1. La sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el impugnante tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios por parte del deudor. 2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan. 3. La sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 661 de la Ley Concursal ~ Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
¿Qué nos indica el Artículo 661?
El Artículo 661 nos habla de los efectos de una sentencia estimatoria de impugnación en relación a un plan. En este contexto, el artículo establece diversas situaciones y consecuencias jurídicas que se derivan de esta sentencia. A continuación, analizaremos cada una de las palabras y conceptos clave presentes en el artículo:
- Sentencia: se refiere a la resolución dictada por un juez o tribunal en un procedimiento judicial. En este caso, la sentencia a la que hace referencia el artículo es la que declara la impugnación del plan.
- Estimación de la impugnación: indica que el juez ha dictaminado que la impugnación presentada es válida y procedente.
- No extensión de los efectos del plan: se refiere a que los efectos del plan no son aplicables en su totalidad, sino que se limitan únicamente a quien ha presentado la impugnación.
- Homologación: hace referencia a la aprobación o validación oficial del plan por parte de los acreedores y socios.
- Ineficacia del plan: señala que el plan no tiene efectos legales y carece de validez en su totalidad.
- Daños y perjuicios: indica que en caso de que los efectos del plan no se puedan revertir, el impugnante tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el deudor.
- Terceros de buena fe: se refiere a personas ajenas al proceso judicial que han adquirido derechos que no pueden ser afectados o perjudicados por la sentencia.
El Artículo 661: explicación sencilla
El Artículo 661 establece las consecuencias de una sentencia estimatoria de impugnación en relación a un plan. En primer lugar, debemos tener en cuenta que esta sentencia se refiere a la resolución dictada por un juez o tribunal en un proceso judicial.
En este contexto, el artículo nos indica que la sentencia estimatoria de la impugnación declara que los efectos del plan no se aplicarán en su totalidad, sino solamente frente a quien haya presentado la impugnación. Es decir, el plan continúa teniendo efectos para los demás acreedores y socios.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla. Si la impugnación se basa en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia total del plan. Esto significa que el plan no tendrá ningún efecto legal ni validez.
En el caso de que los efectos del plan no puedan ser revertidos, el impugnante tiene derecho a solicitar una indemnización por parte del deudor, es decir, recibir una compensación económica por los daños y perjuicios que le haya ocasionado la falta de extensión de los efectos del plan.
Es importante mencionar que la sentencia no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe, es decir, personas que han adquirido derechos de manera legal sin tener conocimiento de la impugnación o las circunstancias del plan. Esto busca proteger a aquellos que han actuado de buena fe y no deben ser perjudicados por la sentencia.
Para sintetizar, el Artículo 661 establece las consecuencias de una sentencia estimatoria de impugnación en relación a un plan, indicando que los efectos del plan pueden limitarse o anularse dependiendo de las circunstancias y se establece el derecho del impugnante a solicitar una indemnización si los efectos no se pueden revertir. Además, se protegen los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Ejemplos de aplicación del artículo 661 de la Ley Concursal
- Sentencia estimatoria de la impugnación: Un acreedor impugna el plan de reestructuración de una empresa en concurso y el juez dicta una sentencia estimatoria. En este caso, la sentencia declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente al acreedor impugnante.
- Indemnización de daños y perjuicios: Si los efectos del plan no se pueden revertir y el impugnante sufre daños y perjuicios, tendrá derecho a ser indemnizado por el deudor conforme a lo establecido en la sentencia.
- Estimación de la impugnación por falta de mayorías necesarias: Si la sentencia estima la impugnación debido a la falta de concurrencia de las mayorías necesarias para la aprobación del plan, declarará la ineficacia del mismo.
- Ineficacia del plan por formación defectuosa de las clases: En caso de que la impugnación se base en la formación defectuosa de las clases de acreedores, la sentencia también declarará la ineficacia del plan de reestructuración.
- Derechos adquiridos por terceros de buena fe: La sentencia no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe, especialmente en lo que respecta a la legislación hipotecaria, protegiendo así los derechos de estos terceros.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 661 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas relacionadas con impugnaciones de planes de reestructuración en casos de concurso. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para comprender plenamente las implicaciones de este artículo y cómo puede afectar a las partes involucradas en un proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del artículo 661 de la Ley Concursal?
Artículo 661: La sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el impugnante tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios por parte del deudor.
1. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.
2. La sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.
La finalidad del Artículo 661 de la Ley Concursal es garantizar la protección de los intereses de las partes involucradas en un proceso concursal, asegurando que las decisiones tomadas respecto a un plan de reestructuración no perjudiquen injustamente a aquellos que no hayan instado una impugnación. Además, busca que los fallos judiciales en este contexto sean justos y equitativos, reconociendo los derechos adquiridos por terceros de buena fe según la legislación aplicable.