición del Ministerio Fiscal para que se ejerza la acción penal. Además, se establece que se considera inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo, del activo, de los ingresos o de los gastos sea realmente superior o inferior al veinte por ciento del importe consignado en el formulario, siempre y cuando suponga al menos 10.000 euros. Para sintetizar, el Artículo 688 tiene como objetivo sancionar la presentación de información o documentación falsa o inexacta en el procedimiento especial.
El Artículo 688: explicación sencilla
El Artículo 688 establece las consecuencias de presentar información o documentación falsa o inexacta en el procedimiento especial. Si el deudor comete una inexactitud grave en los formularios o documentos presentados durante el procedimiento, se considerará culpable. Además, si se detecta la posible existencia de un delito que solo puede ser perseguido a solicitud de la persona agraviada, se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal. Por otro lado, se considera inexactitud grave cuando el importe real de un ejercicio, del pasivo, del activo, de los ingresos o de los gastos difiere en más o en menos en un veinte por ciento respecto al importe consignado en el formulario, siempre y cuando la diferencia sea de al menos 10.000 euros. En conclusión, este artículo tiene como finalidad sancionar la presentación de información o documentación falsa o inexacta en el procedimiento especial.
Ejemplos de aplicación del artículo 688 de la Ley Concursal
- Caso 1: Un deudor presenta información falsa sobre sus ingresos en los formularios remitidos durante el procedimiento especial, ocultando una parte importante de sus ganancias.
- Caso 2: Durante la tramitación del procedimiento especial, el deudor presenta documentos falsos para intentar obtener beneficios indebidos o disminuir su pasivo.
- Caso 3: El importe total del activo del deudor es inferior en más del veinte por ciento al consignado en el formulario, lo que supone una inexactitud grave en la declaración de sus bienes.
- Caso 4: Se detecta que el deudor ha aumentado fraudulentamente el importe de sus gastos en un veinte por ciento en los formularios presentados, con el fin de reducir su patrimonio y evitar responsabilidades.
- Caso 5: Durante el procedimiento especial, se descubre que el deudor ha subestimado deliberadamente el valor de su pasivo en un veinte por ciento, lo que constituye una inexactitud grave en la información proporcionada.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 688 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante tener en cuenta que cualquier intento de engaño o manipulación en los formularios y documentos presentados durante el procedimiento especial puede llevar a que se califique el procedimiento como culpable, con las correspondientes consecuencias legales. La transparencia y veracidad en la información proporcionada son fundamentales para el desarrollo correcto del proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 688 de la Ley Concursal?
El Artículo 688 de la Ley Concursal establece que el procedimiento especial se calificará como culpable en caso de que el deudor haya cometido inexactitud grave en los formularios normalizados remitidos durante la tramitación del procedimiento, o haya presentado documentos falsos. Además, se señala que si hay indicios de un posible delito, se pondrá el expediente a disposición del Ministerio Fiscal.
La principal finalidad de este artículo es garantizar la veracidad y transparencia de la información proporcionada durante el proceso concursal. Se busca evitar que los deudores manipulen los datos con el fin de obtener beneficios indebidos o perjudicar a sus acreedores.
La inclusión de este tipo de disposiciones en la ley concursal tiene como objetivo proteger los intereses de las partes involucradas en el proceso, promoviendo la honestidad y la buena fe en las actuaciones de los deudores. De esta manera, se busca prevenir posibles fraudes o abusos que puedan afectar la correcta resolución de la situación financiera de la empresa en crisis.