1. Declarado el concurso, la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare en el concurso. 2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley y la dirección postal del juzgado. 3. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos. 4. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga cualquier otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso.
Artículo 738 de la Ley Concursal ~ Comunicación a los acreedores en el extranjero.
El artículo 738 de la Ley Concursal busca proteger los derechos de los acreedores extranjeros y promover una comunicación efectiva en el marco del concurso, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación concursal española.
¿Qué nos indica el Artículo 738?
El Artículo 738 del Código de Comercio de España establece la obligación de la administración concursal de comunicar de manera individualizada a cada uno de los acreedores en el extranjero sobre el inicio del proceso concursal. Esta comunicación debe contener información relevante sobre el procedimiento, el carácter del concurso, los efectos sobre los poderes de administración y disposición del deudor, el llamamiento a los acreedores y la dirección postal del juzgado.
El Artículo 738: explicación sencilla
El Artículo 738 establece que, una vez declarado el concurso, la administración concursal debe comunicar de forma individualizada a cada uno de los acreedores que se encuentren en el extranjero. Esta comunicación debe contener información esencial sobre el procedimiento concursal, como la fecha de declaración del concurso y el carácter principal o territorial del mismo. Además, debe incluir detalles sobre las facultades de administración y disposición del deudor en relación con los activos en cuestión, así como los efectos de estas medidas.
Es importante destacar que esta comunicación también debe incluir un llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos dentro del plazo y en la forma establecida en la ley. Esto garantiza que todos los acreedores, incluidos aquellos con derechos reales de garantía, tengan la oportunidad de presentar sus reclamaciones en el proceso concursal.
En cuanto a la forma de comunicación, el artículo establece que cuando se conozca la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se realizará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Sin embargo, en caso de que el juez considere necesario, la comunicación puede realizarse de otra forma que se adapte mejor a las circunstancias del caso.
En pocas palabras, el Artículo 738 garantiza que los acreedores en el extranjero sean debidamente informados sobre el inicio del proceso concursal y sus implicaciones. Esto promueve la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los acreedores en el procedimiento, independientemente de su ubicación geográfica.
Ejemplos de aplicación del artículo 738 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa española en concurso de acreedores tiene acreedores extranjeros. La administración concursal debe comunicar de forma individualizada a cada uno de ellos los detalles del procedimiento y los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la masa activa.
- Ejemplo 2: Un particular en concurso de acreedores tiene deudas con acreedores extranjeros. La administración concursal debe informarles de su situación personal, el llamamiento a los acreedores para comunicar los créditos, y la dirección postal del juzgado donde se tramita el concurso.
- Ejemplo 3: Una empresa en concurso tiene acreedores extranjeros cuya dirección electrónica consta en los registros del deudor. La comunicación se realizará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
- Ejemplo 4: Un particular en concurso tiene acreedores extranjeros a los que se les debe enviar la información por escrito de forma individualizada, a menos que el juez determine otra forma de comunicación más adecuada.
- Ejemplo 5: Una empresa en concurso tiene acreedores extranjeros con garantías reales. La administración concursal debe informarles de manera detallada sobre los efectos del concurso en sus derechos y deberes.
- Ejemplo 6: Una empresa en concurso tiene acreedores extranjeros cuya dirección no puede ser verificada. La administración concursal debe realizar todos los esfuerzos posibles para localizar a estos acreedores y comunicarles la información necesaria.
- Ejemplo 7: Un particular en concurso tiene acreedores extranjeros que no han presentado sus créditos. La administración concursal debe recordarles su deber de comunicar los créditos en el plazo establecido por la ley concursal.
En todos estos casos, el artículo 738 de la Ley Concursal establece las obligaciones y procedimientos que la administración concursal debe seguir al comunicarse con los acreedores extranjeros de un deudor en concurso. Es fundamental cumplir con estas normas para garantizar la transparencia y el debido proceso en el concurso de acreedores.
¿Cuál es la finalidad del artículo 738 de la Ley Concursal?
El artículo 738 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad garantizar la comunicación eficaz y oportuna a los acreedores extranjeros una vez que se ha declarado el concurso. Esta comunicación individualizada permite informar a los acreedores sobre el procedimiento concursal, la situación del concursado, los efectos sobre la administración de la masa activa, el llamamiento a presentar los créditos y la dirección postal del juzgado.
La finalidad de esta disposición es asegurar que los acreedores con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero estén debidamente informados y puedan ejercer sus derechos dentro del concurso. Además, se busca facilitar la comunicación utilizando medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando sea posible, con el fin de agilizar el proceso y reducir posibles dificultades logísticas.