1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley. 2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero. Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
Artículo 739 de la Ley Concursal ~ Comunicación de créditos.
El objetivo principal del Artículo 739 de la Ley Concursal es garantizar la adecuada comunicación y tratamiento de los créditos de los acreedores extranjeros en el procedimiento concursal español, promoviendo la transparencia, la igualdad de derechos y la eficiencia en el proceso de insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 739?
El Artículo 739 establece la obligación de los acreedores extranjeros de comunicar sus créditos a la administración concursal en España de acuerdo con lo establecido en la ley. Además, establece que cualquier acreedor puede comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, incluso si también lo ha presentado en un procedimiento de insolvencia en el extranjero. Esta regla también se aplica a los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, siempre que exista reciprocidad, y en este caso, serán admitidos como créditos ordinarios.
El Artículo 739: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 739 establece las reglas sobre la comunicación de créditos por parte de los acreedores extranjeros en los procedimientos concursales en España.
- En primer lugar, establece que los acreedores que residan o tengan domicilio en el extranjero deben comunicar sus créditos a la administración concursal en España de acuerdo con lo establecido en la ley. Esto significa que los acreedores extranjeros deben informar a la administración concursal sobre las deudas que tienen con el deudor en el procedimiento concursal.
- En segundo lugar, el artículo señala que cualquier acreedor, tanto nacional como extranjero, puede comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España. Esto significa que los acreedores pueden informar sobre sus créditos en el procedimiento concursal principal o en el procedimiento concursal territorial, dependiendo de dónde se haya abierto el procedimiento concursal. Además, esta comunicación de créditos en España es independiente de si el acreedor también ha presentado su crédito en un procedimiento de insolvencia en el extranjero.
- Por último, el artículo establece que los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados pueden ser admitidos como créditos ordinarios, siempre que exista reciprocidad. Esto significa que si otros Estados reconocen y admiten los créditos tributarios y de seguridad social de España en sus procedimientos concursales, entonces los créditos tributarios y de seguridad social de esos Estados también serán reconocidos y admitidos en los procedimientos concursales en España.
En pocas palabras, el Artículo 739 establece las reglas para la comunicación de créditos por parte de los acreedores extranjeros en los procedimientos concursales en España, asegurando un proceso transparente y permitiendo a los acreedores informar sobre sus créditos en los procedimientos concursales en España, independientemente de si también han presentado su crédito en procedimientos de insolvencia en el extranjero. Además, se reconoce la importancia de la reciprocidad en el reconocimiento de los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados.
Ejemplos de aplicación del artículo 739 de la Ley Concursal
- Supuesto 1: Una empresa extranjera tiene créditos pendientes con una empresa española que entra en concurso de acreedores. La empresa extranjera puede comunicar sus créditos a la administración concursal conforme al artículo 739 de la Ley Concursal.
- Supuesto 2: Un particular residente en otro país tiene un crédito pendiente con una persona física en España que se declara en concurso de acreedores. En este caso, el acreedor extranjero también puede comunicar su crédito en el procedimiento concursal abierto en España.
- Supuesto 3: Una empresa española tiene deudas con la seguridad social de otro Estado. Si existe reciprocidad con ese país, dichas deudas pueden ser admitidas como créditos ordinarios en el procedimiento concursal español.
- Supuesto 4: Una entidad extranjera tiene créditos fiscales pendientes con una empresa española insolvente. Si se cumplen las condiciones de reciprocidad, estos créditos fiscales pueden ser comunicados en el procedimiento concursal abierto en España.
- Supuesto 5: Un proveedor extranjero tiene facturas impagadas por parte de una empresa española en concurso de acreedores. En virtud del artículo 739 de la Ley Concursal, el proveedor extranjero puede comunicar sus créditos en el procedimiento concursal español.
En todos estos casos, los acreedores tienen el derecho de comunicar sus créditos en el procedimiento concursal abierto en España, incluso si ya han presentado dichos créditos en otro proceso de insolvencia en el extranjero. Además, se establece que los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados pueden ser admitidos como créditos ordinarios, siempre y cuando exista reciprocidad en el tratamiento de dichos créditos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 739 de la Ley Concursal?
El Artículo 739 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales los acreedores que residen en el extranjero pueden comunicar sus créditos en el procedimiento concursal español. La principal finalidad de este artículo es garantizar la igualdad de trato entre todos los acreedores, independientemente de su lugar de residencia o de si han presentado sus créditos en otro país.
En este sentido, se busca asegurar que todos los acreedores tengan la oportunidad de participar en el procedimiento concursal español y de recibir el pago correspondiente, sin importar si también han presentado sus créditos en un procedimiento de insolvencia extranjero. Asimismo, se establece la posibilidad de admitir como créditos ordinarios los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, siempre y cuando exista reciprocidad en el trato entre jurisdicciones.