Artículo 185 de la Ley Concursal explicado

Artículo 185 de la Ley Concursal explicado

1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.    2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.    3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

Artículo 185 de la Ley Concursal ~ Extinción del contrato por voluntad del trabajador.

¿Qué nos indica el Artículo 185?

El Artículo 185 trata sobre la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, en el contexto específico de un procedimiento de despido colectivo en un concurso de acreedores. Se refiere a la suspensión de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso, que estén relacionados con acciones resolutorias individuales ejercitadas por los trabajadores contra el concursado, basadas en causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a la situación económica o de insolvencia del concursado. El artículo establece que estos procesos individuales serán suspendidos hasta que se dicte una resolución firme en el procedimiento de despido colectivo, la cual tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.

El Artículo 185: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 185 establece que durante un procedimiento de despido colectivo en un concurso de acreedores, los trabajadores que hayan presentado demandas individuales contra el concursado, basadas en causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a la situación económica o de insolvencia del concursado, verán suspendidos sus procesos hasta que se resuelva de manera definitiva el procedimiento de despido colectivo.

Esta suspensión de los procesos individuales se mantendrá hasta que se dicte una resolución firme en el procedimiento de despido colectivo. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, los cuales serán archivados sin necesidad de realizar más trámites.

Es importante destacar que esta suspensión de los procesos individuales y la aplicación de la cosa juzgada solo se aplicarán en aquellos casos en los que se haya iniciado el procedimiento de despido colectivo y se haya presentado una demanda anterior contra el concursado por parte del trabajador basada en causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador relacionadas con la situación económica o de insolvencia.

En pocas palabras, el Artículo 185 busca evitar duplicidades y conflictos judiciales al suspender los procesos individuales relacionados con demandas por extinción del contrato por voluntad del trabajador durante un procedimiento de despido colectivo en un concurso de acreedores. Además, establece que la resolución del procedimiento de despido colectivo tendrá efectos de cosa juzgada sobre estos procesos individuales suspendidos.

De esta manera, se busca agilizar y simplificar el proceso judicial, evitando que los trabajadores y el concursado tengan que enfrentarse a múltiples demandas y resoluciones individuales que podrían generar conflictos y dilatar el proceso en el tiempo.

Ejemplos de aplicación del artículo 185 de la Ley Concursal

  • Empresa en concurso de acreedores: Si una empresa se encuentra en concurso de acreedores y decide llevar a cabo un despido colectivo, el artículo 185 de la Ley Concursal establece que los procesos individuales de los trabajadores afectados serán suspendidos hasta que se dicte una resolución firme en el procedimiento concursal.
  • Acciones resolutorias individuales: Cuando los trabajadores han iniciado procesos individuales contra la empresa por causas debidas a la situación económica o de insolvencia del concursado, el artículo 185 de la Ley Concursal permite la suspensión de dichos procesos individuales.
  • Comunicación a la administración concursal: Una vez se acuerde la suspensión de los procesos individuales, la resolución correspondiente se comunicará a la administración concursal para que pueda reconocer como contingente el crédito que pueda surgir de la sentencia final.
  • Archivado de procesos individuales: En caso de que se dicte un auto de despido colectivo, este tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, los cuales serán archivados sin necesidad de más trámites.
  • Amparo en la legislación laboral: El artículo 185 de la Ley Concursal protege a los trabajadores que han ejercido acciones resolutorias individuales basadas en la legislación laboral por la situación económica de la empresa en concurso.


Los ejemplos anteriores muestran cómo el artículo 185 de la Ley Concursal se aplica en situaciones específicas de despido colectivo dentro de un procedimiento concursal, garantizando la suspensión de los procesos individuales y la protección de los trabajadores afectados.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 185 de la Ley Concursal?

1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.

2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.

3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

La principal finalidad de este Artículo 185 de la Ley Concursal es asegurar una adecuada coordinación y protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de insolvencia de la empresa. En este sentido, se busca evitar que los procedimientos individuales de despido tengan efectos contradictorios con el proceso concursal, garantizando así la eficacia del procedimiento concursal y la protección de los derechos de los trabajadores afectados.