1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero. 2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 689 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 689 de la Ley Concursal ~ Regulación supletoria.
El Artículo 689 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal asegurar que las microempresas puedan acceder a un procedimiento concursal adecuado a su tamaño y características, garantizando así una mayor eficacia y protección de sus derechos en este tipo de situaciones.
¿Qué nos indica el Artículo 689?
El Artículo 689 de la legislación española regula aspectos importantes relacionados con el procedimiento especial para microempresas en casos de concurso. Establece que, en este tipo de procedimiento, se aplicará de manera supletoria lo establecido en los libros primero y segundo, pero con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los principios y reglas específicas de este procedimiento especial.
Además, el artículo hace referencia al nombramiento del administrador concursal en los procedimientos especiales para microempresas. Estos procedimientos se integrarán en la clase de concursos correspondiente según lo establecido en el libro primero. En caso de que no haya acuerdo entre los acreedores o el deudor, se seguirá el procedimiento establecido para dicha clase en cuanto al nombramiento del administrador concursal. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.
Es importante tener en cuenta que esta redacción del artículo fue modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 689: explicación sencilla
El Artículo 689 establece las normas que se aplican al procedimiento especial para microempresas en casos de concurso. Este procedimiento tiene características especiales que se diferencian de otros tipos de concursos, y el artículo establece cómo se deben aplicar las reglas generales del libro primero y segundo a este procedimiento.
En el caso del nombramiento del administrador concursal, el artículo indica que se seguirá el procedimiento establecido en el libro primero. Esto significa que, en caso de no haber acuerdo entre los acreedores o el deudor, se aplicará el procedimiento de nombramiento correspondiente a la clase de concurso en la que se encuentre el procedimiento especial para microempresas. Además, la retribución del administrador concursal estará regida por las normas establecidas en el libro primero.
Dicho en pocas líneas, el artículo establece las reglas supletorias que se aplican al procedimiento especial para microempresas en casos de concurso, adaptando las normas generales a las particularidades de este procedimiento. También regula el nombramiento y la retribución del administrador concursal.
Ejemplos de aplicación del artículo 689 de la Ley Concursal
- Compra de bienes muebles: En caso de que una microempresa se vea inmersa en un procedimiento concursal y necesite vender sus bienes muebles para pagar a sus acreedores, este artículo establece las reglas para el nombramiento del administrador concursal y su retribución de acuerdo con la Ley Concursal.
- Acuerdo entre acreedores y deudor: Si en el proceso concursal de una microempresa no se llega a un acuerdo entre los acreedores o el deudor sobre el nombramiento del administrador concursal, este artículo establece el procedimiento a seguir para dicho nombramiento conforme a la clase de concurso correspondiente.
- Procedimientos especiales para microempresas: Cuando se trate de un procedimiento especial para microempresas, este artículo indica que se aplicarán de forma supletoria las disposiciones de los libros primero y segundo de la Ley Concursal, adaptándolas según sea necesario para este tipo de procedimiento.
- Liquidación de activos: En el caso de que una microempresa deba realizar la liquidación de sus activos para hacer frente a sus deudas, este artículo establece las reglas a seguir para el nombramiento y retribución del administrador concursal según lo dispuesto en la Ley Concursal.
- Concursos de la clase correspondiente: Este artículo determina que los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda según lo establecido en el libro primero de la Ley Concursal, garantizando así el cumplimiento adecuado de las normas y reglamentos correspondientes.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 689 de la Ley Concursal puede ser aplicado en situaciones concretas relacionadas con procedimientos concursales de microempresas. Es importante conocer y comprender las disposiciones legales correspondientes para garantizar un desarrollo adecuado de los procesos concursales en el ámbito empresarial.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 689 de la Ley Concursal?
El artículo 689 de la Ley Concursal establece las normas que se aplicarán de manera supletoria al procedimiento especial para microempresas, adaptando los principios y reglas que rigen este procedimiento especial. Además, ofrece pautas para el nombramiento del administrador concursal y la fijación de su retribución en estos casos.
La principal finalidad por la que el legislador ha redactado este artículo es garantizar que las microempresas tengan un tratamiento específico dentro del procedimiento concursal, adaptando las normas generales a su realidad y necesidades. Asimismo, se busca facilitar el proceso de nombramiento del administrador concursal y establecer pautas claras para su retribución.