Cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita podrá incluir el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo legal o, si fuera menor, al convencional.
Artículo 320 de la Ley Concursal ~ Propuesta con cláusula de intereses.
El Artículo 320 de la Ley Concursal busca equilibrar los intereses de los acreedores y de la empresa en situación de concurso, promoviendo una solución justa y equitativa para todas las partes involucradas en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 320?
El Artículo 320 del Código Civil Español establece que, en el caso de que una propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita, es decir, no haya una reducción o condonación de la deuda, esta propuesta puede incluir el pago total o parcial de los intereses que se hayan generado durante el período en el que se ha declarado el concurso de acreedores. Estos intereses deben ser calculados utilizando el tipo de interés legal o, en su defecto, el tipo convencional si este último es inferior.
El Artículo 320: explicación sencilla
En términos más sencillos, el Artículo 320 nos indica que, en el caso de un proceso de concurso de acreedores, si una propuesta de acuerdo no incluye la reducción de la deuda (quita), puede contemplar el pago completo o parcial de los intereses que se han generado durante el período en que se ha declarado el concurso. Estos intereses deben ser calculados utilizando el tipo de interés legal o, si este fuera menor, el tipo de interés convencional acordado entre las partes.
Esta disposición legal busca establecer una forma de compensación para los acreedores que no se beneficiarán de una reducción en la deuda principal. Los intereses que se generan durante el proceso de concurso pueden dejar de devengarse debido a la situación financiera de la empresa o persona en concurso. Sin embargo, el artículo establece que estos intereses pueden ser pagados en su totalidad o en parte, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los acreedores en la medida de lo posible.
Es importante destacar que el cálculo de los intereses debe realizarse utilizando el tipo de interés legal o, si este fuese menor, el tipo de interés convencional acordado entre las partes. Esto significa que se toma como referencia el tipo de interés oficial establecido por la ley o, si las partes han acordado un tipo de interés menor, se utiliza dicho acuerdo para el cálculo.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 320 del Código Civil Español permite que una propuesta de convenio en el marco de un concurso de acreedores incluya el pago de los intereses generados durante el proceso, siempre que no se ofrezca una reducción de la deuda principal. Esto busca garantizar una compensación para los acreedores cuyos intereses hayan quedado suspendidos durante la duración del concurso. Los intereses deben ser calculados utilizando el tipo de interés legal o, si este es menor, el tipo de interés convencional acordado entre las partes.
Ejemplos de aplicación del artículo 320 de la Ley Concursal
- Un empresario individual presenta una propuesta de convenio en la que no contempla quitas para los acreedores. En esta propuesta, se incluye el pago total de los intereses que se hayan generado desde la declaración de concurso, calculados al tipo legal vigente en ese momento.
- Una empresa en concurso de acreedores propone un convenio en el que no se ofrecen quitas a los acreedores. En este caso, se establece el pago parcial de los intereses acumulados durante el proceso concursal, calculados al tipo convencional acordado previamente.
- Un autónomo en situación de concurso presenta un convenio sin quitas para los acreedores. En esta propuesta se incluye el pago total de los intereses devengados desde la declaración de concurso, calculados al tipo legal correspondiente.
- Una sociedad limitada presenta un convenio sin quitas para los acreedores. En este documento se estipula el pago parcial de los intereses generados durante el concurso, calculados al tipo legal establecido por la ley.
- Una cooperativa en proceso concursal propone un convenio sin quitas para sus acreedores. En este caso, se acuerda el pago total de los intereses generados desde la declaración de concurso, calculados al tipo legal vigente en ese momento.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 320 de la Ley Concursal?
El Artículo 320 de la Ley Concursal establece que cuando la propuesta de convenio no incluya reducciones de deuda, se podrá contemplar el pago total o parcial de los intereses devengados durante el concurso. Estos intereses se calcularán al tipo legal o al tipo convencional, si este último fuese menor.
La principal finalidad de este artículo es garantizar que los intereses generados durante el proceso de concurso tengan una contraprestación para los acreedores. De esta forma, se busca proteger los derechos de los acreedores y asegurar que reciban el pago de los intereses que les corresponden.
Además, al permitir el pago de los intereses devengados, se fomenta la continuidad de las relaciones comerciales entre las partes involucradas en el concurso, lo que contribuye a la reestructuración de la empresa deudora y al mantenimiento de la actividad económica.






