Artículo 698 quater de la Ley Concursal explicado

Artículo 698 quater de la Ley Concursal explicado

1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.    2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 698 quater de la Ley Concursal ~ Impugnación del auto de homologación.

¿Qué nos indica el Artículo 698 quater.?

El Artículo 698 quater se encuentra dentro de la Ley Concursal y establece la posibilidad de impugnar el auto de homologación del plan de continuación. Este artículo menciona los plazos y las personas que pueden interponer dicha impugnación. Es importante destacar que la redacción del artículo ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El Artículo 698 quater: explicación sencilla

El Artículo 698 quater de la Ley Concursal establece que el auto de homologación del plan de continuación puede ser impugnado ante la Audiencia Provincial en un plazo de quince días a partir de su publicación en el Registro público concursal. Esta impugnación puede ser realizada por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan, así como por los acreedores públicos.

Es importante resaltar que la impugnación del auto de homologación del plan no tiene efectos suspensivos, lo que significa que el proceso continúa a pesar de la impugnación.

Para sintetizar, este artículo brinda a los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y a los acreedores públicos la posibilidad de impugnar el auto de homologación del plan de continuación dentro de un plazo determinado. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dicha impugnación no detiene el proceso de homologación.

Ejemplos de aplicación del artículo 698 quater de la Ley Concursal

  • Empresa X: La empresa X presenta un plan de continuación en su proceso concursal, y tras la homologación del mismo, algunos de los acreedores afectados que votaron en contra deciden impugnar el auto de homologación ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a su publicación en el Registro público concursal.
  • Persona Física Y: La persona física Y, que se encuentra en un proceso de concurso de acreedores, ve cómo su plan de continuación es homologado por el juez. Algunos de los acreedores públicos deciden impugnar dicho auto de homologación en los quince días siguientes a su publicación.
  • Empresa Z: En el caso de la empresa Z, tras la aprobación del plan de continuación en su proceso concursal, algunos de los titulares de créditos afectados que votaron en contra deciden presentar una impugnación ante la Audiencia Provincial.
  • Comercio A: En el proceso concursal del comercio A, se produce una impugnación del auto de homologación del plan de continuación por parte de los acreedores públicos, quienes consideran que dicho plan no es viable.
  • Persona Jurídica B: La persona jurídica B, que se encuentra en un proceso concursal, experimenta una impugnación del auto de homologación de su plan de continuación por parte de algunos de los titulares de créditos afectados que votaron en contra.

Estos ejemplos muestran situaciones en las que el artículo 698 quater de la Ley Concursal puede aplicarse, permitiendo a los afectados impugnar la homologación del plan de continuación en un proceso concursal. Es importante recordar que, según la ley, la impugnación del auto de homologación carecerá de efectos suspensivos en todo caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 698 quater de la Ley Concursal?

El Artículo 698 quater de la Ley Concursal establece el procedimiento de impugnación del auto de homologación del plan de continuación. Esta disposición tiene como principal finalidad garantizar la protección de los derechos de los titulares de créditos afectados que han votado en contra del plan, así como de los acreedores públicos.

En este sentido, se permite a los titulares de créditos afectados y a los acreedores públicos impugnar el auto de homologación del plan ante la Audiencia Provincial dentro de un plazo de quince días a partir de su publicación en el Registro público concursal. Esta posibilidad de impugnación busca asegurar que se respeten los derechos de los acreedores descontentos con el plan y se cumplan con las disposiciones legales previstas en la Ley Concursal.

Es importante destacar que la impugnación del auto de homologación del plan no tiene efectos suspensivos, lo que significa que la ejecución del plan continuará mientras se tramita el proceso de impugnación. Esta medida tiene como objetivo evitar posibles retrasos en la ejecución del plan de continuación y mantener la agilidad del proceso concursal.

En conclusión, el Artículo 698 quater de la Ley Concursal tiene como finalidad proteger los derechos de los acreedores descontentos con el plan de continuación y garantizar un procedimiento ágil y eficiente para la resolución de los conflictos derivados de la homologación del plan concursal.